Formalizan la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Economía Digital”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 445-2018-PRODUCE

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 081-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Memorando N° 1421-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4060-2018-PRODUCE/DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1310-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio, e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en sus modalidades;

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; tiene entre sus funciones específicas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional;

Que, el Ministerio de la Producción promueve la competitividad, formalización y el desarrollo de las MIPYME, impulsando programas e instrumentos que estimulen el desarrollo y competitividad de dichas empresas, favoreciendo su sostenibilidad económica y financiera;

Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva - CMPDP, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, establece que la CMPDP puede conformar Grupos Técnicos para áreas específicas, en el marco del objeto y funciones de la misma;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora;

Que, el artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización es el órgano técnico normativo de línea, responsable de identificar las tendencias en materia de innovación, aplicación de tecnologías para el sector productivo y, fortalecimiento del emprendimiento y la gestión empresarial a través de la digitalización y formalización, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental, contribuyendo con su competitividad y productividad;

Que, de acuerdo con el inciso f) del artículo 109 del Reglamento mencionado en el considerando anterior, son funciones de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción, proponer y promover la transformación digital del sector productivo a través del uso y aplicación de tecnologías digitales;

Que, de acuerdo al reporte “Digital Planet 2017”, que mide el nivel general de digitalización de un país y la velocidad de su evolución, la posición del Perú es desfavorable. En el nivel general de digitalización Perú ocupa el puesto 49 (de 60) y en cuanto a la velocidad ocupa la posición 52. Con estos valores el Perú se encuentra ubicado en el cuadrante de los países que presenta un bajo nivel de digitalización, pero además su impulso a la misma es bastante bajo, enfrentando serios retos de desarrollo;

Que, la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, a través del Informe N° 081-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, presenta ante la CMPDP la necesidad de conformar, al amparo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, el “Grupo Técnico para el desarrollo de la Economía Digital”, que tenga por objetivo impulsar el desarrollo de la economía digital, con la finalidad de incrementar la productividad empresarial;

Que, en la sesión de fecha 05 de octubre de 2018, la CMPDP aprueba la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Economía Digital”, encargando a su Secretaría Técnica la adopción de las acciones necesarias para perfeccionar la implementación del referido acuerdo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del Grupo Técnico

Formalícese la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Economía Digital”, en adelante el Grupo Técnico, cuyo objeto es impulsar el desarrollo de la economía digital, con la finalidad de incrementar la productividad empresarial.

Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico

2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera:

a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

c) Un/a representante del Ministerio de Cultura - MC.

d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

e) Un/a representante del Ministerio de Educación - MINEDU.

f) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.

g) Un/a representante del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL.

h) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros - SEGDI.

i) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.

j) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SIN.

k) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL.

l) Un/a representante de la Asociación de Exportadores - ADEX.

m) Un/a representante de la Asociación Peruana de Software y Tecnologías - APESOFT.

2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.3 La participación de los integrantes del Grupo Técnico es ad honorem.

2.4 La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

2.5 Para el cumplimiento de sus fines, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas específicos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente.

Artículo 3.- Instalación

El Grupo Técnico se instala en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia

El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP.

Artículo 5.- Hoja de Ruta

El Grupo Técnico, apoyado por la Secretaría Técnica, tiene un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar ante la CMPDP una Hoja de Ruta en la que se presenta la problemática y las acciones a realizar en el corto y mediano plazo a fin de abordarla.

Artículo 6.- Gastos

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Comunicación

Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, para su conocimiento y fines.

Artículo 8.- Publicidad

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Raúl Pérez-Reyes Espejo

Ministro de la Producción

1701907-1