Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica
Resolución N° 1334-2018-JNE
Expediente N° ERM.2018020059
MANTA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018013960)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00119-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 00119-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con base en los siguientes considerandos:
a) En el acta de elección interna se ha consignado como modalidad de elección para los candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Manta, la prevista en el artículo 24, literal c, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sin embargo han participado miembros que no tenían la condición de delegados elegidos conforme lo preceptúa el artículo 27 de la LOP.
b) Aún en caso hubieran sido elegidos conforme al artículo antes señalado no convalida la elección interna, por cuanto participaron otros miembros que no tienen la condición de delegados.
El 9 de julio de 2018, Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que este se declare fundado y, en consecuencia, se revoque en todos los extremos lo resuelto por el JEE, y se admita la inscripción de su lista de candidatos, por los siguientes argumentos:
a) Una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella regula; especialmente aquella establecida en su Estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política. Asimismo, deben respetar el marco establecido por la Constitución y la legislación laboral vigente. En ese sentido, un órgano de una determinada organización política no podría asumir funciones o competencias que no se encuentren expresamente establecidas en su estatuto y desarrolladas en los distintos reglamentos que esta pudiera haber aprobado.
b) El JEE no ha tomado en cuenta lo establecido en su estatuto, su Reglamento de Elección de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y cualquier otro documento que le condujera a una mayor valoración, a fin de llegar a una conclusión determinante y fehaciente que no cause daños de tipo procedimental, y otros, al administrado, como es el caso del mencionado movimiento.
c) No se ha observado, y menos aplicado al caso concreto, el Acuerdo del Pleno del 17 de junio de 2018, en el sentido de que una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma se ha dado; especialmente, aquella establecida en su estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política.
El 16 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito para mejor resolver, mediante el cual adjunta el Acta de Elección Interna de Candidatos ERM 2018 -Delegados - Miembros de la Asamblea Distrital de Manta del MIMCAP, a efectos de acreditar la elección de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el concejo edil de dicho distrito.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.
2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.
3. Asimismo, el artículo 27 de la LOP, señala que cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político o movimiento de alcance regional o departamental se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.
4. El artículo 29.2 literal b del Reglamento, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política realizó la elección interna adoptando la modalidad prevista en el artículo 24 literal c de la LOP; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en su artículo 27; esto es, que cuando la elección de candidatos se realiza bajo la mencionada modalidad, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados conforme a lo que disponga el estatuto.
6. Sin embargo, el artículo 21 del Reglamento Electoral para elección de candidaturas del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales - MINCAP, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, señala lo siguiente:
Artículo 21.- Delegados
El procedimiento de elección de delegados conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se realizará entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, respectivamente, según sea el caso, en concordancia con los artículos 7°, 25° y 36° del Estatuto del MINCAP; por las bases del movimiento en cada jurisdicción.
Luego de ser elegidos como delegados, éstos participan en el proceso de elección de las candidaturas dentro de su competencia respectiva según lo manda el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
7. Ahora bien en el caso de autos se observa el Acta de Elección de delegados de la Asamblea Ordinaria Distrital de Manta del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales – MINCAP, en la que se convocó a la militancia para elegir entre los integrantes a la lista de candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Manta, resultando electos como delegados los siguientes miembros natos:
N° |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DNI |
1 |
ZENOBIO YANGALI CÓNDOR |
23234722 |
2 |
JHON ROGER YACHI MEZA |
73792381 |
3 |
RONAL VARONI PÉREZ CÓNDOR |
70892581 |
4 |
JHONY RAFAEL PÉREZ CÓNDOR |
70892575 |
5 |
DIGNA LUZ PÉREZ CÓNDOR |
43484281 |
6 |
DEUDATA MEZA DE YANGALI |
23235233 |
7 |
ARTURO ASTO PALLARCO |
70892572 |
8 |
ORLANDO NILTON REPUELLO SOLÍS |
71810547 |
9 |
APOLINARIA MEZA ARAUJO |
23235440 |
10 |
SAMUEL YANGALI GÓMEZ |
23234531 |
8. Posteriormente, se aprecia que el 23 de mayo de 2018, se convocó a los delegados para la Asamblea Distrital Ordinaria de Manta, con la finalidad de elegir la lista de candidatos a alcalde y regidores, observándose que, en primera convocatoria, se presentaron en su condición de delegados y, a su vez, miembros natos de la Asamblea Distrital Ordinaria, los señalados en el cuadro precedente; procediéndose a la elección mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria de Manta, conforme a lo establecido en el artículo 27 de su estatuto y en concordancia con el artículo 21 su Reglamento Electoral.
9. De lo señalado, se advierte que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios que fueron elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, eligieron a los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que si bien es cierto el acta fue firmada por los integrantes del Comité Electoral Distrital, ello no significa que no intervinieron los Delegados, en tanto además de tener esta condición, son miembros del citado Comité, lo que no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna.
10. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país –derecho reconocido constitucional y legalmente–, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política, expresado así en la Resolución N° 790-2014-JNE; debe indicarse, que la democracia interna de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, se ha realizado conforme al artículo 24, literal c de la LOP.
11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la mencionada organización política, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00119-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1701837-7