Aprueban diversos documentos de gestión cuya aplicación será obligatoria en todas las Cortes Superiores de Justicia en las que esté implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 152-2018-P-CE-PJ

Lima, 3 de octubre de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 552-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 115-2018-ST-ETIINLPT-PJ, de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; remite el Informe N° 115-2018-ST-ETIINLPT-PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, solicitando la aprobación del Manual de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497. Al respecto, la Sub Gerencia de Racionalización del Poder Judicial emite opinión favorable para su aprobación.

Segundo. Que el proyecto del “Manual de Procedimientos y Flujogramas de los procesos tramitados en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497” establece en forma clara y precisa sus objetivos, alcance, definiciones utilizadas, documentos que deben consultarse para su mejor aplicación, y las responsabilidades originadas del mismo; así como las funciones específicas en la tramitación de los expedientes, de los jueces y personal que laboran en los Módulos Corporativos Laborales; el flujo de la información existente; e interrelaciones jerárquicas internas y externas entre los cargos de los Módulos Corporativos Laborales a nivel de juzgados; todo lo cual permite alcanzar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actuaciones procesales, y la pronta culminación de los procesos laborales.

Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de elaborar el mencionado proyecto ha efectuado las siguientes actividades:

a) Visitas de Monitoreo realizadas a los Módulos Corporativos Laborales de las diversas Cortes Superiores de Justicia, donde se aplica la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

b) Visitas de Trabajo realizadas a Módulos Corporativos Laborales a nivel de Juzgados.

c) Reuniones con el Comité de Validación del proyecto, conformado por Jueces, Secretarios Judiciales y Administradores.

d) Revisión del Reglamento y Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral, aprobados por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, Directiva N° 009-2016-CE-PJ denominada “Directiva de los Actos Procesales desarrollados en las sub áreas que conforman el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según las etapas de nuevo proceso judicial laboral”, aprobada por Resolución Administrativa N° 278-2016-CE-PJ; y,

e) Revisión del Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ.

Cuarto. Que estando a lo expuesto y evaluada la propuesta presentada por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta pertinente su aprobación.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, cuya aplicación será obligatoria en todas las Cortes Superiores de Justicia en las que esté implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 1 de enero de 2019:

1. “Manual de Procedimientos y Flujogramas de los procesos ordinario y abreviado tramitados en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”.

1.1. Procedimiento de Recepción, Registro y Digitalización de Demandas, Escritos u Oficios.

1.2. Procedimiento de Distribución de Escritos/Oficios, Demandas y Medidas Cautelares de los Secretarios Judiciales.

1.3. Procedimiento de Archivo y Desarchivamiento del Expediente / Cuaderno.

1.4. Procedimiento de Calificación de la Demanda Queja (Proceso Abreviado y Ordinario).

1.5. Procedimiento de Calificación de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y Queja (Proceso Abreviado y Ordinario).

1.6. Procedimiento de Elaboración de Proyecto de Resolución que fija fecha de Vista de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y otros Autos Finales (J.E.T.).

1.7. Procedimiento de Preparación del Expediente para la Audiencia de Vista de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y otros Autos Finales (J.E.T.).

1.8. Procedimiento de Realización de Audiencia de Vista de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y otros Autos Finales (J.E.T.).

1.9. Procedimiento de Emisión de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y otros Autos Finales (J.E.T.).

1.10. Procedimiento de Preparación del Expediente para la Audiencia Única (Proceso Abreviado).

1.11. Procedimiento de Preparación del Expediente para la Audiencia de Conciliación (Proceso Ordinario).

1.12. Procedimiento de Realización de Audiencia Única (Proceso Ordinario).

1.13. Procedimiento de Realización de Audiencia de Conciliación (Proceso Ordinario).

1.14. Procedimiento de Preparación del Expediente para la Audiencia de Conciliación (Proceso Ordinario).

1.15. Procedimiento de Realización de Audiencia de Juzgamiento (Proceso Ordinario).

1.16. Procedimiento de Emisión de Sentencia (Proceso Abreviado y Ordinario).

1.17. Procedimiento de Notificación de Sentencia (Proceso Abreviado y Ordinario).

1.18. Procedimiento de Calificación de Apelación de la Sentencia/Otros Autos Finales y Queja (Proceso Abreviado y Ordinario).

1.19. Procedimiento de Elaboración del Proyecto de Resolución que Fija Fecha de Vista de la Apelación de Sentencia (J.E.T.).

1.20. Procedimiento de Preparación del Expediente para la Audiencia de Vista de la Apelación de Sentencia (J.E.T.).

1.21. Procedimiento de Realización de Audiencia de Vista de la Apelación de Sentencia (J.E.T.).

1.22. Procedimiento de Emisión de Sentencia de Vista (J.E.T.).

1.23. Procedimiento de Devolución del Juzgado de Origen (J.E.T.)

2. “Manual de Procedimientos y Flujogramas del proceso de ejecución tramitado en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”.

2.1. Procedimiento de Calificación de la Demanda (Aplicable a los Procesos Único de Ejecución y de Cobranza de Aportes Previsionales del SPP).

2.2. Procedimiento de Elaboración del Proyecto de Resolución que Fija Fecha de Vista de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y otros Autos Finales (J.E.T.) - Proceso Único de Ejecución.

2.3. Procedimiento de Preparación de Expediente para la Audiencia de Vista de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y otros Autos Finales (J.E.T.) - Proceso Único de Ejecución.

2.4. Procedimiento de Realización de Audiencia de Vista de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y otros Autos Finales (J.E.T.) - Proceso Único de Ejecución.

2.5. Procedimiento de Emisión de Auto de Vista que resuelve Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de Demanda y otros Autos Finales (J.E.T.) - Proceso Único de Ejecución.

2.6. Procedimiento de Emisión de Auto que dispone llevar adelante la Ejecución (Proceso Único de Ejecución (J.E.T/J.P.L.) y de Cobranza de Aportes Previsionales del SPP (J.P.L.).

2.7. Procedimiento de Calificación de la Contradicción (Proceso Único de Ejecución).

2.8. Procedimiento de Calificación de la Contradicción (Proceso de Cobranza de Aportes Previsionales del SPP).

2.9. Procedimiento de Preparación del Expediente para la Audiencia Única (Proceso Único de Ejecución).

2.10. Procedimiento de Realización de Audiencia Única (Proceso Único de Ejecución).

2.11. Procedimiento de Emisión de Auto Final (Proceso Único de Ejecución) y Emisión de Sentencia (Cobranza de Aportes Previsionales del SPP).

2.12. Procedimiento de Calificación de Auto Final con Contradicción/Sentencia/Auto que declara admisible la Contradicción (Proceso Único de Ejecución/Proceso de Cobranza de Aportes Previsionales del SPP/Proceso No Contencioso).

2.13. Procedimiento de Calificación de Apelación de Auto que ordena llevar adelante la Ejecución/Auto que declara improcedente/rechazo de la Contradicción/Auto Final sin Contradicción (Proceso Único de Ejecución/Proceso de Cobranza de Aportes Previsionales del SPP/Proceso No Contencioso).

2.14. Procedimiento de Emisión de Auto de Vista /Sentencia de Vista que resuelve las Apelaciones del Auto que ordena llevar adelante la Ejecución/Sentencia/Auto Final (Proceso Único de Ejecución, Proceso de Cobranza de Aportes Previsionales del SPP y Proceso No Contencioso).

3. “Manual de Procedimientos y Flujogramas del proceso no contencioso tramitado en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”.

3.1. Procedimiento de Calificación de la Solicitud.

3.2. Procedimiento de Emisión de Auto final sin Contradicción.

3.3. Procedimiento de Calificación de la Contradicción.

3.4. Procedimiento de Emisión de Auto Final.

3.5. Procedimiento de Solicitud de Autorización Judicial para el Ingreso a Centros Laborales.

3.6. Procedimiento de Emisión de Auto de Vista que resuelve la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de la Solicitud.

4. “Manual de Procedimientos y Flujogramas del proceso cautelar tramitado en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”.

4.1. Procedimiento de Calificación de Medidas Cautelares.

4.2. Procedimiento de Calificación de Oposición a la Medida Cautelar.

4.3. Procedimiento de Calificación de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Infundada la Oposición.

4.4. Procedimiento de Calificación de la Apelación de Auto que declara Fundada la Oposición.

4.5. Procedimiento de Calificación de la Apelación de Auto que declara Rechazo/Improcedencia de la Medida Cautelar/Concede con Efecto distinto a lo solicitado.

4.6. Procedimiento de Emisión de Auto de Vista que resuelve las Apelaciones de Autos que declaran Rechazo/Improcedencia/Concede con efecto distinto a lo solicitado de las medidas cautelares.

4.7. Procedimiento de Emisión de Auto de Vista que resuelve las Apelaciones de Autos que declaran Rechazo/Infundada/Fundada la Oposición.

Artículo Segundo.- Durante el periodo de vacatio legis de los citados manuales, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo brindará la asistencia técnica correspondiente, para su adecuada implementación. Asimismo, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las que está vigente e implementada la Ley N° 29497, adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin que los Jueces y personal jurisdiccional y administrativo de los Módulos Corporativos Laborales, cumplan con la aplicación de los manuales aprobados.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley N° 29497; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1701808-3