Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2018
ORDENANZA Nº 004-2018-MDLP
La Perla, 11 de octubre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº006-2018 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, que aprueba el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias en el distrito de La Perla; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº776 – Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo;
Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;
Que, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2018, mediante el Acuerdo de Concejo Nº088-2017-AC-MDLP, fue modificado con la Resolución de Alcaldía Nº127-2018-A-MDLP, que aprobó la incorporación del saldo de balance en el presupuesto institucional estableciendo un presupuesto institucional modificado (PIM), con un efecto en la recaudación respecto al rubro 08: Impuesto Municipal, con el importe de S/3’231,302.00 soles y por el Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, el importe de S/5´497,925.00 soles, haciendo un total por todos los conceptos de recaudación de S/8’729,227.00 soles; sin embargo, de este monto global se estableció la meta dentro del PIM, a fin de recaudar por Impuesto Predial la cantidad de S/2’509.000.00 soles y S/4’060,000 soles de Arbitrios Municipales, con un total presupuestado de S/6’569,000.00 soles por ambos conceptos tributarios, habiéndose recaudado el equivalente al 51.60% del total presupuestado, quedando un remanente equivalente al 48.72%, razones que justifican una amnistía general extraordinaria y exoneraciones a favor de los contribuyentes, como parte del apoyo social y en conmemoración del 54º aniversario de la creación política del distrito;
Que, bajo esos lineamientos normativos, es política tributaria de la actual gestión el sinceramiento de los costos operativos de los servicios públicos de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines, contribuciones que fueran objeto de ratificación por la Municipalidad Distrital del Callao, pero con el propósito coadyuvar a la reactivación económica, formalización y sinceramiento de los contribuyentes respecto a la deuda tributaria en el estado que se encuentren, es atribución del Concejo Municipal el aprobar beneficios tributarios con descuentos de insoluto, intereses y multas tributarias de acuerdo al nivel adeudado. Este beneficio se aplica a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y, de ser el caso, la extinción de las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME que estuvieran afectas;
Que, el Informe Nº041-2018-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº612-2018-SGCyRT-GATR-MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº124-2018-SGFT-GATR/MDLP de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, así como, con el Informe Nº068-2018-EC-GATR-MDLP de la Ejecutoría Coactiva, dentro de sus alcances técnicos tributarios, señalan la conformidad y procedencia del proyecto de ordenanza para que sea aprobada por el Pleno del Concejo Municipal, al existir hasta el 31 de Agosto de 2018, un avance en la recaudación del año Fiscal 2018, de S/1’664,394.99 soles en Impuesto Predial, S/1’703,972.19 soles de Arbitrios Municipales, S/26,160.65 soles de deudas fraccionadas, la suma de S/7,131.45 soles en multas tributarias 2018 entre otros conceptos; habiéndose recaudado un total de S/3’368,397.18 por el aludido Impuesto Predial y Arbitrio Municipal; existiendo un saldo por cobrar entre impuesto predial (Año 1999 al 2018), arbitrios municipales (Año 2011 al 2018) y multas tributarias (Año 2015 al 2018), el acumulado de S/42’910,699.44 soles;
Que, el Informe Nº598-2018-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Memorándum Nº1921-2018-GAF-MDLP de la Gerencia de Administración y Finanzas, refieren dentro de sus alcances técnico presupuestal y financiero, que se ha logrado recaudar el 68.16% de lo presupuestado en impuestos municipales (Impuesto Predial) y el 44.64% de recursos directamente recaudados (Arbitrios Municipales), es decir, la suma de S/3’368,397.18 soles, que constituye el 51.28% de lo presupuestado al 2018, siendo una recaudación deficitaria por cuanto falta recaudar el 31.84% en Impuesto Predial y el 55.36% de Arbitrios para lograr lo proyectado (S/6’569,000.00 soles), quedando el equivalente al 48.72% por recaudar entre ambas contribuciones para el presente ejercicio fiscal, la suma de S/3’200,632.82 soles, por lo que debe incentivarse a los contribuyentes a realizar sus pagos y cumplir con los objetivos institucionales;
Que, con el Informe Nº630-2018-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina sobre la procedencia del proyecto de “Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales, Extraordinarios y exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias”, recomendando su aprobación al Pleno del Concejo Municipal;
Que, el Dictamen Nº006-2018 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, luego de analizar los informes técnicos tributarios, presupuestales, financieros y jurídico sustentatorios mencionados en los considerandos anteriores, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de “Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales, Extraordinarios y exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias”, que tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el diario oficial por un período de treinta (30) días calendarios, como política municipal de promocionar facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito y en conmemoración del 54º Aniversario de la creación política del Distrito de La Perla;
Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS GENERALES, EXTRAORDINARIOS Y EXONERACIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS 2018
Artículo 1º.- Objeto y Alcance
El objeto de la presente ordenanza es otorgar beneficios tributarios generales y extraordinarios de carácter temporal y exoneraciones a todos los contribuyentes del distrito de La Perla, que mantengan deuda tributaria vencida en vía ordinaria y coactiva, como parte del apoyo social a la comunidad perleña en conmemoración del 54º Aniversario de la creación política del distrito. Tiene como alcance a todos los contribuyentes registrados en el Sistema de Administración Tributaria de la Entidad.
Artículo 2º. - Beneficios generales por pago al contado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y Regularización Tributaria.
2.1 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda trimestral o anual, se les descontara el 100% de los intereses moratorios por todos los años.
2.2 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda mensual o anual, se les descontara el 50% del valor insoluto y el 100% de los intereses moratorios por todos los años.
2.3 Los administrados que registren deuda por Multas Tributarias emitidas hasta el tercer trimestre del ejercicio 2018, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les descontara el 100% de los intereses moratorios y el 50% sobre el importe insoluto con la aplicación de la gradualidad correspondiente en caso de deudas tributarias.
Artículo 3º.- Precisiones sobre los beneficios generales.
3.1 El presente beneficio general es de aplicación a las deudas pendiente de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, cuyos tributos se encuentren vencidos.
3.2 Los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria como Omisos o Subvaluadores tendrán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
3.3 Los montos sujetos a los beneficios generales, se cancelarán al contado, así mismo, se podrá cancelar por año o trimestre.
3.4 Los beneficios serán aplicables para los contribuyentes adultos mayores, jubilados y personas con discapacidad que tuviesen otro beneficio adicional o principal por Arbitrios Municipales.
3.5 En caso el contribuyente que se acoja al presente beneficio general y tenga pluralidad de multas tributarias, pagará solo el de más alto valor y se exonerará el 50% de las más bajas.
3.6 Tratándose de arbitrios y multas tributarias aplicadas a bodegas o pequeños negocios o pymes en una unidad predial que a su vez son utilizados como vivienda familiar, solo pagará con beneficios generales las obligaciones del predio que utiliza para el giro comercial.
3.7 Procederá el fraccionamiento de la deuda tributaria resultante de la aplicación de los beneficios generales señalados en el artículo 2º, hasta por un plazo de 36 meses. Se pierde el fraccionamiento cuando el contribuyente incumpla con el pago de tres (03) cuotas seguidas o intercaladas.
3.8 La deuda tributaria, contenida o no en valores, notificada o no, exigible por vencimiento durante la vigencia de la presente ordenanza, podrá ser determinada por la administración tributaria, con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, por los períodos vencidos.
Artículo 4º.- Precisión sobre beneficio extraordinario.
4.1 Establézcase beneficios extraordinarios a los contribuyentes que acrediten enfermedad grave con documento oficial del área de salud competente, adicionándose al beneficio general resultante el 50% del valor insoluto por arbitrios municipales. En caso de Enfermedad Terminal, debidamente acreditado se exonerará el 100% de la referida obligación tributaria por única vez.
Artículo 5º.- Quiebre de Valores, Suspensión del Procedimiento y Deuda en Cobranza Coactiva
La regularización de la deuda tributaria por la cual los contribuyentes se acojan a los beneficios, mantendrá en el Sistema de Administración Tributaria – SAT, el estado en que se encuentre hasta su cancelación total; por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de Valores Tributarios (Ordenes de Pagos, Resolución de Determinación o multas), salvo exoneración de los mismos, y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente, pero si procederá la suspensión del procedimiento de ser el caso.
De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Así mismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 6º.- Fraccionamiento y Pérdida de Fraccionamiento
Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento, no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre del fraccionamiento y, las deudas resultantes pendientes de pago, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda involucrada en el fraccionamiento con aplicación de los presentes beneficios tributarios.
Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Perdidas de Fraccionamiento, podrán pagar sin interés las cuotas del fraccionamiento pendiente y la perdida de fraccionamiento pendiente de pago, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Reconocimiento de deuda
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios pendientes de atención, tales como de reclamación, reconsideración y/o apelación u otros que cuestionen las deudas vinculadas por conceptos y periodos, debiendo la administración tributaria comunicar al Tribunal Fiscal o Poder Judicial, la cancelación de la misma. En caso de fraccionamiento, el monto de la deuda original se mantendrá hasta su cancelación y, en caso de pérdida, lo pagado revertirá del beneficio aplicado y se procederá imputar dicho monto cancelado en la deuda del obligado como pago a cuenta.
Artículo 8º.- De los pagos efectuados con anterioridad
Los contribuyentes que con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas tributarias por períodos comprendidos dentro del presente programa de beneficios, se consideraran como válidos y no generarán derechos de devolución, compensación o pago a cuenta alguna; asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios que hayan sido realizadas fuera del plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Exoneración Extraordinaria
Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios por el total del concepto de arbitrios y/o multa tributaria que al 31 de agosto del 2018, fuera igual o menor al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir S/ 41.50 (cuarentiún con 50/100 soles), al considerarse deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 31 de agosto del 2018 sea menor a S/41.50 (cuarentiún con 50/100 soles).
Artículo 10º.- Plazo de Vigencia de la Ordenanza
La presente Ordenanza tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como, a las dependencias a su cargo de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su difusión en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal el Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como, a la Sub Gerencia de Comunicaciones, su divulgación en el distrito de La Perla.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA
Alcalde
1701444-1