Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovino procedente de Bélgica

Resolución Directoral

Nº 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

9 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de octubre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino procedente de Bélgica, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovino procedente de Bélgica conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA

IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO PROCEDENTE DE BÉLGICA

Los embriones de bovino deberán venir acompañados por un Certificado Sanitario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Bélgica, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACIÓN:

a) Nombre y dirección de la granja de bovinos donadores de embriones.

b) Nombre y Dirección de la Unidad Móvil o permanente de embriones.

c) Fecha de Colección y congelamiento de embriones.

d) Identificación completa de las vacas donadores.

e) Raza y edad de las vacas donadoras

f) Raza del toro donador

g) Número de registro del toro donador.

h) Identificación de las pajuelas de embriones.

i) Cantidad total (unidades) de pajuelas de embriones.

REQUERIMIENTOS SANITARIOS:

1. Bélgica es libre de Fiebre Aftosa, fiebre del Valle del Rift y Perineumonía Contagiosa Bovina.

2. El centro de recolección y procesamiento de los embriones o la unidad recolectora móvil de embriones se encuentra autorizado por el Servicio Veterinario Oficial de Bélgica, supervisado por un veterinario, y está habilitado por el SENASA.

3. En la unidad recolectora de embriones y en las fincas adyacentes no se han establecido cuarentenas o restricción de movimiento de bovinos durante los sesenta (60) días previos a la recolección de embriones.

4. Los embriones han sido recolectados, tratados y almacenados en un centro de recolección de embriones o unidad móvil de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente.

5. Los óvulos (certificar lo que corresponde):

- Fueron fecundados con semen que procede de un Centro de recolección de semen autorizado por el Servicio Veterinario Oficial de Bélgica para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artificial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de Estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) señalado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres; o

- Fueron fecundados con semen importado legalmente a Bélgica; procedente de un país reconocido por Bélgica por tener condiciones sanitarias iguales o superiores.

6. Las vacas donantes se encontraban en buen estado de salud al momento de la recolección de embriones.

7. TUBERCULOSIS:

Los animales donantes se encuentran en un rebaño oficialmente libre de tuberculosis bovina y resultaron negativos a una (1) prueba de la tuberculina a la que fueron sometidos antes de su admisión al rebaño.

8. BRUCELOSIS BOVINA:

Los animales dieron resultados negativos una vez al año a una prueba de ELISA o bien ensayo de polarización de la fluorescencia o Fijación de Complemento.

9. VIRUS DE SCHMALLENBERG

Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una de las siguientes pruebas, de una muestra tomada el día de la inseminación (Certificar lo que corresponda):

- Una prueba de ELISA; o

- Una prueba de PCR

10. LENGUA AZUL:

a) Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una de las siguientes pruebas, de una muestra tomada entre los 28 y 60 días después de la recolección de los embriones (certificar lo que corresponda):

- Una prueba de ELISA; o

- Una prueba de IDGA/AGID

O

b) Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativos a una prueba de identificación del agente que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada el día de la recolección de los embriones.

11. Los embriones han sido tratados con tripsina.

12. El tanque de embriones fue inspeccionado y sellado por un veterinario oficial de la Autoridad Competente quien luego de la inspección ha precintado el tanque antes de ser exportado.

13. El tanque para el transporte de los embriones es (certificar lo que corresponde):

- Nuevo; o

- Fue desinfectado con productos autorizados por el Servicio Oficial.

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