Precisan restitución de textos del literal c) del Art. 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del D. Leg. N° 1208 aprobado por D.S. N° 023-2016-EM, vigentes antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 027-2018-EM

decreto supremo

Nº 029-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo único del Decreto Supremo N° 028-2018-EM se dejó sin efecto el Decreto Supremo N° 027-2018-EM;

Que, es necesario precisar la restitución de los textos del literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, así como del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2016-EM, vigentes al momento de su modificación por el Decreto Supremo N° 027-2018-EM;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Precísase la restitución de los textos del literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo N° 018-2016-EM, y del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2016-EM, vigentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 027-2018-EM.

Artículo 2- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1700826-1