Establecen disposiciones a fin de compatibilizar el cronograma electoral general y las actividades que realizan los organismos del Sistema Electoral, con el plazo para el referéndum de ratificación de reforma constitucional, convocado para el 9 de diciembre
Resolución Nº 3234-2018-JNE
Lima, diez de octubre de dos mil dieciocho
VISTO el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado el 10 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano, que convoca al proceso electoral de consulta popular de referéndum para la ratificación de reformas a la Constitución, aprobadas por el Congreso de la República.
CONSIDERANDOS
1. La Ley Nº 30673, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, modificó diversos artículos de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, (en adelante, LOE) en lo que respecta a los plazos que corresponden al cronograma electoral aplicado a los procesos electorales. Así, todo proceso electoral, como regla general, debería tener una duración total de 365 días contados desde el primer acto del proceso electoral, es decir, desde el cierre del padrón electoral.
2. El artículo 206 de la Constitución plantea la posibilidad de que se ratifiquen las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la República a través de un referéndum, proceso de consulta popular que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, al no tratarse de una consulta que haya nacido de una iniciativa que parta de la ciudadanía.
3. El artículo 82 de la LOE, es el que desarrolla los alcances del referéndum de ratificación de normas constitucionales; al señalar el momento en el que se debe realizar la convocatoria a dicho proceso electoral, estableciendo un espacio de entre 60 días como mínimo y 90 días como máximo para la realización de la consulta.
4. Con el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, se ha convocado al proceso de referéndum que tendrá lugar el próximo 9 de diciembre del presente año. De esta forma se ha asignado el plazo mínimo que contempla la ley para el desarrollo del proceso de referéndum de ratificación, es decir, 60 días desde la convocatoria. En dicho plazo deben desarrollarse todas las etapas pertinentes del cronograma electoral que establece la ley; sin embargo, este entra en conflicto con los plazos establecidos en los artículos 52, 59, 198, 199 y 201 de la LOE referidos a la aprobación del padrón electoral y al sorteo de miembros de mesa.
5. En ese sentido, y como podemos observar claramente, existe una discrepancia entre el plazo para la ejecución del referéndum de ratificación de reformas constitucionales y el cronograma electoral establecido por la LOE, por lo que resulta necesario que el Jurado Nacional de Elecciones, respetando los hitos establecidos en la ley para un proceso electoral, compatibilice el cronograma electoral general y las diferentes actividades que realizan los organismos del Sistema Electoral en un proceso electoral, con el plazo para el desarrollo del referéndum de ratificación de reforma constitucional convocado para el próximo 9 de diciembre.
6. Finalmente, debemos recordar que el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece en los literales d y g la competencia de los Jurados Electorales Especiales de conocer temas referidos a los procesos de consulta popular, entre los que encontramos el proceso de referéndum. Por lo que resulta también necesario extender las competencias de los Jurados Electorales Especiales instalados para las ERM 2018 al proceso de referéndum convocado para diciembre de este año.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de las atribuciones, que le otorga el artículo 178 de la Constitución y los literales c y l del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y con la disconformidad expresada por los señores Magistrados Ticona Postigo y Rodríguez Vélez, respecto a la inclusión del artículo décimo segundo, así como también la disconformidad del señor Magistrado Arce Córdova, respecto a la inclusión del artículo décimo tercero;
RESUELVEN
Artículo Primero.- TENER como cerrado el Padrón Electoral Complementario para el proceso de referéndum de ratificación de reforma constitucional desde la fecha de la publicación del Decreto Supremo de convocatoria del pasado 9 de octubre de 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER la utilización del Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, para el proceso de referéndum de ratificación, en el ámbito nacional.
Artículo Tercero.- INCORPORAR al Padrón Electoral a utilizarse en el proceso de referéndum de ratificación a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero. Se considera cerrado el padrón electoral para dichos ciudadanos desde la fecha de publicación del Decreto Supremo que convoca a la consulta popular.
Artículo Cuarto.- INCORPORAR al Padrón Electoral a utilizarse en el proceso de referéndum de ratificación a todos los menores de edad que alcancen la mayoría de edad entre el 7 de octubre y el 9 de diciembre de 2018.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remitirá el Padrón Complementario, que corresponde a los ciudadanos peruanos en el extranjero y a los jóvenes que cumplen 18 años al 9 de diciembre de 2018, al Jurado Nacional de Elecciones, el 11 de octubre del presente año.
Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Padrón Complementario referido en el artículo anterior deberá contener la siguiente información:
- Código Único de Identificación
- Dígito de verificación
- Grupo de votación, con su respectivo ubigeo
- Primer apellido
- Segundo apellido
- Prenombres
- Fecha de nacimiento
- Ubigeo de nacimiento
- Sexo
- Código de grado de instrucción
- Domicilio actual
- Fecha de inscripción
- Fecha de emisión del DNI
- Fecha de caducidad del DNI
- Fecha del último trámite
- Fecha del último cambio de ubigeo
- Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)
- Tipo de Documento (DNI: convencional, electrónico o menor)
- Indicador de discapacidad del ciudadano
- Nombre del padre
- Nombre de la madre
- DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
- DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
Artículo Séptimo.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá remitir hasta el 15 de octubre el Padrón Complementario al Jurado Nacional de Elecciones, habiendo subsanado las observaciones planteadas, con los datos que por ley contiene el padrón electoral, el cual será aprobado por el Supremo Tribunal Electoral un día después de su recepción.
Artículo Octavo.- EXTENDER las competencias de los 93 Jurados Electorales Especiales instalados para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 al proceso de referéndum del próximo 9 de diciembre; debiendo cumplir las funciones que la ley les asigna.
Artículo Noveno.- ASIGNAR al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 la competencia sobre los casos referidos a actas observadas que se presenten en las mesas electorales instaladas en el extranjero.
Artículo Décimo.- DISPONER que para el proceso de proclamación de resultados de la consulta popular de referéndum, los Jurados Electorales Especiales apliquen lo dispuesto en el artículo 328 y siguientes de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo Décimo Primero.- EXTENDER la aplicación de los reglamentos expedidos por el Jurado Nacional de Elecciones en el marco de las ERM 2018 al proceso de referéndum en lo que resulte aplicable.
Artículo Décimo Segundo.- ESTABLECER que las organizaciones políticas, es decir, partidos nacionales y movimientos regionales, que deseen participar a favor de alguna de las opciones en consulta en el proceso de referéndum; deben registrar ante el Jurado Nacional de Elecciones la opción a la que favorecen hasta 30 días antes de la fecha de la consulta.
Artículo Décimo Tercero.- ESTABLECER que, en todo lo no previsto en la presente resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, podrá adoptar los acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del referéndum convocado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1700824-1