Aprueban la Relación de Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta que contarán con el servicio público móvil por satélite y la Norma que regula su uso

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 251-2018-PCM

Lima, 10 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros y minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio público móvil por satélite, que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestión, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MTC se modificó el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC, disponiendo que la contratación del servicio público móvil por satélite se realiza conforme a las normas de la materia y comprende la activación y prestación del servicio hasta para doscientas Altas Autoridades del Estado y Autoridades de Primera Respuesta que determina la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, el equipamiento indispensable y condiciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del servicio público móvil por satélite;

Que, asimismo el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MTC modificó el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC, disponiendo que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe las normas complementarias que se requieran para un adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en el Decreto Supremo, siendo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar cualquier disposición de carácter técnico vinculada al servicio público móvil por satélite que resulte necesaria para la implementación de esta norma;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 353-2010-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó la “Norma que regula el Uso del Servicio Público Móvil por Satélite para Altas Autoridades” y la Lista de Altas Autoridades del Estado que contarán con el servicio público móvil por satélite contratado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones;

Que, teniendo en consideración, los extremos de las modificaciones de los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC aprobadas por el Decreto Supremo N° 004-2018-MTC, y estando a que desde la dación de la Resolución Ministerial N° 353-2010-PCM se han identificado la creación y/o modificación de estructuras organizacionales o cambio en las denominaciones de las entidades públicas consideradas en dicha Resolución Ministerial, así como la inclusión de Autoridades de Primera Respuesta, en el marco de dispuesto en la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que incluye entidades de los tres niveles de gobierno; corresponde que en vía de revisión y actualización aprobar una nueva “Relación de Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta que contarán con el servicio público móvil por satélite”, que considere el alcance de las doscientas (200) Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta que deberán contar con el servicio público móvil por satélite; así como una nueva “Norma que regula el uso del servicio público móvil por satélite para Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta”;

De conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Relación de Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta que contarán con el servicio público móvil por satélite” contratado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo 1.

Artículo 2.- Aprobar la “Norma que regula el uso del servicio público móvil por satélite para Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta”, la misma que está compuesta por cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y forma parte integrante de la presente resolución como Anexo 2.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 353-2010-PCM.

Artículo 4.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba las normas complementarias referidas a la entrega del equipamiento, pruebas de funcionamiento, capacitación de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta y protocolos de atención de problemas técnicos, entre otros aspectos, que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y sus anexos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC modificado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MTC .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO N° 1

RELACIÓN DE ALTAS AUTORIDADES Y AUTORIDADES DE PRIMERA RESPUESTA QUE CONTARÁN CON EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE

ALTAS AUTORIDADES

CANT

1

Presidencia de la República

Presidente Constitucional de la República

1

2

Primer Vicepresidente de la República

1

3

Segundo Vicepresidente de la República

1

4

Presidencia del Consejo de Ministros

Presidente del Consejo de Ministros

1

5

Viceministro de Gobernanza Territorial

1

6

Secretario General

1

7

Ministerio de Agricultura y Riego

Ministro de Estado en el despacho de Agricultura y Riego

1

8

Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

1

9

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

10

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo

1

11

Viceministro de Comercio Exterior

1

12

Viceministro de Turismo

1

13

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

14

Ministerio de Cultura

Ministro de Estado en el Despacho de Cultura

1

15

Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1

16

Viceministro de Interculturalidad

1

17

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

18

Ministerio de Defensa

Ministro de Estado en el Despacho de Defensa

1

19

Viceministro de Políticas para la Defensa

1

20

Viceministro de Recursos para la Defensa

1

21

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

22

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social

1

23

Viceministro de Prestaciones Sociales

1

24

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

25

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas

1

26

Viceministro de Hacienda

1

27

Viceministro de Economía

1

28

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

29

Ministerio de Educación

Ministro de Estado en el Despacho de Educación

1

30

Viceministro de Gestión Institucional

1

31

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

32

Ministerio de Energía y Minas

Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas

1

33

Viceministro de Electricidad

1

34

Viceministro de Minas

1

35

Viceministro de Hidrocarburos

1

36

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

37

Ministerio del Interior

Ministro de Estado en el Despacho del Interior

1

38

Viceministro de Seguridad Pública

1

39

Viceministro de Orden Interno

1

40

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

41

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos

1

42

Viceministrode Justicia

1

43

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

44

Ministerio de la Producción

Ministro de Estado en el Despacho de la Producción

1

45

Viceministro de MYPE e Industria

1

46

Viceministro de Pesca y Acuicultura

1

47

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

48

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

1

49

Viceministro de Relaciones Exteriores

1

50

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

51

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo

1

52

Viceministro de Trabajo

1

53

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

54

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones

1

55

Viceministro de Transportes

1

56

Viceministro de Comunicaciones

1

57

Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional

1

58

Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado

1

59

Coordinador REDSAT del MTC

1

60

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

61

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1

62

Viceministro de Construcción y Saneamiento

1

63

Viceministro de Vivienda y Urbanismo

1

64

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

65



Ministerio de Ambiente

Ministro de Estado en el Despacho de Ambiente

1

66

Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

1

67

Viceministro de Gestión Ambiental

1

68

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial

1

69

Congreso de la República

Presidente del Congreso de la República

1

70

Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso

1

71

Segundo Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso

1

72

Tercer Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso

1

73

Gobierno Regional de Lima

Presidente del Gobierno Regional de Lima

1

74

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

75

Gobierno Regional del Callao

Presidente del Gobierno Regional del Callao

1

76

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

77

Gobierno Regional de Amazonas

Presidente del Gobierno Regional de Amazonas

1

78

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

79

Gobierno Regional de Ancash

Presidente del Gobierno Regional de Ancash

1

80

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

81

Gobierno Regional de Apurímac

Presidente del Gobierno Regional de Apurímac

1

82

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

83

Gobierno Regional de Arequipa

Presidente del Gobierno Regional de Arequipa

1

84

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

85

Gobierno Regional de Ayacucho

Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho

1

86

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

87

Gobierno Regional de Cajamarca

Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca

1

88

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

89

Gobierno Regional de Cusco

Presidente del Gobierno Regional de Cusco

1

90

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

91

Gobierno Regional de Huancavelica

Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica

1

92

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

93

Gobierno Regional de Huánuco

Presidente del Gobierno Regional de Huánuco

1

94

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

95

Gobierno Regional de Ica

Presidente del Gobierno Regional de Ica

1

96

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

97

Gobierno Regional de Junín

Presidente del Gobierno Regional de Junín

1

98

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

99

Gobierno Regional de La Libertad

Presidente del Gobierno Regional de La Libertad

1

100

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

101

Gobierno Regional de Lambayeque

Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque

1

102

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

103

Gobierno Regional de Loreto

Presidente del Gobierno Regional de Loreto

1

104

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

105

Gobierno Regional de Madre de Dios

Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios

1

106

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

107

Gobierno Regional de Moquegua

Presidente del Gobierno Regional de Moquegua

1

108

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

109

Gobierno Regional de Pasco

Presidente del Gobierno Regional de Pasco

1

110

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

111

Gobierno Regional de Piura

Presidente del Gobierno Regional de Piura

1

112

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

113

Gobierno Regional de Puno

Presidente del Gobierno Regional de Puno

1

114

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

115

Gobierno Regional de San Martín

Presidente del Gobierno Regional de San Martín

1

116

Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Regional

1

ANEXO 2

NORMA QUE REGULA EL USO DEL

SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE

PARA ALTAS AUTORIDADES Y AUTORIDADES

DE PRIMERA RESPUESTA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente norma es establecer las disposiciones que regularán el uso de la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT, que se soporta en el Servicio Público Móvil por Satélite contratado por el Estado Peruano en virtud del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modificatoria aprobada por N° 004-2018-MTC.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes definiciones:

- Altas Autoridades: Altas Autoridades para las cuales el Estado contratará el servicio público móvil por satélite, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC, determinados por la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Autoridades de Primera Respuesta: Autoridades de entidades especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; para las cuales el estado contratará el servicio público móvil por satélite según lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC, determinados por la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Coordinador de la Entidad: Persona designada por cada Entidad para realizar bajo su representación, las coordinaciones relacionadas con la habilitación, operatividad y/o prestación del servicio público móvil por satélite contratado por el Estado.

- Coordinador General: Persona designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las coordinaciones que fueran requeridas para habilitar, mantener operativo y supervisar el debido uso del servicio público móvil por satélite contratado.

- Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana.

- Equipamiento Asignado: Equipamiento indispensable para el uso del servicio público móvil por satélite; el cual, adicionalmente podrá incluir el equipamiento y accesorios que facilitan el uso del referido servicio desde el interior de un inmueble.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente norma será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional por las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta, las Entidades a las que pertenecen y los demás funcionarios, servidores y personal vinculado con la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT.

CAPÍTULO II

DE LA RED ESPECIAL SATELITAL DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - REDSAT

Artículo 4.- Definición

La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT es una red de comunicaciones de ámbito nacional que se soporta en el servicio público móvil por satélite contratado por el Estado en virtud del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2018-MTC.

Artículo 5.- Finalidad y uso de la REDSAT

5.1 La finalidad de la REDSAT es fortalecer la capacidad de gestión del Estado, en la organización, coordinación, dirección y supervisión de operaciones de auxilio ante la ocurrencia de un desastre; a través del uso de esta red que prescinde de componentes terrestres, lo cual la hace menos vulnerable ante desastres de origen natural o inducido por la acción humana.

5.2 Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta usuarias de la REDSAT podrán realizar y recibir llamadas entre equipos terminales pertenecientes a la plataforma satelital, así como realizar y recibir llamadas hacia o desde teléfonos fijos y móviles de cualquier destino nacional e internacional. Sin embargo, su uso está restringido a supuestos en que, acontecido un desastre, los servicios de telefonía fija y móvil convencionales, no estén disponibles.

Artículo 6.- Usuarios de la REDSAT

Son usuarios de la REDSAT las doscientas (200) Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta, que se detallan en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial que aprueba la presente norma.

Artículo 7.- Del Coordinador General

El Coordinador General de la REDSAT es designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

CAPÍTULO III

DE LA HABILITACIÓN Y

OPERACIÓN DE LA REDSAT

Artículo 8.- Del Coordinador de la Entidad

Las Entidades a las que pertenecen las Altas Autoridades que forman parte de la REDSAT, comunicarán al Coordinador General, mediante carta simple, los datos de contacto (nombre, cargo, número telefónico y correo electrónico) de la persona que designen como Coordinador de la Entidad, el mismo que será responsable de realizar las gestiones para la entrega del equipamiento, pruebas y capacitación de las Altas Autoridades.

Artículo 9.- Capacitación de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta

La capacitación se deberá realizar de manera personal a cada Alta Autoridad y Autoridad de Primera Respuesta, usuaria de la REDSAT.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ALTAS AUTORIDADES Y AUTORIDADES DE PRIMERA RESPUESTA USUARIAS DE LA REDSAT

Artículo 10.- Derechos de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta

Son derechos de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta en el marco de la REDSAT:

1. Utilizar el Equipamiento Asignado para realizar y recibir llamadas entre equipos terminales satelitales y hacia o desde teléfonos fijos y móviles de cualquier destino nacional e internacional, para coordinar acciones de auxilio o socorro ante un desastre, solo si los servicios de telecomunicaciones convencionales no están disponibles.

2. Ser capacitado sobre el debido uso del Equipamiento Asignado, las veces que así lo estime necesario.

3. Realizar una (1) llamada al mes, de una duración máxima de un (1) minuto, durante el tiempo de vigencia del servicio, a efectos de familiarizarse con el uso del equipamiento y con el directorio de la REDSAT.

4. Solicitar asistencia técnica para solucionar algún desperfecto advertido en la operación del Equipamiento Asignado.

5. Contar con un directorio actualizado de las Altas Autoridades usuarias de la REDSAT.

Artículo 11.- Obligaciones de las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta

Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones, bajo responsabilidad:

1. Participar personalmente en la capacitación respecto al uso y manejo del Equipamiento Asignado. Esta obligación es indelegable.

2. Utilizar el servicio para la finalidad prevista en el artículo 5 de la presente norma.

3. Mantener el Equipamiento Asignado encendido y a su alcance en todo momento, para su oportuna operación.

4. Brindar las facilidades para la realización de las llamadas de prueba, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y para la instalación del equipamiento que se requiera, en los casos que corresponda.

5. Informar al Coordinador de la Entidad sobre cualquier inconveniente que se presente con el Equipamiento Asignado o con el servicio público móvil por satélite contratado.

6. No alterar, manipular, ni efectuar reparación alguna al Equipamiento Asignado.

7. Devolver el Equipamiento Asignado al Coordinador General, en el caso que le sea requerido, en el mismo estado en que le fue entregado sin más desgaste que el de su normal uso.

8. Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta que sean cesadas en sus cargos, harán entrega del Equipamiento que les fue asignado a la nueva autoridad.

Artículo 12.- Responsabilidad derivada del uso indebido del servicio

Las Altas Autoridades y Autoridades de Primera Respuesta deberán tener en cuenta que, en los supuestos de uso del servicio público móvil por satélite en situaciones distintas a las autorizadas, la entidad cuya Alta Autoridad y Autoridad de Primera Respuesta, forme parte de la REDSAT, asumirá el costo por el consumo indebido.

Artículo 13.- De la pérdida, robo o daño irreparable del Equipamiento Asignado

En caso de pérdida, robo o daño irreparable del Equipamiento Asignado, que por cualquier circunstancia no se encuentre dentro de la cobertura de los seguros con los que cuenta el referido equipamiento, la entidad cuya Alta Autoridad o Autoridad de Primera Respuesta, forme parte de la REDSAT, asumirá el costo por la reposición del equipamiento con iguales o mejores características.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las Autoridades del Estado que a la entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con el Equipamiento Asignado para la prestación del servicio móvil por satélite y no se encuentren comprendidas en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial que aprueba la presente norma, deberán devolverlo al Coordinador General, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario de cursado el requerimiento. De no contarse con el citado equipamiento por cualquier circunstancia, la entidad a la que pertenece asumirá el costo por su reposición.

Segunda.- La designación del Coordinador de cada Entidad, a que se refiere el artículo 8 de la presente norma, deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.

1700767-2