resolución ministerial
nº 786-2018 MTC/01.02
Lima, 9 de octubre de 2018
VISTO: El Memorándum N° 2535-2018-MTC/20 de fecha 29 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balzas, Soritor - La Calzada y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, con Oficio N° 1445-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código CLD-T-187 del 07 de julio de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 603.93, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas, Tramo: Km. 52+000 - Celendín” (en adelante, la Obra);
Que, mediante Memorándums Nos. 6510 y 6755-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 013 y 018-2018.MRIA, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Públicas, a través de los cuales señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identificación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra y vi) da cuenta del cumplimiento de lo establecido en la Ley para el inicio del procedimiento de Expropiación, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1307-2018-MTC/20.4;
Que, mediante Informe N° 1896-2018-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en base a lo informado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra y su respectivo valor de Tasación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas, Tramo: Km. 52+000 – Celendín”, y el valor de la Tasación del mismo por el monto de S/ 603.93, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
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VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAJAMARCA – CELENDÍN – BALSAS, TRAMO: KM. 52+000 – CELENDÍN” |
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No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
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CÓDIGO: CLD-T-187 |
AREA AFECTADA: 124.29 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
||||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con área remanente al mismo predio. • Por el Sur: Colinda con la carretera Celendín - Balsas • Por el Este: Colinda con el predio de Silva Cachay Miguel • Por el Oeste: Colinda con el predio de Adelina Silva Torres |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
|||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL |
MIGUEL SILVA CACHAY y DIANIRA TORRES ZALAZAR |
1 |
1-2 |
9.39 |
811822.7893 |
9235355.5292 |
603.93 |
||
2 |
2-3 |
2.56 |
811819.9459 |
9235346.5778 |
||||||
PARTIDA REGISTRAL N°: 11011964 de la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. |
3 |
3 -4 |
1.99 |
811817.3881 |
9235346.6970 |
|||||
4 |
4 -5 |
2.64 |
811815.4026 |
9235346.5332 |
||||||
5 |
5 -6 |
10.29 |
811812.8113 |
9235346.0121 |
||||||
6 |
6 -7 |
2.50 |
811803.9979 |
9235351.3254 |
||||||
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 19.09.2017 (Informe Técnico N° 3908-2017-Z.R.N. II/OC-OR-CAJAMARCA-R) por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. |
7 |
7 -8 |
6.22 |
811801.7964 |
9235352.5025 |
|||||
8 |
8 -9 |
13.77 |
811807.8794 |
9235353.7905 |
||||||
9 |
9 -1 |
1.51 |
811821.4397 |
9235356.1995 |
||||||
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 20.03.2018 por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. |