Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones
Resolución SBS N° 3924-2018
Lima, 9 de octubre de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante la Ley del SPP;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la Ley del SPP;
Que, en el marco de la Ley N° 29903, Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se rediseñó la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio, a través de una póliza colectiva dando lugar al nuevo modelo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO), cuyo proceso de adjudicación fue desarrollado sobre la base de un procedimiento diseñado conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP;
Que, de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se realiza un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP de modo conjunto, el cual se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia;
Que, a la fecha se ha llevado a cabo tres procesos de licitación bajo el modelo colectivo de administración de riesgos SISCO, siendo estos denominados SISCO I, SISCO II y SISCO III;
Que, a partir de la experiencia de las licitaciones llevadas a cabo, se han identificado mejoras que pueden ser aplicadas en el próximo proceso de licitación a fin de que se lleve a cabo en condiciones de mayor eficiencia y simplicidad para los participantes, y que a la vez, mitigue los riesgos operativos en el proceso de participación de los potenciales postores, por lo que se requiere modificar la regulación para simplificar los procedimientos del proceso de licitación del servicio de administración de los riesgos SISCO;
Que, la modificación de la regulación se debe realizar en los siguientes aspectos: medios para el flujo e intercambio de información entre la Superintendencia, postores y organizadores del proceso de la licitación; disposiciones referidas al medio de acreditación de los requisitos que las empresas de seguros deben cumplir para participar en el proceso de licitación; los plazos establecidos en la normativa respecto a cada etapa del proceso de licitación; así como las disposiciones respecto a validación de la metodología para la determinación de la tasa de referencia de la prima que se establece en las bases de la licitación;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 248º, 250º, 250º-A, 251º, 252º, 254º y 258º del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 248º.- Participación de empresas de seguros. Pueden participar en el proceso de licitación pública a que se refiere los artículos 51 y 52 de la Ley:
a) Las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro del SPP; y,
b) Las empresas de seguros que cuenten con certificado de organización de la Superintendencia. Este requisito es exigible al momento de la presentación de las ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título.
Las referidas empresas deben mostrar un adecuado nivel de fortaleza financiera. Para dicho efecto, las empresas de seguros señaladas en el literal a) anterior, deben tener una clasificación de riesgo vigente no menor a B, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la referida Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El requisito de inscripción y habilitación en el Registro del SPP señalado en el literal a), debe cumplirse en el momento de la presentación de ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título.
A dicho efecto, la Superintendencia brinda a las AFP, a su solicitud, la relación de empresas inscritas en el Registro del SPP habilitadas para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y sus últimas calificaciones de riesgo respectivas, así como copia del certificado de organización de las empresas de seguros en proceso de constitución. El reporte enviado por la Superintendencia con la información solicitada sirve para la verificación del cumplimiento los requisitos de participación en el proceso de licitación, no siendo necesario exigir documentación complementaria.
Las empresas señaladas en el literal b) que resulten adjudicatarias deben regularizar su inscripción y habilitación en el mencionado registro una vez que se les otorgue la licencia de funcionamiento.
Artículo 250º.- Principios y aviso de convocatoria. El proceso de licitación pública a que se refiere el artículo 249º del presente Título así como el funcionamiento y operatividad del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, debe cumplir con lo siguiente:
a) Sobre los principios en el proceso de licitación.- El proceso de licitación pública y el funcionamiento así como la operatividad del seguro debe sujetarse a los siguientes principios:
a.1) Los actos realizados antes, durante y con posterioridad al proceso de licitación deben caracterizarse por la veracidad y probidad.
a.2) En el proceso de adjudicación, las AFP de modo conjunto deben fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.
a.3) El comité de adjudicación debe adoptar sus acuerdos en estricto cumplimiento de los criterios de selección de las empresas de seguros establecidos en el artículo 258° del presente Título.
a.4) La ejecución del contrato debe efectuarse sobre la base de garantizar, en todos los casos, las mejores condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios.
a.5) La evaluación para la adjudicación debe realizarse sobre la base de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Título, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
a.6) Los criterios de selección deben procurar obtener la menor tasa de prima para el conjunto de afiliados al SPP.
a.7) Las AFP deben garantizar, de modo conjunto, que el proceso de licitación se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, no pudiendo realizar actos que perjudiquen su ejecución.
b) Respecto al aviso de convocatoria.- Las AFP de modo conjunto, y de forma previa a la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, deben enviar a la Superintendencia el formato del referido aviso, especificando las fechas y medios donde será publicado. Además de la publicación del aviso correspondiente, deben comunicar la referida convocatoria a la totalidad de empresas de seguros señaladas en el artículo 248º del presente Título, bajo sanción de nulidad.
El aviso de convocatoria se sujeta a lo establecido en las bases del proceso de licitación y debe incluir, cuando menos, lo siguiente:
b.1) La denominación “Proceso de licitación pública para la selección de las empresas de seguros que administrarán los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, bajo una póliza de seguros colectiva-SISCO”, y el objeto del proceso de licitación;
b.2) El cronograma del proceso de licitación, incorporando la siguiente información:
i. Plazo y horario para obtener, de manera gratuita, las bases del proceso de licitación.
ii. Plazo y horario para la presentación de consultas y observaciones ante las AFP. Las consultas y observaciones pueden ser realizadas por las empresas de seguros que hubiesen solicitado las bases del proceso de licitación.
iii. Plazo para la absolución de consultas y observaciones por parte de las AFP, la cual debe efectuarse a la totalidad de empresas de seguros que han solicitado las bases del proceso de licitación.
iv. Plazo para la formulación de consultas y observaciones ante la Superintendencia.
v. Plazo para el pronunciamiento de la Superintendencia.
vi. Fecha y horario del acto público de presentación de ofertas y adjudicación. Dichos actos se realizan en forma consecutiva en la misma fecha y lugar.
Artículo 250°-A.- Notificación de comunicaciones, cronograma y cómputo de plazos. En el proceso de licitación desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, los plazos establecidos en días se deben computar como días hábiles, salvo disposición contraria del presente Título o de la Superintendencia. Mediante instrucción de carácter general la Superintendencia da a conocer el cronograma del proceso de licitación, el cual debe ser incluido en el aviso de la convocatoria.
La notificación de comunicaciones oficiales entre la Superintendencia, las AFP y las empresas de seguros puede realizarse a través de medios electrónicos. Para tal efecto, las AFP deben seguir el siguiente procedimiento:
i. Enviar un instructivo a las potenciales postoras que contenga el proceso de notificación de las comunicaciones relativas a la licitación, para que se efectúen vía correo electrónico. El instructivo debe señalar el plazo que tienen las potenciales postoras, para remitir la relación de correos electrónicos oficiales para el intercambio de comunicaciones, así como el nombre del representante del envío de las comunicaciones;
ii. Dar a conocer a la Superintendencia y a las potenciales postoras el correo electrónico del comité de adjudicación a utilizarse como medio de comunicación oficial, así como el nombre del representante del comité para el envío de las comunicaciones;
iii. Dar a conocer los mecanismos de acreditación del acto de recepción de las comunicaciones electrónicas, así como el momento a partir del cual se da por notificada cada comunicación;
iv. Remitir a la Superintendencia la relación de correos oficiales de las potenciales postoras.
Las comunicaciones electrónicas pueden comprender el siguiente flujo de información:
i. Envío del aviso de convocatoria a la Superintendencia;
ii. Notificación del aviso de convocatoria a las empresas de seguros y el cronograma de la licitación;
iii. Solicitud y envío de las bases de la licitación así como la información de cartera previsional de siniestros;
iv. Dar respuestas a las consultas y observaciones remitidas por empresas de seguros que hayan solicitado las bases de la licitación; y
v. Otras comunicaciones oficiales del proceso de licitación.
Las comunicaciones a la Superintendencia deben realizarse al correo electrónico: licitacion_sisco@sbs.gob.pe.
Artículo 251°.- Bases del proceso de licitación. A efectos de iniciar el proceso de selección, las AFP de modo conjunto deben proporcionar a la Superintendencia para efectos de su conformidad, un ejemplar de las bases del proceso de licitación.
La Superintendencia emite una comunicación dando conformidad a las bases del proceso de licitación, autorizando al Comité de Adjudicación a la publicación del aviso de convocatoria. En caso efectúe alguna observación, las AFP deben proceder a su rectificación de forma inmediata.
Las bases del proceso de licitación deben establecer el conjunto de condiciones específicas para la adjudicación de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las especificaciones de la documentación a presentar y, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Objeto del proceso de licitación.
b) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto público de recepción de ofertas, así como la condición de que estas se deben presentar por escrito y en sobre cerrado.
c) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas.
d) Reporte de información relevante para la administración de los riesgos.
e) Duración del período licitado, debiendo ser el mismo para todos los contratos suscritos en un mismo proceso.
f) Criterio de adjudicación de los contratos.
g) Fecha de otorgamiento de buena pro.
h) Mecanismo mediante el cual se ofrezcan fracciones no adjudicadas.
i) Mecanismos de desempate.
j) Situaciones en que se declara desierto el proceso de licitación en su totalidad o en una fracción.
k) Otra información que las AFP de modo conjunto consideren necesarias para que el proceso de licitación se realice en forma competitiva y eficiente.
Artículo 252°.- Condiciones del proceso de licitación. El proceso de licitación pública a que hacen referencia los artículos 51, 52 y 53 de la Ley, se efectúa cumpliendo con las siguientes disposiciones:
a) Constitución del comité de adjudicación.- Las AFP de modo conjunto constituyen un comité de adjudicación del proceso de licitación, con indicación expresa de quien se encarga de presidirlo.
b) Cartera de afiliados.- El proceso de licitación se efectúa por toda la cartera de afiliados al SPP.
c) Fracciones.- La cartera debe dividirse en fracciones de igual tamaño. Las fracciones corresponden al porcentaje respectivo del costo del siniestro que las empresas de seguros deben cubrir de los beneficios que se otorguen por los siniestros ocurridos a los afiliados bajo cobertura de seguro. El número de fracciones en el que se divide la cartera se fija en las bases del proceso de licitación, conforme a las instrucciones que dicte la Superintendencia.
d) Número máximo de fracciones a ofertar.- Cada empresa de seguros puede ofertar como máximo hasta el número de fracciones que se fije en las bases de licitación, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia. La oferta presentada por la empresa de seguros es vinculante. No obstante, está obligada a aceptar la adjudicación de un menor número de fracciones por la misma tasa de prima ofertada.
e) Número de fracciones y tasa de prima ofertada.- Cada oferta debe especificar el número máximo de fracciones a las que se postula y el valor de la tasa de prima. La tasa de prima ofertada debe estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable, expresada a dos (2) decimales.
f) La presentación de ofertas no admiten la figura de coaseguros.
g) Criterios para el desempate.- En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas que formen parte de la combinación óptima, definida esta como el conjunto de ofertas que permiten cubrir el cien por ciento (100%) de la cartera de afiliados del SPP que implique la menor tasa de prima, se realiza, inmediatamente, un sorteo entre las empresas con tasas de primas empatadas.
h) Retribución de las empresas de seguros.- Las empresas de seguros que se adjudiquen la administración de los riesgos, reciben como retribución, la tasa de prima estipulada en su oferta según el número de fracciones que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación.
i) Pago de siniestros.- Las empresas de seguros que se adjudiquen la administración de los riesgos, deben pagar el porcentaje de todos los costos de los siniestros correspondiente a las fracciones que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación, hasta completar la totalidad del pago del siniestro.
j) Información para la valorización de la cartera.- Con la entrega de las bases del proceso de licitación, las AFP de modo conjunto deben poner a disposición de las empresas de seguros, información sobre la población expuesta y siniestralidad histórica que permita una adecuada tarificación de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva.
Para dicho efecto, las empresas de seguros que administraron los contratos anteriores al proceso de licitación conjunta, deben proporcionar a las AFP la información antes señalada, debidamente validada, para su consolidación y distribución.
Las empresas de seguros son responsables de proveer a las AFP información veraz, correcta y consistente que cumplan con las disposiciones sobre calidad de datos del Reglamento de Gestión Actuarial aprobado por Resolución SBS N° 3863-2016. El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición es considerado como infracción muy grave y sancionable de acuerdo a lo dispuesto por la normativa.
k) Tasa de referencia de prima.- Las AFP de modo conjunto deben contemplar en las bases del proceso de licitación una tasa de referencia de la prima, indicando la denominación y/o nombre de la firma actuarial o actuario que elaboró el informe a que se refiere el siguiente párrafo.
El informe que sustente la metodología para la determinación de la tasa de referencia de la prima, su correcta aplicación y el rango o valor propuesto a consideración de las AFP, debe ser elaborado y revisado por una actuario o firma actuarial, que cumpla con los lineamientos establecidos en el numeral 8) del apartado II del Anexo I “Informes complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa” del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias. Dicha revisión debe incluir la evaluación de los datos, los supuestos y parámetros utilizados para el cálculo y estimación de la tasa de referencia propuesta. El informe a que hace referencia el presente inciso debe ser remitido por las AFP a la Superintendencia cuando menos dos (2) días antes a la fecha prevista en el numeral vi. del acápite b.2) del artículo 250º.
Artículo 254°.- Acto público de apertura de las ofertas. Las ofertas se presentan en acto público, con la presencia del comité de adjudicación de las AFP, del notario público, y funcionarios designados por la Superintendencia en calidad de veedores del proceso. Las ofertas se entregan directamente al presidente del comité, en dos (2) sobres cerrados. En un primer momento se entrega el primer sobre para su evaluación, y aquellas postoras que reciban la conformidad correspondiente, entregan el segundo sobre.
El primer sobre debe contener en el exterior el rótulo “[Nombre de la empresa de seguros]-Credenciales” y en el interior la siguiente información:
a) Documento firmado por el gerente general de la empresa de seguros que indique:
a.1) Denominación social de la empresa de seguros;
a.2) Domicilio;
a.3) Nombre, nacionalidad y cargo del representante que presenta tasa de prima ofertada y el número de fracciones, indicando su documento de identificación.
En el caso de la presentación de una empresa de seguros en formación, el documento de que trata el literal a) debe ser suscrito por el representante de la empresa de seguros en proceso de constitución.
b) Garantía de seriedad de la oferta, instrumentada en una carta fianza a favor de las AFP de modo conjunto, conforme lo dispone el artículo 255º del presente Título.
El segundo sobre debe contener en el exterior, para efectos de la identificación de los sobres, el rótulo “[Nombre de la empresa de seguros] – Especificación de la Oferta” y en el interior;
c) La tasa de prima ofertada.- La que debe estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable, fija por todo el período del contrato de administración de riesgo y ser ajustada a dos (2) decimales; y,
d) El número de fracciones a las que postula.
Artículo 258°.- Criterios de selección de las empresas de seguros. Para efectos de determinar la adjudicación, el comité debe seguir los criterios fijados en las bases del proceso de licitación, tomando en consideración los siguientes criterios de selección:
a) La tasa de prima ofertada por la empresa de seguros.- Debe estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable y ajustada a dos (2) decimales, y fija por todo el período del contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva.
b) El número de fracciones a las que la empresa de seguros postula.
c) La adjudicación de las fracciones debe efectuarse hasta cubrir el 100% de la cartera licitada.
d) En caso no se logre la adjudicación del 100% de las fracciones ofertadas, se debe realizar un nuevo proceso de adjudicación, solo para las fracciones no adjudicadas, en un plazo máximo de treinta (30) días. Las condiciones del nuevo proceso de adjudicación son establecidas mediante instrucción de la Superintendencia.
El incumplimiento de las condiciones antes señaladas es causal suficiente para la formulación de observaciones de las bases del proceso de licitación por parte de la Superintendencia.”
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, a partir de dicha fecha queda derogada la Circular N° AFP -046-2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1700042-1