Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 231-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte;

Que, mediante el párrafo 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, se autoriza en el año fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, previstos en el Anexo Nº 5 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, para el financiamiento de las referidas inversiones y proyectos; estableciendo que dichos decretos supremos se publican en el diario oficial El Peruano hasta el 08 de octubre del año 2018, y las propuestas solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 01 de octubre de 2018;

Que, el párrafo 24.2 del citado artículo, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a ser financiados con las transferencias autorizadas por el artículo 24, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector; indicándose que para el caso de las referidas inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo Programa Multianual de Inversiones y cuenten con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector;

Que, con Memorando Nº 2231-2018/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 279-2018/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal respecto de que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 8 721 921,00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 25 675 373,00 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficinales de Crédito para financiar 11 (once) proyectos de inversión en infraestructura urbana y en saneamiento urbano y rural, en el marco de los convenios celebrados con 11 (once) Gobiernos Locales; asimismo verifica que los citados proyectos fueron previstos en el Anexo N° 5 de la Ley N° 30693; e informa que la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió su conformidad para el financiamiento de los proyectos de inversión, precisando que dichos proyectos están alineados al cierre de brechas en cobertura y calidad y a los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en mérito de lo cual, con Oficio N° 3653-2018-VIVIENDA/SG el referido Ministerio solicita gestionar la referida transferencia de recursos;

Que, el Instituto Peruano del Deporte, mediante los Oficios N°s 172-2018/GG, 160-2018-IPD/OPP, 162-2018-IPD/OI y 163-2018-IPD/OI, remite al Ministerio de Educación, la información para financiar la ejecución de 02 (dos) proyectos de inversión en infraestructura deportiva, señalando que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez y de la Municipalidad Distrital de Mache, hasta por la suma de S/ 1 535 386,00 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar 02 (dos) proyectos de inversión, en el marco de los convenios celebrados;

Que, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 0484-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI e Informe N° 0487-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, concluye que los 02 (dos) proyectos de inversión presentados por el Instituto Peruano del Deporte, contribuyen al cierre de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios deportivos, están alineados a los criterios de priorización del sector, se encuentran incluidos en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones – PMI del Sector Educación y cuentan con opinión técnica favorable de sus estudios técnicos respecto al cumplimiento de las normas técnicas en materia de infraestructura educativa;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 770-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP e Informe N° 775-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, verifica que el pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, cuenta con recursos presupuestales disponibles, para ser transferidos a favor de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez y de la Municipalidad Distrital de Mache, para el financiamiento de la ejecución de 02 (dos) proyectos de inversión en infraestructura deportiva; en virtud de lo cual a través de los Oficios Nº 04944 y 04947-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar dos Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, una de ellas hasta por la suma de S/ 34 397 294,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de 11 (once) pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 11 (once) proyectos de inversión en infraestructura urbana y en saneamiento urbano y rural, previstos en el Anexo N° 5 de la Ley N° 30693; y otra hasta por la suma de S/ 1 535 386,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte a favor de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez y de la Municipalidad Distrital de Mache, para financiar la ejecución de 02 (dos) proyectos de inversión en infraestructura deportiva, previstos en el Anexo N° 5 de la Ley N° 30693;

De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, y la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 34 397 294,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de 11 (once) pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de 11 (once) proyectos de inversión en infraestructura urbana y en saneamiento urbano y rural, previstos en el Anexo N° 5 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 7 262 082,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4. Donaciones y Transferencias 1 459 839,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.4. Donaciones y Transferencias 10 484 257,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.4. Donaciones y Transferencias 15 191 116,00

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TOTAL EGRESOS 34 397 294,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 7 262 082,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 459 839,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 10 484 257,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 15 191 116,00

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TOTAL EGRESOS 34 397 294,00

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1.2. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 1 535 386,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte a favor de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez y de la Municipalidad Distrital de Mache, para financiar la ejecución de 02 (dos) proyectos de inversión en infraestructura deportiva, previstos en el Anexo N° 5 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana.

PROYECTO 2319156 : Mejoramiento Losa Deportiva Avenida Oxapampa, Distrito de Puerto Bermúdez – Oxapampa - Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 127 034,00

PROYECTO 2307806 : Creación de la Losa Deportiva Recreativa Multiusos en la localidad de Lluin, Distrito de Mache – Otuzco – La Libertad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 408 352,00

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TOTAL EGRESOS 1 535 386,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 190306 : Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana.

PROYECTO 2319156 : Mejoramiento Losa Deportiva Avenida Oxapampa, Distrito de Puerto Bermúdez – Oxapampa - Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 127 034,00

PLIEGO 130608 : Municipalidad Distrital de Mache

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana.

PROYECTO 2307806 : Creación de la Losa Deportiva Recreativa Multiusos en la localidad de Lluin, Distrito de Mache – Otuzco – La Libertad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 408 352,00

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TOTAL EGRESOS 1 535 386,00

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1.3. Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo 2 “Detalle de Ingresos”, que forma parte integrante de esta norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Información

4.1 Las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores o las que hagan sus veces que transfieren recursos en el marco de las Transferencias de Partidas autorizadas en los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 1, son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector respectiva o la que haga sus veces.

Artículo 5. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

Javier piquÉ del pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1699757-1