Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA
Resolución Jefatural
nº 0148-2018-MINAGRI-SENASA
5 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;
Que, la Undécima Disposición Complemetaria Final del Decreto Legislativo Nº1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR,señala que por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador , el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0092-2018-MINAGRI-SENASA publicada el en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de julio de 2018, se designó a la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA;
Que, mediante la Carta de fecha 24 de setiembre de 2018, la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill, formuló su renuncia al cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA;
Que, en el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, se establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Que, por su parte el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, siendo suceptibles de la aplicación del régimen de eficacia anticipada previsto en el artículo 17°1 de la acotada norma, siempre que no violen normas de orden público ni afecte a terceros;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Decreto Legislativo Nº1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar con eficacia anticipada al 24 de setiembre de 2018, la renuncia formulada por la Abog. Danery Rouss Yepez Abrill, a la designación efectuada en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA, mediante la Resolución Jefatural N° 0092-2018-MINAGRI-SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la publicación al Abog. Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del SENASA, con reserva de su plaza de Auxiliar Coactivo I de la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Oficina de Administración.
Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Regístrese,comuníquese y publíquese.
PEDRO J. MOLINA SALCEDO
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1 Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS,
“Artículo 17.- Eficacia anticipada del acto administrativo
17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.(…)”
1699711-1