Reconocen el Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”, que corresponde al área parcial del predio perteneciente a la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, departamento de Amazonas
Resolución Ministerial
N° 349-2018-MINAM
Lima, 5 de octubre de 2018
Vistos, el Oficio N° 409-2018-SERNANP-J y el Informe N° 570-2018-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; y el Informe N° 586-2018-MINAM/SG/OGAJ, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, dentro de ese contexto normativo, de acuerdo a lo informado por el SERNANP en su informe de visto, el Presidente de la Comunidad Campesina de Yambrasbamba solicita el reconocimiento de Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”, por un período de diez (10) años, sobre la superficie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02023292 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará y departamento de Amazonas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 14-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”, sobre el área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02023292 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará y departamento de Amazonas;
Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 570-2018-SERNANP-DDE, señala que mediante las Cartas s/n registradas el 28 de junio de 2018 y el 09 de agosto de 2018, la Comunidad Campesina de Yambrasbamba remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”. Dicho informe señala que el objetivo general del reconocimiento es conservar la biodiversidad biológica de los bosques húmedos de montaña y sus especies de flora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos del Santuario Nacional Cordillera de Colán y del Área de Conservación Privada Pampa del Burro. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 16153.00 ha, ubicado en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará y departamento de Amazonas;
Que, asimismo, el mencionado informe señala que el área propuesta se ubica en el bioma bosques húmedos latifoliados tropicales y subtropicales; abarcando la ecorregión Yungas Peruanas y según la ZEE- Amazonas, está sobre la Zona de Alto Valor Bioecológico; y que el ámbito del ACP brinda Servicios Ecosistémicos de Base y la provisión de hábitats para especies con alguna categoría de amenaza y endémicas de flora y fauna. Asimismo, protege especies maderables que se encuentran en CITES y su reconocimiento contribuirá a la protección de cabeceras de cuenca y la regulación hídrica del río Imaza, el mismo que provee agua de calidad a los comuneros del sector San José de la Comunidad Campesina Yambrasbamba;
Que, mediante Informe N° 586-2018-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”, por un período de diez (10) años, sobre la superficie de 16153.00 ha, que corresponde al área parcial del predio perteneciente a la Comunidad Campesina de Yambrasbamba, inscrito en la Partida Electrónica N° 02023292 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará y departamento de Amazonas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)” conservar la biodiversidad biológica de los bosques húmedos de montaña y sus especies de flora y fauna representativas, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos del Santuario Nacional Cordillera de Colán y del Área de Conservación Privada Pampa del Burro, de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Artículo 3º.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4º.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Monte Puyo (Bosque de Nubes)”, reconocida por un período de diez (10) años, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
1699710-1