Modifican la R.M. N° 494-2010-MTC/02 mediante la cual se precisó el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Chota - Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 743-2018 MTC/01.02

Lima, 21 de setiembre de 2018

VISTOS: El Memorándum N° 1669-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, los Informes N°s. 558 y 541-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y el Memorándum N° 2649-2018-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante, el Reglamento, tiene por objeto definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;

Que, el artículo 4 del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; asimismo, señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional;

Que, el artículo 32 del Reglamento, señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo al Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se define al Derecho de Vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; y las obras necesarias para garantizar la seguridad y funcionamiento hidráulico en los ríos, quebradas y otros cursos de agua, no están limitadas a la indicada faja del terreno que constituye el Derecho de Vía;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 494-2010-MTC/02 de fecha 27 de octubre 2010, se precisa el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Chota - Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N, con un Derecho de Vía de 20 m. (10 m. a cada lado del eje); asimismo, en su artículo 2 se estableció que el Derecho de Vía fijado se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta en 5 m. más allá del borde de los cortes, el pie de los terraplenes o el borde más alejado de las obras de drenaje;

Que, con Memorándum N° 2649-2018-MTC/20, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, sustentado en la opinión de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía contenida en el Memorándum N° 10215-2018-MTC/20.15 y el Informe N° 108-2018-MTC/20.15.2/FCAA, solicita la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 494-2010-MTC/02, a fin de extender el Derecho de Vía del Tramo: Chota – Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N, toda vez que se ha identificado predios afectados adyacentes al Derecho de Vía de dicho tramo, originado por deslizamientos causados por lluvias intensas y por encontrase en sectores topográficamente accidentados;

Que, mediante Memorándum N° 1669-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y los Informes N° 558 y 541-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, se propone la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 494-2010-MTC/02, señalando que en condiciones normales la extensión del derecho de vía es hasta 5 metros, y en condiciones especiales como en los tramos de carretera que atraviesen zonas críticas de inestabilidad geotécnica (taludes de corte y/o relleno y/o media ladera) y/o funcionamiento hidráulico en los ríos, quebradas y otros cursos de agua y/o para garantizar la seguridad vial, excepcionalmente se podrá extender la sección vial del derecho de vía hasta en 50 metros;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 494-2010-MTC/02;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 494-2010-MTC/02, conforme al texto siguiente:

“Artículo 2.- El Derecho de Vía fijado en el artículo precedente se extenderá, en:

a) Terrenos de topografía quebrada, hasta en 5 m. más allá de: el borde de los cortes, el pie de los terraplenes o el borde más alejado de las obras de drenaje.

b) Tramos de carretera en terrenos de condiciones especiales, hasta en 50 m. del borde de los cortes que: i) estén ubicados en zonas críticas que presentan inestabilidad geotécnica por deslizamientos en taludes de corte, y/o relleno, y/o media ladera, y/o funcionamiento hidráulico en los ríos, quebradas y otros cursos de agua, y ii) requieren de medidas para garantizar la seguridad vial”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1699707-1