RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 155-2018-P-CE-PJ
Lima, 4 de octubre de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 001-2018-CED-CSJLA/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y los Oficios Nros. 1844-2017, 746 y 998-2018-GG-PJ remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite el Informe N° 281-2017-ODAJUP-CSJLA/PJ, respecto a la solicitud del Alcalde del Centro Poblado Conday para la creación del Juzgado de Paz de Única Nominación en dicho centro poblado, Distrito y Provincia de Cutervo, Región Cajamarca.
Asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial remite los oficios cursados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la mencionada Corte Superior propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Minas, Distrito de Querocotillo, Provincia de Cutervo, Región Cajamarca; en el Centro Poblado Hierba Buena, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque. Asimismo, solicita la modificación de la competencia territorial del Juzgado de Paz de Única Nominación del Caserío Machucará, Distrito de Motupe; Provincia y Región Lambayeque; y, del Juzgado de Paz del Caserío Cangrejera, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque; y, la ratificación de la competencia territorial del Juzgado de Única Nominación del Caserío Santa Lucía, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque.
Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta; así como la modificación y ratificación de competencia solicitadas.
Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas.
En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el informe emitido en autos y los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Lambayeque:
a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Conday, con competencia territorial en el Centro Poblado Conday (sede) y el Caserío El Paraiso; Distrito y Provincia de Cutervo, Region Cajamarca.
b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Minas, con competencia territorial en el Centro Poblado Minas (sede); los Caseríos Santa Rosa de Minas, El Limón, Pampa Grande, Las Juntas, El Tomate, Chumbicate, Yerba Buena, Ventarrones y San Bernardo de Inamiaco; y los Sectores Coro Alto, Coro Bajo y Sanibamba; Distrito de Querocotillo, Provincia de Cutervo, Región Cajamarca; y,
c) Juzgado de Paz del Centro Poblado Hierba Buena, con competencia territorial en el Centro Poblado Hierba Buena (sede); los Caseríos Santa Rosa, El Espinal, La Succha, El Molino, El Higirón, El Espinal Chico, Paja Blanca, Ladino y Pasallirca; y los Sectores Rodeopampa, Naranjo y Mangaypa; Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque.
Artículo Segundo.- Modificar la competencia territorial de los siguientes Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Lambayeque:
a) Juzgado de Paz del Caserío Machucará, Distrito de Motupe, Provincia y Región Lambayeque, que comprenderá además del Caserío Machucará y sus anexos, a los Caseríos Olos y El Sauce; y,
b) Juzgado de Paz del Caserío Cangrejera, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque, que comprenderá además del Caserío Cangrejera, a los Caseríos Villa Rumo, Moyán, Palacio y Palo Blanco, y Anexo Nuevo Palo Blanco.
Artículo Tercero.- Ratificar la competencia territorial del Juzgado de Paz del Caserío Santa Lucia, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe. Región Lambayeque, establecida por Resolución Administrativa N° 083-2014-CE-PJ del 12 de marzo de 2014.
Artículo Cuarto.- Los límites geográficos de los órganos jurisdiccionales materia de creación, son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
1699545-4