Aprueban proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la EPS SEMAPACH S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023 y los costos máximos para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 037-2018-SUNASS-CD

Lima, 5 de octubre de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 1048-2018-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2018-2023; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS SEMAPACH S.A.1 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS SEMAPACH S.A.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de setiembre de 2018;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEMAPACH S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3°.- Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EPS SEMAPACH S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023 y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audiencia semapachsa@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima.

2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Nº ---2018-SUNASS-CD

Lima,

VISTO:

El Memorándum N° (…)-2018-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2018-2023; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS SEMAPACH S.A.1 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio por EPS SEMAPACH S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de – de --;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N°-- del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS SEMAPACH S.A., para el quinquenio regulatorio 2018-2023;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS SEMAPACH S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático;

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad, formulación y seguimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y para el pago de la deuda al Fondo Nacional de Vivienda;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --;

HA RESUELTO:

Artículo 1°. - Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS SEMAPACH S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°. - Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SEMAPACH S.A. durante el quinquenio regulatorio 2018-2023, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SEMAPACH S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°. - Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) formulación e implementación del plan de Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático; 2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; 3) formulación e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); 4) formulación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y 5) el pago de la deuda al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EPS SEMAPACH S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. En el caso de la reserva para el pago de la deuda con el FONAVI, se deberá depositar el monto equivalente mensual indicado en el estudio tarifario.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de las EPS5, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SEMAPACH S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS SEMAPACH S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEMAPACH S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEMAPACH S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEMAPACH S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco9, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEMAPACH S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD.

6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

9 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN

Corresponde a las metas de gestión de los proyectos ejecutados y financiados con recursos: internamente generados por la empresa, transferencia financiera del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), transferencia financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y préstamo de Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW).

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS

(*) Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos de: depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, actividades para formulación e implementación de: i) Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, ii) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, iii) Plan de Control de Calidad, v) Programa de Adecuación de Manejo Ambiental; así como los costos y gastos realizados con recursos de OTASS) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo).

b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad

Metas de Gestión de la localidad Chincha Alta

Metas de Gestión de la localidad Sunampe

Metas de Gestión de la localidad Tambo de Mora

C: Continuidad promedio a ser determinada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

P: Presión promedio a ser determinada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

Metas de Gestión de la localidad de Alto Larán

C: Continuidad promedio a ser determinada por Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

P: Presión promedio a ser determinada por Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

Metas de Gestión de la localidad Chincha Baja

C: Continuidad promedio a ser determinada por Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

P: Presión promedio a ser determinada por Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

Metas de Gestión de la localidad Grocio Prado

C: Continuidad promedio a ser determinada por Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

P: Presión promedio a ser determinada por Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para el segundo año regulatorio.

Metas de Gestión de la localidad Pueblo Nuevo

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

Los ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

Para las Metas de Gestión “Incremento anual de conexiones activas de agua”, “Incremento anual de micromedidores”, “Reposición de micromedidores”, “Incremento anual de conexiones de alcantarillado”, “Continuidad promedio”, “Presión promedio”, “Catastro comercial de agua potable y alcantarillado” y “Catastro técnico de agua potable y alcantarillado”

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Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Presión Promedio”, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

Para la meta de gestión “Presión mínima”

Se considera la meta cumplida al 100% cuando el 90% de los usuarios tengan una presión de servicio mayor o igual al valor meta.

Para la meta de gestión “Presión máxima”

Se considera la meta cumplida al 100% cuando el 90% de los usuarios tengan una presión de servicio menor o igual al valor meta.

Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo”:

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Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

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Donde:

N: es el número total de metas de gestión.

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS SEMAPACH S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.

- El 80% del ICI a nivel de EPS.

- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

1 m.c.a: Metros de columna de agua

2 ND: No determinado

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO

A1. Para las localidades de Chincha Alta, Sunampe, Tambo de Mora, Alto Laran y Chincha Baja

A.2 Para la localidad de Pueblo Nuevo

A.3 Para la localidad de Grocio Prado

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1

T2 : Tarifa media que corresponde al año 2

T3 : Tarifa media que corresponde al año 3

T4 : Tarifa media que corresponde al año 4

T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

En el quinquenio regulatorio 2018-2023 se tienen previstos dos incrementos tarifarios. El incremento considerado para todas las localidades en el primer año regulatorio, tanto para el servicio de agua potable como para el servicio de alcantarillado, se realizaría a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la resolución con el cual se aprueben los incrementos tarifarios.

Los incrementos propuestos para el tercer año regulatorio para todas las localidades, tanto para el servicio de agua potable como para el servicio de alcantarillado, serán realizados en función al Índice de Cumplimiento Global (ICG).

Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio permitirán financiar lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento en los que viene incurriendo la empresa, ii) costos de operación y mantenimiento del PMRI II, del PAU y de proyectos con recursos propios, iii) implementación de medidas de carácter normativo, iv) implementación del plan de fortalecimiento de capacidades, v) pago de la deuda del FONAVI e vi) implementación de proyectos de inversión y de actividades que contemplan las reservas.

En tanto que, los incrementos del tercer año regulatorio, permitirían continuar con la ejecución de las actividades planteadas en el primer año, así como las inversiones mencionadas en el presente estudio.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión autoriza a EPS SEMAPACH S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios previstos para el primer y tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EPS SEMAPACH S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

EPS SEMAPACH S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS SEMAPACH S.A.:

Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Asimismo, se aplicarán tres estructuras tarifarias diferenciadas, la primera para las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe, la segunda para la localidad de Pueblo Nuevo y una tercera para la localidad de Grocio Prado.

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,72 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

I.2.1 Para las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe se aplicará la siguiente estructura tarifaria:

Asignación Máxima de Consumo

Nota:

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento.

I.2.2 Para la localidad de Pueblo Nuevo se aplicará la siguiente estructura tarifaria:

Asignación Máxima de Consumo

Nota:

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento.

I.2.3 Para la localidad de Grocio Prado se aplicará la siguiente estructura tarifaria:

Asignación Máxima de Consumo

Nota:

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban las señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios o sectores que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento.

I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora SEMAPACH S.A.

I.4.1 Para la determinación del importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría industrial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (60 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

e. A los usuarios de la categoría estatal, se les aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

I.4.2 Para la determinación del importe a facturar por los servicios de agua potable en la localidad de Pueblo Nuevo se aplicará el siguiente procedimiento:

a) A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b) A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c) A los usuarios de la categoría comercial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d) A los usuarios de la categoría industrial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

e) A los usuarios de la categoría estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

I.4.3 Para la determinación del importe a facturar por los servicios de agua potable en la localidad de Grocio Prado se aplicará el siguiente procedimiento:

a) A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b) A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c) A los usuarios de la categoría comercial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d) A los usuarios de la categoría industrial y estatal, se les aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

En todas las localidades, la empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria, por el cumplimiento de las metas de gestión, así como los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023

Fondo de Inversión

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)

1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de

Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

Nota:

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de SEMAPACH S.A. El aporte promedio por conexión es de
S/ 1,0. La empresa deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

1/Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fijo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC)

1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación y seguimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

1/Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para el pago de la deuda al Fondo

Nacional de Vivienda (FONAVI) 1/

1/De acuerdo a la sentencia judicial emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, el monto que EPS SEMAPACH S.A. deberá depositar mensualmente asciende a S/ 15,000, lo cual representa S/ 180,000 para cada año del quinquenio regulatorio.

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEMAPACH S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023

NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto General a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante los gastos generales (10 %) y utilidad (5 %).

1699418-1