Autorizan apertura del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000115-2018/JNAC/RENIEC
Lima, 4 de octubre de 2018
VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000324-2017/GOR/RENIEC (07DIC2017), Nº 000155-2018/GOR/RENIEC (09MAY2018), Nº 000195-2018/GOR/RENIEC (25JUN2018), Nº 000222-2018/GOR/RENIEC (02AGO2018) y Nº 000237-2018/GOR/RENIEC (23AGO2018), el Memorando Nº 000840-2018/GOR/RENIEC (30ABR2018) y el Informe Nº 00039-2018/GOR/RENIEC (09MAY2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes Nº 000090-2017/GRIAS/SGRI/RENIEC (20DIC2017) y Nº 000018-2018/GRIAS/SGRI/RENIEC (27FEB2018) de la Sub Gerencia de Registro Itinerante de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; las Hojas de Elevación Nº 000333-2017/GRIAS/RENIEC (22DIC2017) y Nº 000026-2018/GRIAS/RENIEC (02MAR2018) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes Nº 000016-2018/GOR/JR5CHIM/RENIEC (21FEB2018), Nº 000032-2018/GOR/JR5CHIM/RENIEC (22JUN2018) y Nº 000037-2018/GOR/JR5CHIM/RENIEC (31JUL2018) de la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes Nº 000040-2018/GPP/SGPL/RENIEC (17ABR2018) y Nº 000079-2018/GPP/SGPL/RENIEC (11SET2018) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 001338-2018/GPP/SGP/RENIEC (02MAY2018) y Nº 003077-2018/GPP/SGP/RENIEC (13SET2018) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; las Hojas de Elevación Nº 000119-2018/GPP/RENIEC (02MAY2018) y Nº 000207-2018/GPP/RENIEC (13SET2018) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 024-2018-MDU/A (16JUL2018) de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash; el Memorando Nº 000670-2018/GG/RENIEC (27AGO2018) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000045-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (15AGO2018) y el Informe Nº 000292-2018/GAJ/SGAJR/RENIEC (19SET2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; las Hojas de Elevación Nº 000430-2018/GAJ/RENIEC (15AGO2018) y N° 000500-2018/GAJ/RENIEC (19SET2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;
Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;
Que el artículo 162° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil;
Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que la Jefatura Regional 5 - Chimbote informó que existe la necesidad de la creación de una Agencia Reniec en el distrito de Uco la cual beneficiaria a 7,614 ciudadanos mayores de edad, asimismo a un aproximado de 2500 personas de la población infantil y juvenil;
Que en virtud de ello, la Municipalidad Distrital de Uco mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2018/MDU (18JUN2018) dispuso dar en cesión de uso para el funcionamiento de un punto de atención del RENIEC un local de la Municipalidad Distrital de Uco, el misma que se encuentra ubicado en Jr. Nicolás de Piérola s/n – Plaza de Armas, distrito de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash;
Que por su parte la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos señala que el Punto de Atención No Permanente Uco se encuentra totalmente equipado y acondicionando para brindar atención en cuanto se emita la Resolución Jefatural de autorización;
Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, señala que desde el punto de vista estrictamente presupuestal considera viable la propuesta planteada por la Gerencia de Operaciones Registrales;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite pronunciamiento favorable sobre la creación del Punto de Atención No Permanente Uco;
Que teniendo en consideración lo expuesto y lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, emite opinión considerando que resulta viable la apertura del Punto de Atención No Permanente Uco, en el distrito de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016); y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención No Permanente en el distrito de Uco, el cual se encuentra ubicado en Jr. Nicolás de Piérola s/n – Plaza de Armas, distrito de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash, a cargo de la Jefatura Regional 5 - Chimbote de la Gerencia de Operaciones Registrales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1699113-1