Otorgan a Korean Air Lines CO. LTD., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 773-2018-MTC/12

Lima, 10 de setiembre del 2018

VISTO: La solicitud de KOREAN AIR LINES CO. LTD. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de Registro Nº T-073295-2018 del 15 de marzo de 2018, precisado y/o modificado con documentos de Registro N° E-126081-2018 del 09 de mayo de 2018 y N° E-192834-2018 del 16 de julio de 2018, KOREAN AIR LINES CO. LTD. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte de Corea ha designado a KOREAN AIR LINES CO. LTD. para operar servicios aéreos entre Perú y Corea;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorando N° 482-2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 860-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 1186-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 052-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 081-2018-MTC/12.POA, Memorando Nº 508-2018-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 085-2018-MTC/12.07.PEL, Informe N° 168-2018-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 848-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a KOREAN AIR LINES CO. LTD., de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Corea” del 31 de noviembre de 2011, ratificado por Resolución Ministerial N° 884-2011-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

- Seúl (Corea del Sur) – Anchorage, Alaska (USA) – Miami, Florida (USA) – Sao Paulo (Brasil) – Santiago de Chile (Chile) – Lima (Perú) – Los Ángeles, California (USA) – Seúl (Corea del Sur), con posibilidad de omitir puntos intermedios; hasta dos (02) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 777F.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Incheon “Incheon International Airport”, Incheon, Corea del Sur.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a KOREAN AIR LINES CO. LTD. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- Con relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice KOREAN AIR LINES CO. LTD. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC.

Artículo 4.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de KOREAN AIR LINES CO. LTD.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 9.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios y horarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios y horarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a KOREAN AIR LINES CO. LTD. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Corea no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1698832-1