Decreto Supremo que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado con Decreto Supremo Nº 012-2017-SA

DECRETO SUPREMO

N° 025-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo norma y supervisa la aplicación de la política nacional de salud, siendo el responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, facilitando a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, prevé que para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) se requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modificado con Decreto Supremo Nº 012-2017-SA, que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014, precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados, precisando que dichos convenios pueden tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, motivo por el cual recibe, capta o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, para el cumplimiento eficiente de las funciones relacionadas con la cobertura de las prestaciones administrativas de sus asegurados, el SIS requiere celebrar convenios con entidades públicas diferentes a las mencionadas en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2017-SA que le permitan la implementación de estrategias conjuntas en beneficio de la población, facilitando, entre otros, el acceso oportuno a los servicios de salud, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus asegurados;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-SA.

Modifíquese el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-SA, en los términos siguientes:

“Artículo 12. De los convenios que suscribe el SIS

El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.

Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados.

Dichos convenios pueden tener una duración de hasta tres (3) años renovables. La renovación estará sujeta al resultado de las evaluaciones.”

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1698730-6