Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de fiscalización en materia ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Decreto Supremo

N° 011-2018-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

   

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y es el encargado de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; asimismo, las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis, y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia; dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe las mismas y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;

Que, mediante Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se crea el SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al MINAM, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, que comprenden proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional, que impliquen actividades, construcción, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, establece que el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE; y, que dicha transferencia se realizará de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2017-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE;

Que, en el marco del citado Cronograma, mediante Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector agricultura al SENACE;  

Que, en este contexto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, resulta necesario dar inicio al proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);

DECRETA:

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia de las funciones de fiscalización ambiental del MINAGRI al OEFA

Apruébase el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 2.- Proceso de transferencia de funciones

El proceso de transferencia de funciones se ejecuta conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en el presente Decreto Supremo. El proceso de transferencia de funciones se inicia con la conformación de la Comisión de Transferencia y concluye con la emisión de la respectiva Resolución del Consejo Directivo del OEFA.

Artículo 3.- De la Comisión de Transferencia

3.1 El OEFA y el MINAGRI deben designar a los representantes titulares y alternos que conformarán la Comisión de Transferencia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La Comisión de Transferencia tendrá a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación.

3.2 La Comisión de Transferencia estará conformada por cinco (5) representantes del OEFA, designados por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, uno de los cuales presidirá la Comisión; y, cinco (5) representantes del MINAGRI, designados por Resolución del titular de la entidad.

3.3 La Comisión de Transferencia deberá aprobar su Reglamento Interno, a través del cual se determinan las reglas aplicables durante el proceso de transferencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su conformación.

3.4 La Comisión de Transferencia reportará mensualmente los avances del proceso de transferencia a la Gerencia General del OEFA y la Secretaría General del MINAGRI. Asimismo, la Comisión de Transferencia presentará a los titulares del OEFA y del MINAGRI un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr el proceso de transferencia de funciones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la culminación del proceso de transferencia.

3.5 La Comisión de Transferencia dará por concluida sus funciones luego de la presentación del informe señalado en el numeral anterior, haciendo llegar copia del mismo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Cronograma del proceso de transferencia

El proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se desarrolla según el siguiente cronograma:

a) En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINAGRI debe individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, incluyendo la transferencia de recursos presupuestales que determine la Comisión de Transferencia, poniéndolos en conocimiento y disposición de esta última entidad.

b) En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se dará por concluido el proceso de transferencia de funciones del MINAGRI al OEFA. Excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA.

c) La culminación del proceso de transferencia de funciones se formalizará mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, en la que se determinará la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas y se establecerán los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (MINAM), el MINAGRI y el OEFA.

Artículo 5.- Referencias normativas

Una vez culminado el proceso de transferencia de funciones, toda referencia normativa a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental relativas al MINAGRI, se entenderán como efectuadas por el OEFA, debiendo esta última entidad aplicar las normas en materia ambiental que hayan sido emitidas para tal efecto, así como los tipos infractores y las escalas de sanciones que correspondan en cada caso. El OEFA puede ejercer la función normativa para regular la fiscalización ambiental a su cargo, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 6.- Financiamiento

Las acciones que realicen el MINAGRI y el OEFA en el marco del proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- De los Procedimientos administrativos sancionadores

Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo del OEFA, que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones, continuarán siendo atendidos por el MINAGRI hasta su conclusión, mediante la emisión de la resolución firme o consentida en sede administrativa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Gustavo eduardo mostajo ocola

Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

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