Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del Docente de Educación Superior Pedagógica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 538-2018-MINEDU

Lima, 3 de octubre de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0166384-2018, el Informe N° 539-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 980-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 28044, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, según el artículo 72 de la Ley Nº 30512, previa a la evaluación ordinaria de permanencia en la carrera pública del docente de Escuelas de Educación Superior públicos, el docente participa en un programa de fortalecimiento de sus capacidades a cargo del Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se encuentren en proceso de adecuación, se rigen por las disposiciones establecidas para las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas en la Ley Nº 30512, con excepción de los artículos 11, 15, y 16, así como de las disposiciones sobre licenciamiento establecidas en el Capítulo IV de dicha Ley;

Que, conforme al numeral 129.1 del artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación diseña e implementa el programa de fortalecimiento de capacidades para la evaluación ordinaria de permanencia, con el objeto de mejorar las capacidades y competencias de los docentes;

Que, a través del Oficio Nº 1900-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 539-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, con el cual la Dirección de Formación Inicial Docente sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del Docente de Educación Superior Pedagógica”, la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones técnicas y las responsabilidades de los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del citado Programa de Fortalecimiento, el mismo que se organiza para fortalecer y mejorar las capacidades y competencias profesionales de los docentes de los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 086-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED y el Informe Nº 549-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección de Formación Docente en Servicio, respectivamente emiten opinión técnica favorable respecto a la propuesta normativa; asimismo, a través del Informe Nº 703-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, emite opinión técnica favorable a dicha propuesta normativa, indicando que esta se alinea con los objetivos estratégicos sectoriales y acciones estratégicas del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED y del Plan Estratégico Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU y cuenta con recursos disponibles para su implementación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para la Evaluación Ordinaria de Permanencia en la Carrera Pública del Docente de Educación Superior Pedagógica”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

1698659-1