Aprueban Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 336-2018-VIVIENDA

Lima, 2 de octubre del 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad;

Que, el artículo citado dispone que el MVCS identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; en el plazo de (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS;

Que, asimismo señala que el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, se establecerán en el Reglamento Operativo a aprobarse mediante Resolución Ministerial del MVCS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificatorias, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos que establece un Procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir, el cual está a cargo del MVCS y se realiza en base al Estudio de Microzonificación Sísmica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades del MVCS; identificada la zona a intervenir, el MVCS mediante el diagnóstico, procede a evaluar y seleccionar las viviendas a ser intervenidas que se encuentren ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que fueron construidas en condiciones de fragilidad; así como, define el alcance de la(s) intervención(es) y los requerimientos mínimos de las mismas por cada vivienda, a fin de determinar el importe del BPVVRS a otorgar, el mismo que se destina a las intervenciones de las viviendas identificadas y seleccionadas, según el diagnóstico del MVCS;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante Informe Nº 291-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, hace suyo el Informe N° 1145-2018/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, que contiene el Informe Técnico Legal N° 01-2018-DGPPVU-DEPPVU/MSF-EAS, con el que sustenta la necesidad de emitir un nuevo Reglamento Operativo que regule el procedimiento para otorgar el BPVVRS a los beneficiarios cuyas viviendas estén ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que fueron construidas en condiciones de fragilidad señalando, entre otros, que: i) Al ser un costo elevado el reforzamiento estructural de la totalidad de una vivienda precisa que la intervención con el BPVVRS se ejecutará en un área específica de la vivienda de acuerdo a las características geotécnicas del suelo y a lo que determine el equipo técnico, siendo reconocida por la familia como zona segura; ii) Regula la asignación de las viviendas con la finalidad de agilizar las intervenciones de reforzamiento estructural que efectúan las Entidades Técnicas; iii) Establece un valor homogéneo del BPVVRS en la convocatoria; iv) El desembolso del BPVVRS se efectuará después de aprobado el expediente técnico y previa presentación de las garantías ante el Fondo MIVIVIENDA S.A.; v) El proyecto normativo cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30191;

Que, estando a lo expuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y contando con la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario expedir la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos

Aprobar el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, el cual consta de cinco (05) Capítulos y veintisiete (27) artículos.

Artículo 2.- Publicación y Difusión

Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Procedimientos en trámite

Los procedimientos para acceder al BPVVRS iniciados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA y modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Operativo establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

Artículo 2.- Términos y Definiciones

2.1 Términos:

a. BPVVRS.- Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

b. DNI.- Documento Nacional de Identidad.

c. DGPPVU.- Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros.

e. ET.- Entidad Técnica.

f. ER.- Expediente por revisar.

g. FVR.- Ficha de vivienda registrada.

h. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.

i. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

j. MIDIS.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

k. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

l. OSCE.- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

m. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones.

n. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento Operativo.

o. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

p. SISFOH.- Sistema de Focalización de Hogares.

q. SPLAFT.- Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

r. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

s. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

2.2 Definiciones:

a. Beneficiario(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que ha(n) cumplido con los requisitos de elegibilidad y a quien(es) se le(s) otorga el BPVVRS.

b. BPVVRS.- Es un subsidio otorgado por el Estado, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución, destinado a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas ubicadas en zonas vulnerables al riesgo sísmico y/o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad.

c. Centro Autorizado.- Oficina autorizada por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado en los procedimientos de acceso al BPVVRS para brindar atención y asesoría gratuita a los postulantes.

d. Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda.- Contrato suscrito entre el Elegible y la ET para el reforzamiento estructural de la vivienda a intervenir.

e. Desembolso.- Procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BPVVRS a la ET o a la ESFS, según corresponda.

f. Elegible(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que cumple(n) con los requisitos del Reglamento Operativo.

g. ET.- Persona jurídica, con comprobada capacidad técnica, registrada ante el FMV, que promueve, administra, desarrolla y construye proyectos de reforzamiento estructural de viviendas para la aplicación del BPVVRS.

h. ESFS.- Entidad que opera bajo el ámbito y la supervisión de la SBS.

i. Expediente Técnico de Intervención.- Conjunto de documentos técnicos y económicos elaborados por la ET para la ejecución de un proyecto de reforzamiento estructural, en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes.

j. Formularios SPLAFT.- Son aquellos formatos físicos o virtuales destinados a obtener información para la debida identificación de la ET y/o sus socios, accionistas, asociados, directores, administradores y/o representantes, según corresponda; así como, la declaración jurada de contar con Oficial de Cumplimiento registrado ante la SBS; de conformidad con las Políticas de Conocimiento del Cliente del FMV y de la normativa vigente para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

k. Inicio de Obra.- Es el ingreso físico de la ET a la vivienda para realizar la ejecución del reforzamiento.

l. Postulante(s).- Persona natural mayor de edad, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) cuya vivienda ha sido considerada por la DGPPVU para una posible intervención con el BPVVRS.

m. Proyecto de Reforzamiento Estructural.- Sistema de rehabilitación, refuerzo y conservación de estructuras de concreto y ladrillo sin necesidad de demoler, proveyendo la seguridad estructural requerida, conforme a la normativa vigente.

n. SPLAFT.- Es el conjunto de políticas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS; la Resolución SBS Nº 2660-2015 y modificatorias, así como las respectivas normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.

o. Zona Segura.- Uno o más ambientes reforzados con el BPVVRS, en cumplimiento de las normas establecidas en el RNE.

CAPÍTULO II

ENTIDADES TÉCNICAS

Artículo 3.- Registro de Entidades Técnicas

El Registro de ET es obligatorio, de carácter público y está a cargo del FMV, el cual otorga un código con el que queda facultada a participar en la ejecución de las intervenciones de reforzamiento estructural que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas por la DGPPVU. El FMV publica en su portal institucional el listado conteniendo la información actualizada del Registro de las ET.

Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Técnicas

Los requisitos para inscribir a una ET en el Registro de ET son los siguientes:

a. Formulario de inscripción suscrito por el representante legal de la persona jurídica. Este documento tiene calidad de Declaración Jurada.

b. Declaración jurada de acuerdo al formato establecido por el FMV en la que el representante legal de la empresa postulante declara que en el objeto social de la empresa se señala como actividad la construcción de edificaciones.  

c. Declaración jurada de acuerdo al formato establecido por el FMV en la que se consigne el número de la partida electrónica de vigencia de poder del representante legal de la persona jurídica.

d. Declaración jurada señalando que la ET cuenta con un equipo técnico multidisciplinario con acreditada experiencia en la construcción de viviendas, el cual está conformado como mínimo, por un ingeniero civil y un abogado. Dicha declaración jurada debe contar con información que demuestre el conocimiento del ingeniero civil, el arquitecto y abogado, de acuerdo al formato propuesto por el FMV.

e. Resumen documentado de la ET, que acredite una experiencia mínima de diez (10) edificaciones ejecutadas o contar con un ingeniero civil colegiado y habilitado con experiencia mínima de cinco (5) obras en supervisión y/o residencia de obras de edificación.

f. Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV.

g. Estados Financieros aprobados, correspondientes al último ejercicio fiscal como mínimo, para el cálculo de los indicadores financieros que el FMV determine.

h. Declaración jurada en la que la ET, así como su representante legal y los miembros de su equipo técnico señalen no estar inhabilitados o suspendidos para contratar con el Estado.

i. Declaración jurada suscrita por el representante legal, que acredite que la persona jurídica, su representante legal y los miembros de su equipo técnico no han sido sancionados en los últimos cinco (5) años por el INDECOPI, en aspectos relacionados a la ejecución de viviendas.

j. Carta de acreditación emitida por una ESFS que señale que la ET cuenta con línea aprobada para la emisión de carta fianza, indicando la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos de calcular el número de viviendas que la ET pueda reforzar.

k. Declaración jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores, (directores y/o gerente general) y representantes con poder vigente inscritos en la SUNARP, han recibido condena definitiva por la comisión del delito de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo y/o de delitos precedentes y/o o se encuentran sometidos a investigación policial, fiscal o judicial por la comisión de los mismos delitos.

l. Declaración jurada de no haber sido sancionada por la SBS, por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y que aparezcan en la Lista de Sujetos Obligados Sancionados, que publica la referida Entidad en su portal institucional, así como no tener socios, accionistas, asociados, aportantes o titulares, ni sus administradores o representantes legales, que hayan sido sancionados por dicho incumplimiento.

Artículo 5.- Obligaciones de la Entidad Técnica

Las obligaciones de la ET interviniente son:

a. Mantener actualizados los datos proporcionados en la documentación presentada para su inscripción en el Registro de ET, comunicando por escrito al FMV cualquier modificación en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes de haberse producido la misma.

b. Presentar al MVCS el cronograma de ejecución de la totalidad de viviendas asignadas, anexado en cada expediente técnico.

c. Elaborar los expedientes técnicos de intervención de cada una de las viviendas y presentarlos al MVCS para que verifique si éstos cumplen con los requerimientos mínimos del RNE, como requisito previo a la ejecución de la intervención.

d. Conocer los dispositivos legales que regulan el BPVVRS, a fin de cumplir con lo establecido en estas normas y brindar información gratuita a los postulantes, elegibles y beneficiarios.

e. Conocer las normas técnicas de edificación aplicables, así como contar con el profesional responsable, mano de obra calificada, herramientas, maquinarias y el equipo de protección personal, acorde a las labores a desarrollar.

f. Elaborar un plan de seguridad a ser aplicado en las intervenciones de reforzamiento estructural, el cual debe contener procedimientos de trabajo, zonas de riesgo, señalización, uso de equipos de protección personal, correcta utilización de equipos, herramientas y máquinas, así como cualquier otro requerimiento de acuerdo a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se presenta al personal de la DGPPVU al inicio del monitoreo de la ejecución de los reforzamientos.

g. Suscribir los Contratos de Reforzamiento Estructural de Viviendas con los elegibles y entregárselos dentro de un plazo máximo de siete (7) días calendario de haber sido suscritos los mismos.

h. Presentar oportunamente al FMV las garantías para el desembolso del BPVVRS.

i. Ejecutar las obras de acuerdo al Expediente Técnico de Intervención aprobado por la DGPPVU, al Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda; y cumplir los plazos previstos en el Reglamento Operativo.

j. Iniciar las obras en los plazos establecidos.

k. Resolver los Contratos de Reforzamiento Estructural de Viviendas en caso de Incumplimiento.

l. Cumplir con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento del postulante, elegible o beneficiario y tener la debida diligencia conforme al SPLAFT, así como su correspondiente actualización cuando sea solicitada. También se deberá cumplir con las demás obligaciones que sean establecidas en virtud a la normativa vigente sobre la materia y otras que sean establecidas por el FMV dentro de sus competencias.

m. Presentar anualmente la actualización de sus Estados Financieros y formularios SPLAFT debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes a los dos (02) últimos periodos anuales y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01) año, se requieren los Estados Financieros de constitución y los Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses.

Artículo 6.- Cancelación o suspensión del código de registro de Entidades Técnicas

6.1 El FMV cancela de oficio el código de registro de ET, en los siguientes casos:

a. Presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada.

b. Recibir del potencial elegible cualquier forma de contraprestación, dinero o bienes, por brindar información o asesoría para ser beneficiario.

c. Por ejecución de garantías constituidas para el otorgamiento del BPVVRS.

d. Cuando la ET haya sido sancionada por la SBS, por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

6.2 El FMV suspende de oficio el código de Registro de ET, en los siguientes casos:

a. Si se detecta que ha perdido las condiciones en virtud de las cuales se registró como ET.

b. Por no contestar a través de algún medio autorizado por la ET las notificaciones que realice el FMV.

c. Por publicidad u orientación engañosa.

d. Por uso indebido o no autorizado de logotipos del FMV y/o atribución indebida de la representatividad del FMV o del MVCS, debidamente comprobado por el FMV.

e. Por no presentar la actualización anual de Estados Financieros y formularios SPLAFT.

f. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

La suspensión del Código de Registro de ET es hasta que se subsane la causal por la cual se realizó la suspensión hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, caso contrario el FMV procede a la cancelación del código de registro de ET.

6.3 En los casos en que las ET cuyo código de registro haya sido cancelado o suspendido tengan proyectos en ejecución, éstas deben culminarlos conforme al Expediente Técnico. Corresponde al FMV constatar el estado de las obras en ejecución a cargo de la ET cancelada.

6.4 No son causales de cancelación de código de ET, ni de ejecución de garantías, cuando la obra de refuerzo estructural no pueda ser ejecutada en el plazo previsto, siempre que el MVCS a través de la DGPPVU, determine que las intervenciones de refuerzo estructural no pueden ser ejecutadas en el tiempo proyectado conforme a lo verificado en la supervisión.

6.5 Si el MVCS o el FMV detectan a través de una fiscalización posterior que la ET presentó información falsa y/o adulterada, ésta queda imposibilitada de participar en las intervenciones de refuerzo estructural financiadas con el BPVVRS y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional promovido por el Estado o subsidiado por éste, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

CAPÍTULO III

IDENTIFICACIÓN, DETERMINACIÓN DE ZONAS Y CONVOCATORIA

Artículo 7.- Identificación y determinación de las zonas a intervenir

Para la identificación y determinación de las zonas a intervenir con el BPVVRS se toma en consideración el numeral 2.1 del Capítulo 2 Riesgo Sísmico de la Norma E-030 Diseño Sismo Resistente del RNE, priorizando en el siguiente orden las viviendas ubicadas en las zonas sísmicas 4, 3 y 2 del territorio nacional, de las cuales se eligen las ciudades de mayor a menor población; y, para las viviendas construidas en condiciones de fragilidad, se considera el informe técnico emitido por el equipo técnico de la DGPPVU.

Artículo 8.- Inspección general de la zona a intervenir

Determinada las zonas de intervención en los distritos a convocarse, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, el equipo técnico de la DGPPVU realiza una visita de inspección general, determina el área mínima a intervenir en las viviendas y el valor del BPVVRS.

Artículo 9.- Convocatoria

El otorgamiento del BPVVRS se realiza mediante convocatorias aprobadas por Resolución Ministerial en la cuales se establecen el número de BPVVRS a otorgarse, las zonas de intervención y el valor del BPVVRS y de ser el caso, se establecen las condiciones necesarias para su desarrollo.

Artículo 10.- Elaboración de mapas y padrones

Para la elaboración de mapas y padrones la DGPPVU realiza el cruce de información de la zona de intervención respecto a los lotes que cuenten con título de propiedad inscrito en el Registro de Predios y que además sus titulares cuenten con clasificación socioeconómica de “Pobre Extremo” y “Pobre” establecidas por el SISFOH. Con esta información se generan los mapas de las zonas de intervención y los padrones de potenciales postulantes y son entregados al equipo de evaluadores sociales y técnicos para el inicio del levantamiento de información de cada lote en campo.

Artículo 11.- Levantamiento de información de campo

Con los mapas y padrones de las zonas de intervención, se efectúa la socialización a los potenciales elegibles, con el fin que los evaluadores técnicos realicen la verificación visual de las viviendas y elaboren una FVR conteniendo la propuesta del área a intervenir.

Con la FVR y los documentos que sustentan la titularidad del predio, el personal encargado de la DGPPVU realiza la verificación de los datos del titular.

En los casos que el titular del predio se encuentre en posesión y que éste se encuentre calificado como Pobre Extremo o Pobre, la DGPPVU elabora el listado de potenciales elegibles el cual es remitido al FMV.

Artículo 12.- Zona Segura de la Vivienda

La intervención con un Proyecto de Reforzamiento Estructural se efectúa en un área construida de la vivienda, ésta puede estar constituida por uno o más ambientes. Una vez reforzada el área determinada, ésta es considerada zona segura de la vivienda.

Artículo 13.- Asignación de viviendas de potenciales elegibles a las Entidades Técnicas

Publicada la Convocatoria:

a. Las ET que cuenten con Código de Registro vigente otorgado por el FMV, presentan a la DGPPVU su solicitud de asignación de viviendas de potenciales elegibles para intervenir con el BPVVRS, la misma que será atendida en orden de prelación de acuerdo a la hora y día de presentación en la Mesa de Partes del MVCS.

b. La DGPPVU asigna a cada ET como máximo hasta treinta (30) viviendas, dependiendo del número de viviendas a intervenir y de la capacidad financiera de la ET demostrada mediante la Carta de Acreditación presentada al FMV para su registro; así como, entrega a la ET los mapas, listados de los postulantes y las FVR.

La ET a partir del día siguiente de la entrega de los mapas, listados de postulantes y las FVR, cuenta con un plazo de veinte (20) días calendario, para entregar los reportes de visita e inspección de las viviendas asignadas. Dicho plazo puede ser ampliado a solicitud de la ET hasta diez (10) días calendario, previa evaluación de la DGPPVU. Los formatos de reportes son publicados en el portal institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe).

c. En el plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrega de los reportes, la DGPPVU comunica al FMV la relación de viviendas que cumplen con los requisitos técnicos para la implementación del BPVVRS.

d. La ET solicita al MVCS una nueva asignación de viviendas, sólo si ha ejecutado el reforzamiento estructural de más del 50% del número de las viviendas asignadas efectivas, lo cual es verificado por el equipo técnico de la DGPPVU. En ningún caso la ET puede ejecutar simultáneamente más de 30 viviendas, debiendo verificar la DGPPVU antes de la nueva asignación solicitada que la carta de acreditación otorgada cubra el número adicional de viviendas que el MVCS asigne a la ET.

CAPÍTULO IV

ELEGIBILIDAD

Artículo 14.- Requisitos de elegibilidad

El potencial elegible para ser considerado elegible debe cumplir lo siguiente:

a. Ser propietario de vivienda inscrita en el Registro de Predios, debiendo comunicar al personal de la DGPPVU el número de la Ficha o Partida Registral.

b. Figurar en el padrón de viviendas a intervenir elaborado por el DGPPVU conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Operativo.

Los requisitos de elegibilidad son verificados por la DGPPVU.

Artículo 15.- Condiciones para la postulación al FMV

15.1 El potencial elegible debe presentar al FMV o al Centro Autorizado, lo siguiente:

a. Formulario de Inscripción, que tiene calidad de declaración jurada, debidamente suscrito por el postulante, en el cual solicita acceder al BPVVRS y declara que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo, así como la profesión, oficio o actividad económica a la que se dedica.

b. Identificarse con el DNI.

c. En caso que los postulantes sean cónyuges, el Formulario de Inscripción deberá estar suscrito por alguno de ellos, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Civil. En el caso que los postulantes sean convivientes, el formulario debe estar suscrito por ambos. En los dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tendrá carácter de Declaración Jurada.

15.2 Los cambios de titularidad del predio con relación al padrón remitido por el MVCS, de los que tome conocimiento el FMV son coordinados con la DGPPVU para la respectiva modificación del padrón; otros cambios de forma al padrón serán efectuados de oficio por el FMV, comunicando ello a la DGPPVU vía correo electrónico.

Artículo 16.- Registro de elegibles

16.1 El potencial elegible que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 14 y numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo es declarado elegible por el FMV, lo cual será publicado en su portal institucional.

16.2 La condición de elegible tiene una vigencia de seis (06) meses, no otorga derecho al BPVVRS, pero sí permite que pueda continuar con el procedimiento para su otorgamiento.

En caso el FMV detecte en cualquier etapa del procedimiento que el elegible ha declarado o presentado información falsa, este último pierde la condición de tal o de beneficiario y no podrá postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 17.- Presentación y verificación del Expediente Técnico de Intervención

17.1 La ET debe presentar a la DGPPVU, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de asignación de viviendas de potenciales elegibles, el expediente técnico debidamente foliado y cumpliendo las normas técnicas establecidas en el RNE, adjuntando al mismo una declaración jurada en la que se consigne que la información contenida es verdadera para todos sus efectos legales, por lo tanto, dicha entidad como los profesionales que la conforman, los que elaboran y los que suscriban el expediente técnico, son responsables por la veracidad de su contenido.

17.2 La DGPPVU en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de recibido el expediente técnico, bajo responsabilidad, verifica que éste contenga la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de la obra, detalles constructivos, metrados, presupuesto, análisis de costos unitarios, cronogramas de obra indicando número de días programados entre el inicio de obra y la firma del acta, memoria de cálculo, copia del cargo del Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, sus adendas de corresponder y de ser el caso otro documento que se considere necesario para el fin propuesto.

Asimismo, la DGPPVU, dentro del plazo antes señalado debe verificar el cumplimiento del proyecto de reforzamiento estructural establecido en el Reglamento Operativo, recibiendo el expediente técnico y asignándole un código ER, seguido de un número que lo identifique para su revisión y posterior dictamen.

17.3 Recibido el expediente técnico por la DGPPVU y en caso verifique que éste no cumple con lo establecido en el Reglamento Operativo, comunica a la ET que ha sido observado, detallando puntualmente las observaciones y, otorgando un plazo máximo de quince (15) días calendario para su subsanación, contados desde la fecha en que la ET es notificada con la observación.

Absueltas todas las observaciones, la DGPPVU aprueba el expediente técnico, en un plazo no mayor de ocho (08) días calendario contados desde el día siguiente del reingreso de la documentación, bajo responsabilidad.

17.4 En caso la ET no absuelva todas las observaciones o no presente la subsanación del expediente técnico dentro del plazo correspondiente, la DGPPVU desaprueba el expediente técnico y lo devuelve a la ET, perdiendo de esta forma el derecho a realizar la intervención en la vivienda a la que corresponde el expediente técnico. En dicho caso, la ET debe resolver el Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda en un plazo no mayor de diez (10) días calendario; caso contrario, el MVCS comunica al FMV para la cancelación o suspensión del código de registro, según corresponda.

17.5 En el caso que una ET requiera solicitar a la DGPPVU modificaciones al expediente técnico aprobado, antes del inicio de la intervención, éstas deben estar debidamente sustentadas en causas no imputables a la ET, es decir por “caso fortuito” o “fuerza mayor”. Para dicho efecto, la ET debe acompañar a su solicitud, la aceptación del beneficiario a dicha modificación, la que será materia de una adenda al Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, manteniendo siempre el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Operativo. La DGPPVU evalúa dicha solicitud, aprobándola siempre que ésta no implique una modificación del plazo del cronograma de ejecución ni del valor del BPVVRS.

Artículo 18.- Aprobación del Expediente Técnico

Una vez aprobado el expediente técnico, la DGPPVU notifica a la ET y al FMV dicha aprobación.

El FMV publica en su portal institucional, el listado de expedientes aprobados declarándolos beneficiarios, el cual debe mantenerse actualizado.

CAPÍTULO V

ASIGNACIÓN Y DESEMBOLSO DEL BONO

Artículo 19.- Requisitos para la asignación y el desembolso del Bono

19.1 La ET presenta la solicitud de asignación y desembolso al FMV en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la publicación de los expedientes técnicos aprobados, para tal efecto acompaña lo siguiente:

a. Formulario de asignación debidamente suscrito por el elegible y la ET.

b. Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, así como el cargo de su recepción firmado por el elegible. El contenido del mencionado contrato, debe contener como mínimo las cláusulas establecidas en el modelo de contrato publicado por el FMV en su portal institucional.

c. Declaración jurada y compromiso de los propietarios manifestando que la vivienda fue edificada por autoconstrucción y expresando la conformidad con la intervención de la ET para el reforzamiento estructural de la misma, comprometiéndose a regularizar dicha edificación ante la municipalidad respectiva, en aplicación del artículo 61 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país.

d. La Carta Fianza por un monto equivalente al valor del BPVVRS más el 5% del mismo, por concepto de gastos operativos del FMV, a fin de asegurar la conclusión del reforzamiento estructural y la conformidad del beneficiario; así como, asegura la devolución del BPVVRS al MVCS de corresponder. El FMV administra las cartas fianzas.

En caso la ET no presente la solicitud de asignación y desembolso dentro del plazo indicado, la ET pierde el derecho a realizar la intervención en dicha vivienda, pudiendo la DGPPVU reasignar al elegible a otra ET.

El FMV comunica a la DGPPVU los elegibles sin solicitud de asignación y desembolso dentro del plazo, para los fines correspondientes.

19.2 La Carta Fianza debe cumplir las siguientes condiciones:

a. Ser emitida por una ESFS, autorizada por la SBS. Las ESFS deben contar con una línea de garantía otorgada por el FMV de acuerdo a sus políticas crediticias. Las ESFS que emitan cartas fianzas, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley.

b. Ser de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión.

c. Debe respaldar el fiel cumplimiento de la ejecución del reforzamiento estructural de las viviendas asignadas y ser emitida con una vigencia no menor de sesenta (60) días calendario ni mayor de ciento veinte (120) días calendario, debiendo ser ampliada hasta la culminación de la obra de corresponder.

Artículo 20.- Desembolso del Bono

20.1 El FMV cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, para verificar los requisitos y condiciones señalados en el artículo precedente y desembolsar el BPVVRS lo que es comunicado a la DGPPVU.

20.2 En el caso del Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, el FMV verifica que el valor del BPVVRS indicado en el contrato guarde relación con el valor del BPVVRS establecido en la convocatoria.

20.3 En el caso que el FMV observe la solicitud de desembolso del BPVVRS, notifica a la ET para que en un plazo máximo de diez (10) días calendario, computados desde la notificación, subsane las observaciones formuladas. De no ser subsanadas las observaciones por causas imputables a la ET, en el indicado plazo, ésta pierde el derecho a realizar la intervención en dicha vivienda y el beneficiario puede ser reasignado por la DGPPVU a otra ET. Si la causa de no subsanación correspondiera al beneficiario elegible, éste pierde dicha condición.

Artículo 21.- Inicio de Obra, plazo de ejecución y verificación del reforzamiento

21.1 La ET en un plazo no mayor de siete (07) días calendario a partir del día siguiente del desembolso del BPVVRS debe acreditar ante el MVCS, al profesional responsable para el inicio del reforzamiento.

21.2 El plazo de la ejecución del reforzamiento no puede exceder en ningún caso de los noventa (90) días calendario, el referido plazo se computa a partir del día siguiente del desembolso del BPVVRS. El plazo antes previsto puede ser ampliado, siempre que sea por causas no imputable a la ET, la solicitud debe ser presentada a la DGPPVU debidamente sustentada y ésta solo puede ser aceptada si la ET ha iniciado la obra de reforzamiento.

La ampliación del plazo de ejecución del reforzamiento debe ser comunicada por la DGPPVU al FMV para la aprobación de la ampliación de la vigencia de la carta fianza, de corresponder, dentro de los ciento veinte (120) días de la vigencia de la carta fianza.

21.3 La DGPPVU, designa dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la acreditación del profesional responsable de la obra, al profesional responsable autorizado de efectuar la verificación de la ejecución del reforzamiento de la vivienda a intervenir, quien será el encargado de suscribir las actas correspondientes conforme al expediente técnico aprobado.

Artículo 22.- Liberación de Garantías

22.1 Los documentos requeridos para la liberación de garantías son:

a. Solicitud de liberación de garantía.

b. Acta de Terminación de Obra expedida por el MVCS o el tercero que éste designe.

c. Acta de Aceptación de Obra suscrita por el Beneficiario, con firma legalizada por notario o juez de paz, según corresponda.

22.2 Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías sin la presentación del Acta de Aceptación de Obra suscrita por el beneficiario, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a. El beneficiario no haya formulado observaciones a los trabajos de reforzamiento conforme al Expediente Técnico aprobado.

b. La ET haya solicitado al beneficiario la recepción de la obra mediante comunicación notarial y no haya recibido respuesta dentro del plazo otorgado en dicha comunicación.

c. El MVCS o el tercero que éste designe verifica que la ejecución del reforzamiento de la vivienda intervenida se ejecutó conforme al Expediente Técnico aprobado.

El FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación del presente artículo.

Artículo 23.- Ejecución de Garantías

23.1 Las garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las obligaciones, de acuerdo al Expediente Técnico aprobado.

23.2 El MVCS, a través de la DGPPVU, informa al FMV el incumplimiento de la ET para proceder con la ejecución de la garantía. El MVCS a través de la DGPPVU solicita al FMV la ejecución de la garantía otorgada por la ET, si verifica que la ET no inicia el reforzamiento estructural dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de desembolso del BPVVRS.

23.3 En caso de ejecución de la garantía, los contratos son resueltos de oficio y los beneficiarios vuelven a su estado de elegibles y pueden ser reasignados a otra ET por parte de la DGPPVU, de corresponder.

Artículo 24.- Vigencia de la condición de beneficiario

El plazo de vigencia de la condición de beneficiario del BPVVRS es de seis (06) meses contados desde el día de la publicación de la lista de beneficiarios, vencido dicho plazo el beneficiario pierde esta condición. Cualquier excepción al plazo de vigencia del BPVVRS, por causa no imputable a los beneficiarios o a la ET debe ser aprobada por la DGPPVU.

Artículo 25.- Pérdida del derecho al BPVVRS

El beneficiario pierde el derecho al BPVVRS hasta antes de su desembolso, en los siguientes casos:

a. Si se detecta, a través de una fiscalización posterior, que ha declarado información falsa o presentado documentación falsificada o adulterada.

En estos casos pierde tal condición y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional promovido por el Estado o subsidiado por éste; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

b. Si el beneficiario fallece.

c. Si se detecta, a través de una fiscalización posterior, que el elegible o beneficiario no cumplían los requisitos para acceder al BPVVRS se le retira tal condición, según corresponda; en dichos casos, al reunir los requisitos exigidos, puede postular nuevamente al BPVVRS.

Artículo 26.- Devolución del BPVVRS

26.1 La devolución del BPVVRS es exigida por el FMV al beneficiario, después de su desembolso y luego de ejecutada la intervención, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando se constata que el beneficiario declaró información falsa o presentó documentación falsificada o adulterada; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

b. Cuando como resultado de una fiscalización posterior, se constate que el beneficiario no cumplía los requisitos para acceder al BPVVRS.

26.2 La devolución del BPVVRS es exigida por el FMV a la ET, después de su desembolso y antes de iniciar la intervención, en cualquiera de los siguientes casos:

a. En el caso de cancelación de la ET y no se hayan iniciado las obras de reforzamiento.

b. Se resuelva el Contrato de Reforzamiento Estructural de la Vivienda.

c. Si beneficiario fallece y los herederos legales no pueden asumir las obligaciones con la ET.

26.3 La devolución del importe del BPVVRS por parte del beneficiario o de la ET y la recuperación del BPVVRS por ejecución de la garantía, se acredita mediante la copia del comprobante del depósito en efectivo realizado en una cuenta a nombre del FMV.

26.4 Cuando el beneficiario disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de emisión del Acta de Terminación de Obra, el FMV realiza las acciones pertinentes para la devolución del importe del BPVVRS.

Para todos los casos, los procedimientos adecuados para las devoluciones del BPVVRS, se rigen a través de las normativas internas aprobadas por el FMV.

Artículo 27.- Atención en Emergencias de alcance nacional con el Bono

27.1 El MVCS interviene priorizando los casos de emergencias de alcance nacional con el BPVVRS, siempre que se cuente con los recursos necesarios para dicho efecto.

27.2 Procedimiento:

a. En base a la información de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - EDAN MVCS o, el catastro de daños de la zona afectada elaborado por el ente competente, el equipo técnico de la DGPPVU inicia la validación de la situación física de las viviendas determinando técnicamente si es factible o no la intervención.

b. Producto de la validación de las viviendas personal de la DGPPVU verifica los datos del titular y los documentos que sustentan la titularidad del predio y elabora una FVR conteniendo la propuesta del área a intervenir.

c. En los casos que el titular del predio se encuentre en posesión y que éste se encuentre calificado como Pobre Extremo o Pobre de acuerdo al SISFOH, la DGPPVU elabora el listado de potenciales elegibles el cual es remitido al FMV.

d. Con esta información se realiza la convocatoria prosiguiéndose el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Reglamento Operativo.

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