Aprueban el “Reglamento del Procedimiento para el Reconocimiento de los Establecimientos que se adhieran a las Buenas Prácticas Ambientales descritas en la Ordenanza N° 482-MSI, Ordenanza que promueve Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 018-2018-ALC/MSI

San Isidro, 2 de octubre de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDIA

VISTO, El Memorándum Nº 263-2018-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 106-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 043-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe Nº 0579-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, considera que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto a los residuos generados, se prefiere la recuperación y valorización material y energética de los residuos, siempre que se garantice la protección de la salud y el ambiente;

Que, mediante la Ordenanza Nº 482-MSI, se aprobó declarar de interés municipal la promoción de buenas prácticas ambientales en el consumo responsable de productos plásticos no retornables en todo el distrito de San Isidro, a fin de reducir la generación de desechos que contaminan los ecosistemas marinos e incrementan la emisión de gases de efecto invernadero;

Que, asimismo, el artículo 3º de la citada Ordenanza, establece que la Municipalidad de San Isidro, entregará un reconocimiento a los locales comerciales que se adhieran a las buenas prácticas ambientales y que contribuyan a la reducción de generación de desechos que contaminan los ecosistemas marinos e incrementan la emisión de gases de efecto invernadero;

Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en el literal m) del artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 451-MSI y modificatoria, dentro de las funciones asignadas a la Subgerencia de Gestión Ambiental es la de “Desarrollar mecanismos de participación ciudadana orientados a la minimización de residuos sólidos y contaminación ambiental, conservación de ecosistemas y reducción de consumo energético”;

Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Sostenibilidad a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental propone la aprobación del “Reglamento del Procedimiento para el Reconocimiento de los Establecimientos que se adhieran a las Buenas Prácticas Ambientales descritas en la Ordenanza Nº 482-MSI, Ordenanza que promueve Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables” mediante Decreto de Alcaldía, el cual tiene como finalidad el consumo responsable de productos plásticos no retornables en el distrito de San Isidro; y que además responde a la necesidad de contar con un cuerpo normativo para establecer los procedimientos para que los establecimientos comerciales del distrito de San Isidro que deseen acceder de manera voluntaria al reconocimiento de “Local Comercial que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales descritas en la Ordenanza Nº 482-MSI”, puedan hacerlo cumpliendo los requisitos establecidos en la referida propuesta de Reglamento;

Que, en ese sentido y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Sostenibilidad y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, conforme se aprecia de los documentos del visto, corresponde emitir el Decreto de Alcaldía en los términos antes señalados;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Procedimiento para el Reconocimiento de los Establecimientos que se adhieran a las Buenas Prácticas Ambientales descritas en la Ordenanza Nº 482-MSI, Ordenanza que promueve Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad de la Municipalidad Distrital de San Isidro, la implementación del presente Reglamento aprobado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y Reglamento, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen de la Corporación Edil, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER BEDOYA DENEGRI

Teniente Alcalde

Encargado del despacho de Alcaldía

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ADHIERAN A LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DESCRITAS EN LA ORDENANZA

Nº 482-MSI, ORDENANZA QUE PROMUEVE BUENAS PRáCTICAS AMBIENTALES EN EL CONSUMO RESPONSABLE DE LOS PRODUCTOS PLáSTICOS NO RETORNABLES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

Regular el procedimiento de reconocimiento de los locales comerciales (en adelante, establecimientos) que se adhieran a las buenas prácticas ambientales descritas en la Ordenanza Nº 482-MSI – Ordenanza que promueve Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de Productos Plásticos No Retornables (en adelante reconocimiento)..

Artículo 2º.- Finalidad

Incentivar el consumo responsable de productos plásticos no retornables en el distrito de San Isidro.

Artículo 3º.- Alcance

El presente Reglamento es de alcance de todos las personas naturales o jurídicas que cuenten con un establecimiento dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro y, que deseen, voluntariamente, obtener el reconocimiento.

Artículo 4º. – Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

CAPÍTULO II

DE LAS BUENAS PRÁCTICAS

Artículo 5º. – Definiciones

Para el presente reglamento, se considerarán las definiciones listadas a continuación:

a) Buenas prácticas en el consumo responsable de productos plásticos no retornables: es la utilización de productos plásticos no retornables elaborados con material reciclable o reusable.

b) Plásticos: son materiales de origen orgánico, obtenidos principalmente a partir del petróleo y del gas natural. Se encuentran constituidos por largas cadenas de moléculas llamadas polímeros, son fáciles de moldear y pueden modificar su forma de manera permanente a partir de una cierta compresión y temperatura.

c) Productos plásticos no retornables: bolsas con asa o sin asa, botellas, vasos, bandejas, sorbetes, platos, cubiertos, bolsas y otros envases utilizados por única vez en la comercialización de un producto o la prestación de un servicio.

d) Material reciclables o reusables: insumos que al momento de ser residuos pueden volver a reciclarse o reusarse (valorizarse), tales como vidrio, papel, cartón, fibras naturales u otros materiales que pueden ser reaprovechados.

e) Residuos sólidos: cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse.

f) Residuos municipales: los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.

g) Segregación en la fuente: acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.

h) Recolección selectiva: acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de preservar su calidad con fines de valorización.

i) Especialista en gestión ambiental: En adelante, el especialista, es la persona encargada de realizar la visita de inspección al establecimiento, emitir informe de evaluación y en general realizar todas las acciones y coordinaciones que permitan una atención satisfactoria al administrado, durante el proceso de reconocimiento.

j) Expediente de reconocimiento: Conjunto de documentos físicos en el que se encuentran todos los actuados referidos a la obtención del “Reconocimiento de Establecimiento que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”.

CAPÍTULO II

DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 6º. – De los requisitos

En concordancia con la Ordenanza Nº 482-MSI (en adelante, Ordenanza), para que un establecimiento pueda obtener el reconocimiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llenar la solicitud de reconocimiento, según Formato de solicitud de reconocimiento (Anexo Nº 1).

b) Ser una persona natural o jurídica que cuente con un establecimiento con licencia de funcionamiento dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro (en adelante, el administrado).

c) Tener instalados, en lugares visibles del establecimiento, al menos dos (02) anuncios, fotografías o afiches informativos sobre el severo daño que causa al ecosistema el uso de productos plásticos y la importancia de su no utilización. La medida mínima requerida será de 29.7 cm por 42 cm (A3), por imagen.

d) Eliminar la utilización de productos de plástico en la atención de sus bienes o servicios; en su lugar reemplazarlos por productos reciclables o reusables. Para el caso de entrega a domicilio o de comida rápida, los envases a utilizar, deberán ser de papel o cartón de primer uso a fin de proteger la inocuidad de los alimentos y la salud del consumidor.

e) Realizar, como mínimo, una charla de capacitación y sensibilización al personal que labora en sus establecimientos acerca de la importancia del consumo responsable de productos plásticos no retornables, posicionando el mensaje de cuidado y protección ambiental. Esta charla deberá haber sido realizada como máximo 3 meses antes de iniciada la solicitud de reconocimiento. En caso el reconocimiento haya sido otorgado, la charla deberá realizarse como mínimo dos veces al año.

f) Tener implementado un sistema de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos, el mismo que deberá estar plasmado en un documento que describa dicho sistema.

Artículo 7º.- Del proceso de reconocimiento

El proceso de reconocimiento se desarrollará de acuerdo al siguiente detalle:

a) El administrado deberá presentar la solicitud de reconocimiento y los documentos y evidencias solicitados en el artículo 6º del presente reglamento, ante la Subgerencia de Gestión Ambiental (SGA) de la Municipalidad de San Isidro.

b) La SGA asignará, según la especialidad y/o carga laboral pendiente, al profesional para su atención, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recepcionada la solicitud en la SGA.

c) El profesional asignado tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la asignación, para programar la visita de inspección al establecimiento, la misma que será notificada, vía comunicación electrónica al administrado.

d) El profesional es responsable de verificar, durante la visita de inspección, que el establecimiento acredite expresa y fehacientemente, el cumplimiento de todo la requerido para el reconocimiento, a través del Formato de Verificación de Cumplimiento (Anexo Nº 2).

e) El profesional realizará un Informe de Evaluación (IE), en el que, de considerarlo apropiado, recomendará la aprobación de la solicitud de reconocimiento o en su defecto realizará observaciones, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de realizada la inspección.

f) El profesional, en caso recomiende la aprobación, remitirá el expediente de reconocimiento a la SGA, la cual emitirá al administrado la carta de “Reconocimiento de Establecimiento que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”.

g) El profesional, en caso realice observaciones, deberá remitirlas al administrado, vía comunicación electrónica y telefónica, en un plazo máximo de ocho (08) día hábil contado a partir del día hábil siguiente de emitido el informe.

Artículo 8º.- Del proceso de subsanación de observaciones

El proceso de subsanación de observaciones se desarrollará de acuerdo al siguiente detalle:

a) El administrado tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida las observaciones, para subsanarlas y presentar el levantamiento ante la SGA para su atención, vía mesa de partes.

b) La subsanación de observaciones deberá ser asignada al mismo profesional que observó la solicitud inicialmente presentada, a fin de disminuir los tiempos de atención.

c) El profesional tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada la solicitud, para programar la visita de inspección al establecimiento, la misma que será notificada, vía comunicación electrónica y telefónica al administrado.

d) El profesional durante la visita de inspección, evaluará que el establecimiento ha cumplido con levantar las observaciones.

e) El profesional realizará un Informe de Evaluación de Subsanación de Observaciones (IESO), en el que, de considerarlo apropiado, recomendará la aprobación de lo solicitado y continuar con la aprobación del reconocimiento o en su defecto realizará el descargo de lo encontrado, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de realizada la inspección.

f) El profesional, en caso recomiende la aprobación, remitirá el expediente de reconocimiento a la SGA, la cual emitirá al administrado la carta de “Reconocimiento de establecimiento que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”

g) El profesional, en caso detecte el no levantamiento de las observaciones, remitirá el expediente de reconocimiento a la SGA y notificará al administrado, vía comunicación electrónica y telefónica, que su solicitud de reconocimiento ha sido rechazada.

h) En caso que el plazo de subsanación haya vencido y el administrado no ha presentado su solicitud de subsanación de observaciones, la solicitud de reconocimiento será considerada automáticamente como “rechazada”.

CAPÍTULO III

DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 9º.- Del reconocimiento público

Es responsabilidad de la SGA difundir y promocionar como establecimiento modelo, a todo aquel que cuente con el “Reconocimiento de establecimiento que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”, durante el desarrollo de actividades de responsabilidad social, organizadas por la MSI.

Artículo 10º.- De la vigencia del reconocimiento

La certificación tiene vigencia indefinida, siempre que el establecimiento cumpla con aprobar las evaluaciones de inspección inopinadas realizadas por la SGA.

Artículo 11º.- De las evaluaciones de inspección inopinadas

Es responsabilidad de la SGA, llevar a cabo visitas de inspección inopinadas a los establecimientos que cuenten con el reconocimiento, para salvaguardar el cumplimiento permanente de las buenas prácticas ambientales en el consumo responsable de los productos plásticos no retornables.

Para ello la SGA deberá realizar lo siguiente:

a) Realizar, como mínimo, una visita semestral de evaluación por establecimiento reconocido, según Formato de Verificación de Cumplimiento (Anexo Nº 2), para supervisar el permanente cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión del reconocimiento.

b) Asistir, a por lo menos, una charla de capacitación y sensibilización sobre el consumo responsables de los productos plásticos no retornables, organizado por cada establecimiento reconocido.

c) Solicitar al establecimiento reconocido, como mínimo durante la visita semestral, el reporte de recolección selectiva de sus residuos sólidos municipales segregados, los mismos que serán custodiados como parte del expediente de reconocimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La inscripción para la emisión del reconocimiento podrá darse por invitación de la MSI o por iniciativa propia de cada establecimiento.

Segunda.- El administrado cuya solicitud de reconocimiento ha sido rechazada, no podrá presentar una nueva solicitud, dentro de los próximos treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación.

ANEXOS

Anexo 1: Formato de solicitud de reconocimiento

Anexo 2: Formato de verificación de cumplimiento

ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

San Isidro,

Señores:

Municipalidad de San Isidro

Subgerencia de Gestión Ambiental

Av. Augusto Tamayo Nº 180

San Isidro.-

Asunto: Solicitud de “Reconocimiento de Establecimiento que se Adhieren a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables

Es grato dirigirme a usted, a fin de hacerle llegar mi cordial saludo y a su vez informarle que Yo (Nombre): ………………………………………………………, con dirección electrónica activa: ……………………… y teléfono: ……….… Titular / representante / propietario del establecimiento con razón social: ………………………...................……, con Numero de RUC: …………….……, con licencia de funcionamiento Nº: ………………………. y con dirección en: ……………………………………………………………, del distrito de San Isidro, deseo voluntariamente obtener el “Reconocimiento de Establecimiento que se Adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”, para ello aseguro cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener instalados, en lugares visibles del establecimiento, al menos dos (02) anuncios, fotografías o afiches informativos que cumplan la función de informar al público sobre los severos daños que causa al ambiente el uso innecesario de productos plásticos (sorbetes, vasos, platos, cubiertos, bolsas, entre otros), recomendando no utilizarlos. La medida mínima requerida será de 29.7 cm por 42 cm (A3), por imagen.

b) Eliminar la utilización de productos de plástico en la atención de sus bienes o servicios; en su lugar reemplazarlos por productos reciclables o reusables. Para el caso de entrega a domicilio o de comida rápida, los envases a utilizar, deberán ser de papel o cartón de grado alimentario o primer uso a fin de proteger la inocuidad de los alimentos y la salud del consumidor.

c) Haber realizar, como mínimo, una charla de capacitación y sensibilización al personal que labora en sus establecimientos acerca de la importancia del consumo responsable de productos plásticos no retornables, posicionando el mensaje de cuidado y protección ambiental.

d) Tener implementado un sistema de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, el mismo que deber estar plasmado en un documento que describa dicho sistema.

Los cuales pueden ser verificado en mi establecimiento comercial, por lo que agradeceré se realice una visita para constatar lo antes señalado.

Atentamente,

ANEXO 2

FORMATO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Nombre/Razón social del Establecimiento: ………………………………………….

Nombre Titular de establecimiento: …………………...……………………………..

Correo electrónico activo: ………...……………….., Teléfonos: ……..………….…

RUC:…………….………………, Licencia de funcionamiento Nº:………………….

Nombre del servidor de la Municipalidad que realiza la visita:

Fecha y Hora:

1698267-1