Aprueban Normas Procedimentales para la FIjación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 215-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de septiembre de 2018

MATERIA

:

Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope; y,

(ii) El Informe Nº 00209-GPRC/2018, que sustenta y recomienda la aprobación del proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26285 y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulan los procedimientos a su cargo;

Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL;

Que, de manera concordante con el actual marco legislativo, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (norma aprobada por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), se señala que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y por otra parte, en el numeral 37 de los citados lineamientos, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante resoluciones de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL y N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2003, se aprobaron el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” y el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope”, respectivamente;

Que, de acuerdo a la evaluación realizada en el Informe de VISTOS, es conveniente que las reglas procedimentales para la fijación y revisión de cargos de interconexión tope o tarifas tope se actualicen tomando en cuenta la experiencia recogida en los últimos quince años y sean sistematizadas en una sola norma procedimental;

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2018, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo que es materia de la presente resolución, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios, y habiéndose realizado la respectiva audiencia pública el 12 de julio de 2018;

Que, los diversos comentarios presentados por las empresas operadoras en dicho proceso de consulta pública, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios, que se publica con los demás documentos que sustentan la presente resolución;

Que, en atención a los considerandos previos y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, es pertinente aprobar las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 683;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, que forman parte integrante de la presente resolución y constan de diecinueve (19) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias y un (1) anexo, así como el flujograma respectivo.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, con su anexo y flujograma respectivo, se publiquen en el Diario Oficial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, su anexo, su Exposición de Motivos, el Flujograma, el Informe de Vistos y la Matriz de Comentarios, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

NORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA FIJACIÓN

O REVISIÓN DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN

TOPE Y TARIFAS TOPE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

La presente norma establece el procedimiento normativo y regulatorio que aplica el OSIPTEL para:

1.1. La fijación y revisión de los cargos de interconexión tope aplicables en las relaciones de interconexión entre empresas operadoras.

1.2. La fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a las unidades orgánicas del OSIPTEL, las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a las organizaciones representativas de usuarios o público en general, que participan en los procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope o cargos de interconexión tope.

Artículo 3.- Unidades orgánicas

Las unidades orgánicas del OSIPTEL que participan en el procedimiento previsto en la presente norma son las siguientes:

3.1. El Consejo Directivo (CD), que ejerce la función reguladora de tarifas tope y la función normativa de cargos de interconexión tope, a través de resoluciones regulatorias y normativas.

3.2. La Gerencia General (GG), que es el órgano de revisión y coordinación de las propuestas emitidas por la GPRC.

3.3. La Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC), que se encarga de tramitar el procedimiento y emitir los informes técnicos respecto a la fijación y revisión de tarifas tope o cargos de interconexión tope, así como los correspondientes proyectos de resolución, normativa o regulatoria, y la documentación necesaria.

Capítulo II

El Procedimiento y sus Etapas

Artículo 4.- Inicio del procedimiento

Los procedimientos previstos en la presente norma sólo se inician de oficio, cuando el OSIPTEL lo considere pertinente en ejercicio de sus facultades discrecionales, conforme a la normativa vigente aplicable.

Las empresas operadoras o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Autoridad Concedente, pueden solicitar al OSIPTEL que evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento de fijación o revisión, sujetándose al trámite establecido en la LPAG para las peticiones de gracia.

Artículo 5.- Etapa Preparatoria

5.1. La GPRC realiza los estudios preliminares que sustenten la pertinencia de iniciar el procedimiento, conforme a lo establecido en las normas y lineamientos de la materia. De ser el caso, presenta a la GG la propuesta de resolución de inicio y el informe técnico, para su evaluación y presentación al CD.

5.2. El CD determina el inicio del procedimiento a través de una resolución que es publicada en el Diario Oficial El Peruano así como en la página web del OSIPTEL, y comunicada a las empresas operadoras que podrían estar directamente involucradas.

5.3. Las empresas operadoras directamente involucradas pueden presentar, de manera opcional y por única vez, sus propuestas de cargo de interconexión tope o tarifa tope, debidamente sustentada, sujetándose al plazo, fecha de corte y demás condiciones que se establezcan en la resolución de inicio.

5.4. La Etapa Preparatoria culmina al vencimiento del plazo establecido para la presentación de propuestas a que se hace referencia en el numeral 5.3, el cual no será mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Etapa de Análisis

6.1. Durante la Etapa de Análisis, la GPRC realiza los estudios necesarios y evalúa las propuestas de cargo de interconexión tope o tarifa tope, debidamente sustentadas, que presenten las empresas operadoras en la Etapa Preparatoria.

6.2. Sobre la base de los resultados de dicho análisis, la GPRC presenta ante la GG el informe técnico y el correspondiente proyecto de resolución.

6.3. La GG evalúa el informe técnico y proyecto de resolución de la GPRC y, de ser el caso, lo presenta al CD para su pronunciamiento.

6.4. La Etapa de Análisis se ejecuta dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminada la Etapa Preparatoria.

Artículo 7.- Etapa de Difusión

7.1 La Etapa de Difusión inicia el día en que el CD aprueba la resolución que dispone la difusión y consulta pública del proyecto de resolución correspondiente.

7.2 Dicha resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada a las empresas operadoras directamente involucradas, disponiendo:

(i) La publicación del proyecto de resolución en la página web del OSIPTEL, conjuntamente con los informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto;

(ii) El plazo para la recepción de comentarios de los interesados, el cual no puede ser menor a quince (15) días hábiles; y,

(iii) La convocatoria a audiencia pública.

7.3 La Etapa de Difusión culmina con la celebración de las audiencias públicas convocadas.

Artículo 8.- Etapa Decisoria

8.1 En la Etapa Decisoria, la GPRC efectúa el procesamiento y análisis de los comentarios que se presenten por escrito o en las audiencias públicas, sobre la base de cuyos resultados presenta a la GG el informe técnico sustentando el correspondiente proyecto de resolución final.

8.2 La GG evalúa el informe técnico y proyecto de resolución final de la GPRC, y, de ser el caso, los presenta al CD.

8.3 El CD evalúa el informe técnico y proyecto de resolución y, de ser el caso, emite la decisión definitiva que aprueba la resolución normativa o regulatoria o desestima la correspondiente fijación o revisión. Dicha decisión se publica en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con la resolución normativa o regulatoria que se apruebe, disponiendo que la documentación de sustento se publique en la página web del OSIPTEL y se comunique a las empresas operadoras directamente involucradas.

8.4 La Etapa Decisoria se ejecuta dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de culminada la Etapa de Difusión.

Capítulo III

Reglas especiales del Procedimiento

de acuerdo a la materia

Artículo 9.- Mecanismos de actualización de Cargos de Interconexión Tope

Cuando el OSIPTEL establezca mecanismos de actualización del valor del cargo tope, previo cumplimiento de las condiciones específicas establecidas para su aplicación, y previa evaluación efectuada por la GPRC, el procedimiento correspondiente se iniciará de oficio con la publicación para comentarios del proyecto de resolución normativa que actualiza el cargo tope, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7, prescindiendo de la audiencia pública.

Artículo 10.- Fijación de tarifas tope en nuevos contratos de concesión

Para la fijación de las tarifas tope que se requieran establecer en nuevos contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, el procedimiento de oficio iniciará con la emisión del proyecto de resolución regulatoria al que se refiere el artículo 7.

Capítulo IV

Actividad Procedimental

Artículo 11.- Plazos para el pronunciamiento de las unidades orgánicas

Para todas las etapas del procedimiento, se aplican los siguientes plazos:

11.1 La GG evalúa las propuestas elaboradas por la GPRC y, de encontrarse conforme, la presenta al CD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la documentación.

11.2 El CD evalúa las propuestas que le presenta la GG y emite el correspondiente pronunciamiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la documentación.

Artículo 12.- Prórroga de plazos por única vez

Los plazos señalados en la presente norma, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, pueden ser ampliados, de oficio o a solicitud de los interesados, por única vez.

Las ampliaciones de plazos se aprueban mediante resolución debidamente motivada de la Presidencia del Consejo Directivo, la cual es publicada en la página web del OSIPTEL y comunicada a las empresas operadoras directamente involucradas. La resolución que amplía el plazo para la recepción de comentarios se publica adicionalmente en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13.- Reglas para la presentación de información

13.1 La información y documentación, con su correspondiente sustento, sólo pueden ser presentadas por las empresas operadoras en la Etapa Preparatoria, salvo que la GPRC lo requiera expresamente en otra etapa.

13.2 El OSIPTEL realiza su análisis y emite sus correspondientes pronunciamientos tomando en consideración únicamente la información que se presente en la Etapa Preparatoria, salvo que la GPRC haya requerido información en otra etapa, en cuyo caso puede considerar, si corresponde, esta última información.

13.3 Las propuestas, modelos e información que se presenten extemporáneamente, fuera de los plazos establecidos en cada caso por el OSIPTEL, no serán consideradas en el análisis del procedimiento y la emisión de la resolución regulatoria o normativa.

13.4 En los casos en que la información requerida en el marco de un procedimiento no sea entregada por alguna empresa operadora dentro del plazo establecido, se entregue de manera incompleta, no cuente con el debido sustento o resulte inconsistente, será determinada técnicamente por el OSIPTEL considerando otras fuentes nacionales e internacionales, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que sean aplicables.

Artículo 14.- Audiencias Públicas

14.1 La audiencia pública se lleva a cabo en cada procedimiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la recepción de comentarios.

14.2 En la audiencia pública el OSIPTEL expone los criterios, metodología, informes, estudios y modelos económicos que constituyan el sustento del proyecto de resolución, y recibe los comentarios verbales de los interesados. Asimismo, cuando se trate de proyectos de resolución para establecer tarifas tope o cargos de interconexión tope aplicables únicamente para el servicio que preste una determinada empresa operadora, ésta puede solicitar su participación como expositora en la audiencia pública.

14.3 La audiencia pública puede celebrarse de manera simultánea en distintos lugares, mediante el uso de sistemas de video conferencia u otros mecanismos tecnológicos similares, siempre que se asegure la posibilidad de participación con voz de los asistentes.

14.4 La audiencia pública descentralizada a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27838 es aplicable en los procedimientos regulatorios de tarifas tope y se realiza en dos o más ciudades a ser determinadas en cada oportunidad por el CD, sobre la base de la recomendación de la GPRC, atendiendo a los alcances de la tarifa que es objeto de regulación.

14.5 La GG determina las demás reglas para la realización de las audiencias públicas, asegurando el tiempo razonable para que los interesados puedan expresar sus comentarios verbales. El vídeo completo de las audiencias se publica en la página web del OSIPTEL y es puesto en conocimiento de los miembros del CD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su realización.

Artículo 15.- Reuniones de trabajo o audiencias privadas

15.1 Las empresas operadoras y las organizaciones representativas de usuarios pueden solicitar reuniones de trabajo o audiencias privadas con funcionarios del OSIPTEL o con el CD, para tratar asuntos relacionados con un procedimiento en curso. Las reuniones o audiencias con el CD se pueden realizar hasta antes de la publicación a que se refiere el artículo 7, salvo que, en atención a las necesidades particulares del respectivo procedimiento, el CD disponga otra medida.

15.2 La información sobre las reuniones de trabajo o audiencias privadas, como los participantes, asuntos tratados y sus conclusiones, así como el lugar, fecha y hora, entre otros, se publica en la página web del OSIPTEL.

15.3 Los resultados, compromisos, requerimientos y demás actividades que se efectúen en cada reunión de trabajo o audiencia privada constarán en el acta correspondiente, la misma que será suscrita por todos los participantes.

Artículo 16.- Variación de criterios, metodologías o modelos

En los casos en que, luego de la Etapa de Difusión, el OSIPTEL considere necesario variar integralmente los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados en el proyecto publicado, se reiniciará la Etapa de Difusión, conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 17.- Reglas y disposiciones específicas

Las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco del procedimiento previsto en la presente norma pueden establecer reglas o condiciones específicas para su aplicación.

Artículo 18.- Entrada en vigencia de las resoluciones

Las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco del procedimiento previsto en la presente norma rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición expresa que postergue su vigencia en todo o en parte.

Artículo 19.- Recurso Especial

La empresa operadora puede interponer ante el Consejo Directivo, Recurso Especial contra:

- Resoluciones regulatorias que establezcan tarifas tope aplicables únicamente para el servicio que preste la empresa operadora, derivadas tanto de procedimientos de fijación como de revisión. En este caso, el recurso especial también puede ser interpuesto por las organizaciones representativas de usuarios.

- Resoluciones normativas que establezcan cargos de interconexión tope aplicables únicamente para el servicio que preste la empresa operadora, derivadas tanto de procedimientos de fijación como de revisión.

- Resoluciones que pongan fin al procedimiento, sin aprobar la fijación o revisión correspondiente.

El Recurso Especial se rige por las disposiciones establecidas por la LPAG para el recurso de reconsideración.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El ámbito de aplicación del presente procedimiento comprende también a la Fijación y Revisión de Tarifas Tope y a la Revisión del Factor de Productividad, que se efectúen en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los contratos de concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones.

En todo lo no contemplado en la presente norma respecto a los procedimientos de fijación y/o revisión de tarifas tope, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los respectivos contratos de concesión y las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.

Segunda.- La presente Norma no es aplicable para la emisión de las resoluciones regulatorias que establecen ajustes de tarifas tope, las cuales se rigen por los procedimientos y reglas específicas previstas para cada caso en los respectivos contratos de concesión y en las correspondientes resoluciones de fijación o revisión.

Sin perjuicio de ello, la presentación de propuestas e información en los procedimientos de ajuste tarifario se sujeta a lo establecido en los numerales 13.3 y 13.4. En los casos en que se haya preestablecido una fecha efectiva para el ajuste, la empresa operadora regulada sólo puede presentar sus propuestas e información hasta siete (7) días hábiles antes de dicha fecha de ajuste.

Frente a las referidas resoluciones regulatorias de ajuste tarifario que sean aplicables únicamente para el servicio que preste una determinada empresa operadora, ésta puede interponer el recurso especial previsto en el artículo 19.

Tercera.- La calificación de confidencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco del procedimiento previsto en la presente norma, se sujeta a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL.

Cuarta.- La presente Norma no es aplicable para el establecimiento de cargos de interconexión en los Mandatos de Interconexión que emite el OSIPTEL.

Los cargos que el OSIPTEL establece en los Mandatos de Interconexión son iguales al valor del correspondiente cargo de interconexión tope que se encuentre vigente en cada caso; sin perjuicio de la facultad del OSIPTEL para emitir Mandatos que establezcan cargos en aplicación del principio de igualdad y/o para prestaciones o escenarios de interconexión en los cuales no preexista un cargo de interconexión tope.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos iniciados en fecha anterior a la vigencia de la presente Norma, se rigen por sus normas correspondientes hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma:

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, que estableció el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, así como su modificatoria aprobada por el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD/OSIPTEL.

- La Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, que estableció el “Procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope”, así como su modificatoria aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL.

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por:

1. Cargos de Interconexión o Cargos de Acceso: Son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión.

2. Cargos de Interconexión Tope: Cargos de Interconexión que son fijados por OSIPTEL mediante resolución normativa aplicable a las relaciones de interconexión entre cualesquiera empresas o a las relaciones de interconexión entre una determinada empresa con cualesquiera otras empresas, según se disponga en la misma resolución, y cuyos valores establecidos no pueden ser superados por los valores de los respectivos cargos que se aplican entre las empresas.

3. Empresa operadora: Persona natural o jurídica titular de un contrato de concesión, autorización o registro, mediante el cual el Estado le cede la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

4. Fijación de cargos de interconexión tope: Establecimiento de cargos de interconexión tope para los casos en que no existen cargos tope vigentes.

5. Fijación de tarifas tope: Establecimiento de tarifas tope para los casos en que no existan tarifas tope vigentes.

6. GG: Gerencia General del OSIPTEL.

7. GPRC: Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL.

8. LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

9. Ley Nº 27838: Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

10. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

11. Revisión de cargos de interconexión tope: Establecimiento de nuevos cargos de interconexión tope para los casos en que ya existen cargos tope vigentes, a través de la re-evaluación de los estudios y modelos económicos, metodologías y criterios que sustentaron su fijación.

12. Revisión de tarifas tope: Establecimiento de nuevas tarifas tope para los casos en que ya existen tarifas tope vigentes, a través de la re-evaluación de los estudios y modelos económicos, metodología y criterios que sustentaron su fijación.

13. Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

14. Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunicaciones, que comprende la estructura de pagos del mismo. Dichos pagos corresponden a conceptos específicos que, de manera no exhaustiva, pueden estar referidos al acceso o uso de una modalidad específica de telecomunicaciones, así como al acceso o uso de las prestaciones vinculadas e inherentes que la posibilitan.

15. Tarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determinado servicio público de telecomunicaciones en los respectivos contratos de concesión o en las resoluciones tarifarias emitidas por el OSIPTEL y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas operadoras que sean titulares de dichos contratos de concesión o por las tarifas que establezcan las empresas operadoras que estén comprendidas en la correspondiente resolución regulatoria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominación utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente.

missing image file

1697898_1