Aprueban Plan Nacional de Conservación del Tapir Andino en el Perú, Periodo 2018 - 2027

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 228-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 1 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 037-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS/DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/GG-OGPP-OPR e Informe Técnico N° 093-2018-MINAGRI-SERFOR/GG-OGPP-OPR, ambos emitidos por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 217-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, entre otros;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 2 de su Eje de Política 2: Sostenibilidad, que la gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre, que se encuentren sujetos a amenazas o procesos de degradación, se efectúa, entre otros, mediante la recuperación y manejo sostenible de las especies de fauna silvestre que se encuentren amenazadas;

Que, el artículo 115 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señala que los planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna silvestre, son instrumentos de gestión de alcance nacional que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, se aprobó la actualización de la lista de Clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, la cual incluye a la especie Tapir andino (Tapirus pinchaque) en la categoría En Peligro Crítico (CR);

Que, mediante Oficio N° 219-2016-MINAM/DVMDERN el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente - MINAM, remite el Informe N° 195-2016-MINAM/DVMDERN/DGDB emitido por su Dirección General de Diversidad Biológica, a través del cual efectúa aportes y precisiones a la propuesta de “Plan Nacional de Conservación del Tapir andino (Tapirus pinchaque) en el Perú, Periodo 2017-2027”, los cuales, conforme señala la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, han sido evaluados e incorporados a la citada propuesta de Plan Nacional;

Que, el Informe Técnico N° 037-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS/DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, refiere que el “Plan Nacional de Conservación del Tapir andino (Tapirus pinchaque) en el Perú, Periodo 2018 - 2027”, ha sido elaborado de manera participativa en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el MINAM y demás actores vinculados a la conservación de la especie de fauna silvestre Tapir andino. Asimismo, señala que el citado Plan es un documento técnico que permite establecer las acciones inmediatas a implementar para asegurar la conservación de la especie del Tapir andino (Tapirus pinchaque);

Que, mediante Informe Técnico N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/GG-OGPP-OPR e Informe Técnico N° 093-2018-MINAGRI-SERFOR/GG-OGPP-OPR, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de “Plan Nacional de Conservación del Tapir andino (Tapirus pinchaque) en el Perú, Periodo 2018 - 2027” en el Perú, toda vez que el Objetivo General, Objetivos Específicos, Líneas de Acción y Actividades considerados en la citada propuesta se encuentran alineados al Objetivo Estratégico 1 del Plan Estratégico Institucional - PEI del SERFOR, el cual busca generar condiciones favorables para la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el documento denominado “Plan Nacional de Conservación del Tapir Andino (Tapirus pinchaque) en el Perú, Periodo 2018 -2027”;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada con Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Conservación del Tapir Andino (Tapirus pinchaque) en el Perú, Periodo 2018 - 2027”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre coordina con las instituciones que participan en la ejecución del “Plan Nacional de Conservación del Tapir Andino (Tapirus pinchaque) en el Perú, Periodo 2018 - 2027”, las acciones necesarias para su implementación.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre se encargue de la implementación del “Plan Nacional de Conservación del Tapir Andino (Tapirus pinchaque) en el Perú, Periodo 2018 - 2027”; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión.

Artículo 4.- La implementación del plan aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y su anexo serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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