Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, incluyendo la realización de una Sesión Informativa

decreto supremo

Nº 009-2018-minam

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de octubre de 2013, y firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013, fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30352, del 27 de octubre de 2015;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2015-RE, el Perú ratificó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, Ley que establece las normas y regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado Peruano;

Que, el objeto del citado Convenio es proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio;

Que, el artículo 23 del referido Convenio establece una Conferencia de las Partes, la cual mantiene en examen y evaluación permanente la aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio;

Que, la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio se celebrará del 19 al 23 de noviembre de 2018, en la ciudad de Ginebra, Suiza, para lo cual se llevarán a cabo reuniones preparatorias en cada una de las cinco regiones de las Naciones Unidas; siendo una de ellas la región de América Latina y el Caribe.

Que, en atención a las comunicaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Ambiente ha expresado su interés en acoger la reunión regional preparatoria de América Latina y El Caribe con miras al desarrollo de la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, a realizarse del 29 al 31 de octubre del 2018; incluyendo la realización de una sesión informativa;

Que, la realización de los referidos eventos tiene especial importancia dado su carácter internacional, lo cual permitirá al Perú exponer el liderazgo del país en la región para abordar temas asociados a la preservación de la salud humana y de la calidad ambiental, así como la adecuada gestión y manejo de mercurio y compuestos de mercurio;

Que, en ese sentido, corresponde disponer las acciones necesarias con el fin de asegurar las condiciones para su óptimo desarrollo, facilitando los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes requeridos para tal efecto;

Que, al respecto, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, conforme a lo establecido en el numera 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario declarar de interés nacional la “Reunión Regional Preparatoria de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, incluyendo la Realización de una Sesión Informativa”, a realizarse en territorio peruano del 29 al 31 de octubre de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional

Declárese de interés nacional la realización de la “Reunión Regional Preparatoria de América Latina y El Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, incluyendo la Realización de una Sesión Informativa” a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 29 al 31 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Entidad encargada

Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente las acciones necesarias para la realización de los eventos a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento

La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

Encargada del Despacho del

Ministerio del Ambiente

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