Decreto Supremo que perfecciona el procedimiento establecido en la única disposición complementaria transitoria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad

DECRETO SUPREMO

Nº 026-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, mediante la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 022-2018-EM, se establecieron disposiciones reglamentarias transitorias que aseguren un procedimiento para la evaluación de las propuestas de modificación de los Contratos resultantes de Licitaciones, con la finalidad de que las Distribuidoras tengan la opción de reducir sus volúmenes de Potencia Contratada, en un contexto en el cual se ha hecho notorio la desaceleración del crecimiento de la demanda frente a la oferta;

Que, tras la implementación por diversas Distribuidoras y Generadoras de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 022-2018-EM en el ámbito de su libertad de contratación, se han identificado oportunidades de mejora, que de ser implementadas permitirán un mejor cumplimiento del objetivo de la citada disposición normativa;

Que, por lo expuesto, corresponde introducir mejoras al procedimiento establecido en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 022-2018-EM;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 022-2018-EM

Modifíquese la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 022-2018-EM, con el siguiente texto:

ÚNICA.- Procedimiento transitorio para evaluación de adendas a los Contratos resultantes de Licitaciones

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2018, autorícese a los Distribuidores y Generadores a suscribir modificaciones al Plazo de Vigencia, Potencia Contratada y/o descuentos a los Precios Firmes pactados en los Contratos resultantes de Licitaciones suscritos al amparo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

1. La modificación de la Potencia Contratada, que fuera contratada para abastecer el mercado regulado, incluido el traslado de un bloque de Potencia, no sea mayor a la totalidad de la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, la que deberá ser calculada utilizando tasas de crecimiento de energía que no superen la empleada para la demanda vegetativa en el último proceso de fijación de precios en barra.

2. No deje sin cobertura al Servicio Público de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyecta la máxima demanda del mercado regulado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 anterior.

3. Las adendas no incluyan en ningún caso, la modificación de las fórmulas de reajuste pactadas en los Contratos resultantes de Licitaciones.

4. Las notificaciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí, respetando la proporción asociada a las potencias fijas contratadas con cada Generador derivadas de las Licitaciones efectuadas en el marco de la Ley 28832. Si algún Generador no manifestase su interés en firmar estas adendas, el Distribuidor ofrecerá dicha potencia a todos los otros Generadores con Contratos resultantes de Licitaciones, respetando también la proporción que corresponda.

5. La extensión del plazo, para la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, tendrá como límite el plazo máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante de Licitación.

Recibida la propuesta de modificación contractual, OSINERGMIN publica la misma en su portal de internet.

Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, OSINERGMIN emite la autorización previa.

Los distribuidores remiten copia de la adenda suscrita a OSINERGMIN, para efectos de la determinación del Precio a Nivel Generación. Los conceptos económicos diferentes a los precios por potencia y energía, generados para la distribuidora al amparo del presente Decreto Supremo, no son considerados para fines de supervisión, fiscalización y regulación del Precio a Nivel Generación establecido en la Ley 28832.

Artículo 2.- Refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

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