Disponen la publicación del proyecto normativo denominado: “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 223-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 28 de setiembre de 2018

VISTOS:

El Informe Técnico N° 056-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 20 de agosto el 2018; y el Informe Legal N° 210-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, identificación de hábitats críticos, elaboración de listados de categoría de especies por su estado de conservación, entre otros. Asimismo, señala que los hábitats críticos se establecen mediante resolución de dirección ejecutiva del SERFOR para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas;

Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2018-MINAGRI y 5.21 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2018-MINAGRI, señalan que los hábitats críticos son áreas específicas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros;

Que, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y al artículo 112 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, estipulan que el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes, debe aprobar los lineamientos para la conservación de hábitats críticos;

Que, así también, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre disponen que el SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, apruebe los lineamientos para establecer la lista de hábitats críticos en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de los citados Reglamentos;

Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos de vistos, presenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”;

Que, el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias;

Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, resulta necesario realizar la publicación de la propuesta normativa denominada: “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto normativo denominado: “Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La prepublicación referida en el artículo 1 de la presente resolución, tiene como finalidad conocer los aportes y comentarios de los interesados, sobre la propuesta del proyecto normativo, los cuales deben ser remitidos en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Los aportes y comentarios deben remitirse, de acuerdo al formato que como Anexo, forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica: serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo, a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS “LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER HÁBITATS CRÍTICOS Y SUS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN”

Número de identificación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

N° de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

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