Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales, para el Gobierno Regional de Cusco
Resolución N° 1483-2018-JNE
Expediente N° ERM.2018021836
CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2018016180)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Genaro Julio Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00734-2018-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales, para el Gobierno Regional de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 00391-2018-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 56 a 57), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, presentados por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC. Al respecto, el JEE requirió que los candidatos que representan a las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios presenten sus declaraciones de conciencia.
El 2 de julio de 2018 (fojas 33), la organización política presentó su escrito de subsanación y anexo documentos, a fin de levantar las observaciones formuladas.
Por medio de la Resolución N° 00734-2018-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2018 (fojas 28 a 31), el JEE declaró improcedente la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional del Cusco, debido a que no cumplieron con acreditar la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que exige la norma, es decir, no anexaron las declaraciones de conciencia que acrediten dicha pertenencia.
En vista de ello, el 20 de julio de 2018 (fojas 9 a 10), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00734-2018-JEE-CSCO/JNE, los siguientes argumentos:
a) Si bien no se adjuntaron las declaraciones de conciencia de los referidos candidatos respecto a la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, ello se debió a la lejanía de los lugares donde radican los candidatos.
b) Para acreditar la mencionada cuota electoral, presentó ocho (8) declaraciones de conciencia de candidatos a consejeros regionales accesitarios para el Gobierno Regional de Cusco.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales
1. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.
2. En esa línea el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 12 numeral 3 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
3. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable.
4. Del mismo modo, en virtud del artículo cuarto de la Resolución N° 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que la lista de candidatos accesitarios a consejeros regionales debe cumplir con las cuotas electorales en las mismas proporciones que la lista de candidatos titulares.
Análisis del caso concreto
5. En el presente proceso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Cusco, puesto que a pesar de se requirió a la organización política, solo cumplió con presentar dos (2) de las candidatas Nelya Quispe Salinas y Ruth Magali Guzmán Huanca, incumpliendo de esta manera con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
6. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política anexó ocho (8) declaraciones de conciencia de los candidatos Jubitza Eliana Aroni Quispe, Timoteo Condori López, Aníbal Sinche Quispe, Isabel Pucangelino Achahuanco, Mateo Orellana Cáceres, Alicia Choquehuanca Chuquitapa, Ruth Erika Huanca Pumalaura y Nazario Zúñiga Terán, arguyendo que no fueron presentados oportunamente por la lejanía del lugar donde radican los referidos candidatos.
7. No obstante, se advierte que incluso de valorarse las declaraciones de conciencia presentadas por la organización política con su recurso de apelación, no se logra acreditar el cumplimiento de la cuota nativa de comunidades campesinas y pueblos originarios, puesto que no obra en el expediente las declaraciones de conciencia correspondientes a las candidatas Estefany Atausupa Escalante y Lucy Huaraicama Yupanqui, con lo cual se incurrió en causal de improcedencia establecida en el artículo 30.1 literal c del Reglamento.
8. En consecuencia, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye causal de improcedencia de una solicitud de inscripción de lista de candidatos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Genaro Julio Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00734-2018-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales, para el Gobierno Regional de Cusco, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1697154-14