Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 349-2018-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 419-2018-PRODUCE

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTOS: El Oficio N° 455-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 343-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1231-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 261 y 307-2018-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta mil seiscientos dieciocho (60,618) toneladas;

Que, con Resolución Ministerial N° 349-2018- PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00’ Latitud Sur, prohibiéndose la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicación;

Que, por Resolución Ministerial N° 392-2018- PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVII, a partir de las 00:00 horas del 18 de setiembre hasta las 23:59 horas del 20 de setiembre de 2018, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’LS) y Pimentel (07°00’LS);

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 455-2018- IMARPE/CD remite el informe “OPERACIÓN MERLUZA XXVII Frontera Norte (03°24’S) a Pimentel (07°00’S) 18 al 20 de Setiembre, 2018 R.M. N° 392-2018-PRODUCE”, el cual recomienda: i) “Dar por concluida la veda reproductiva de merluza en la subárea C (05°00’S a 06°00’S)”; y, ii) “Mantener la paralización de la actividad extractiva de merluza en las subáreas A, B y D hasta el 9 de octubre”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 343-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 455-2018-IMARPE/CD, concluye que “Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuada por el IMARPE, finalizando la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y reiniciar las actividades extractivas del mismo según el siguiente detalle: a) Para la subárea C (05°00’S a 06°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente. b) Para subáreas: A (Frontera norte - 04°00’S), B (04°00’S - 05°00’S) y D (06°00’S - 07°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día 9 de octubre del 2018”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial N° 349-2018-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para la subárea C (05°00’S a 06°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

b) Para las subáreas: A (Frontera Norte - 04°00’S), B (04°00’S - 05°00’S) y D (06°00’S - 07°00’S) se levanta la veda reproductiva a partir de las 00:00 horas del 09 de octubre de 2018.

Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente para consumo humano directo, y cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente, al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso.

Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1696374-3