Establecen temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna en el litoral peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 414-2018-PRODUCE
Lima, 27 de setiembre de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 677-2017-IMARPE/DEC, 287-2018-IMARPE/DEC y 690-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 325-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1172-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se estableció la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso lorna (Sciaena deliciosa) en veinticuatro centímetros (24 cm) de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima; prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 677-2017- IMARPE/DEC remite el Informe Técnico “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA Y BIOLOGÍA DE LORNA Sciaena deliciosa (Tschudi, 1846) EN EL LITORAL PERUANO”, el cual concluye que: i) “El stock norte-centro de lorna se encuentra en niveles de sobreexplotación, lo cual amerita un estricto control del actual nivel de esfuerzo de pesca, el mismo que no debe ser incrementado, y debe ser racionalizado”; y, ii) “El stock sur de lorna se encuentra en niveles de explotación sostenible”; por lo que recomienda: i) “Establecer medidas de regulación que permitan reducir el actual esfuerzo de pesca y nivel de captura en el stock norte-centro”; y, ii) “Considerar emplear una captura máxima al nivel de 2/3FMRS, lo cual permitirá mantener niveles sostenibles de biomasa en el stock sur”; asimismo, el IMARPE en su Oficio N° 287-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que “(…); de considerar pertinente el establecimiento de una veda reproductiva, ésta no debe ser menor a 4 semanas en el período principal de desove”;
Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 690-2018-IMARPE/DEC indica, entre otros, que “(…), se sugiere que de considerarse pertinente el establecimiento de una veda reproductiva, se tome como referencia el ciclo reproductivo observado en la zona norte-centro y que esta medida se extienda a la zona sur”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 325-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 677-2017-IMARPE/DEC, 287-2018-IMARPE/DEC y 690-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(…) esta Dirección considera necesario establecer medidas de regulación que permitan reducir el actual esfuerzo de pesca y nivel de captura del recurso hidrobiológico lorna, por lo cual se considera pertinente establecer la temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna (Sciaena deliciosa) en el litoral peruano, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de marzo del siguiente año; quedando prohibida la extracción del citado recurso, desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de cada año”;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna (Sciaena deliciosa) en el litoral peruano, en el período comprendido entre el 01 de mayo hasta el 31 de marzo del siguiente año; quedando prohibida la extracción del citado recurso, desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de cada año.
Dichos períodos pueden modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.
Artículo 2.- El transporte y comercialización podrán realizarse durante el período de vigencia de la veda siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.
Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso lorna (Sciaena deliciosa), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
1696374-1