Otorgan beneficios de descuento de pago por deudas no tributarias derivadas de papeletas de infracción y actas de control

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 017-2018-MPCP

Pucallpa, 10 de setiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Expediente Interno Nº 33540-2018 que contiene el Proveído Nº 147-2018-MPCP-SES.ORD-GSG sobre el Acuerdo Nº 147-2018 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 018-2018-MPCP de fecha 06.09.2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 697-2018-MPCP-GSCTU-SGTTU/EJRV, de fecha 15.08.2018, el Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, informa al Gerente de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano que está presentando el proyecto de ordenanza municipal que “Otorga Beneficio de Descuento de Pago por Deudas No Tributarias Derivadas de Papeletas de Infracción y Actas de Control”.

Que, con el Informe Nº 27801-2018-MPCP-GSCTU-SGTT-ACI de fecha 15.08.2018, la responsable del área de infracciones, informa al Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, que en dicha área existe una recargada labor referente a todo el proceso sancionador, por infracción al tránsito y transporte (recepción de papeletas y actas de control, el cobro total de los mismo, pasando por una serie de acciones y formulación de documentos), que tratan de lograr el pago o la cancelación total de las multas generadas por las infracciones, no lográndose esto, por la difícil tarea de notificar al infractor y/o al propietario del vehículo, de quienes muchas veces el domicilio consignado en la papeleta no es real, no existe o se e centra en zonas alejadas, sumando a la realidad de que el costo de las multas es muy alto, pese a haberse generado el pago a cuenta (fraccionamiento), sobre todo por la alicaída economía de los deudores; esto ocasiona que desde el año pasado 2014 hasta la fecha 2018, exista impagas entre papeletas de infracción y actas de control, un aproximado de 70%; motivo por el cual resulta procedente que se promueva la campaña. Siendo de la misma opinión el asesor legal adscrito a dicha Sub Gerencia, conforme se aprecia de su Informe Legal Nº 126-2018-MPCP-GM-GSCTU-AL-LLMC de fecha 16.07.2018.

Que, los Artículos 194º y 195º de nuestra Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisan que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; asimismo establecen que es competencia de los Gobiernos Locales, la administración de sus bienes y rentas; así como crear, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a ley; esto último concordante con la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 9) y artículo 40º; con el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y, también concordante con lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF.

Que, de conformidad con el artículo 28º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

Que, asimismo el artículo 41º del mismo Código Tributario, establece literalmente que: “… excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”

Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, Ley Nº 27189.

Que, en aplicación de los dispositivos de la ley tendientes al ordenamiento y control de tránsito, por medio de las denuncias de infracción y actas de verificación, por infracciones al tránsito y transporte respectivamente, ha originado la acumulación de una serie de deudas por multas que se encuentran en procesos de cobranza en la vía administrativa.

Que, es política de la presente Gestión Municipal, incentivar y establecer beneficios, para el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario para ello, otorgar facilidades, mediante un régimen temporal que permita por un lado el saneamiento de las deudas de naturaleza no tributaria por parte de los administrados y, por el otro lado el sinceramiento de las cuentas por cobrar de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por lo que resulta conveniente utilizar los mecanismos legales que conlleven a la extinción de las obligaciones de naturaleza no tributaria pendientes de pago.

Que, con la presente Ordenanza se pretende: Mejorar la Gestión y Modernización Municipal, así como brindar bienestar y facilidades a los contribuyentes, con la finalidad de propiciar en los administrados el sinceramiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la realidad socio-económica de la provincia y el impacto que tiene la desaceleración económica nacional.

Que, asimismo, se advierte de los motivos que sustentan la presente ordenanza, que la misma se encuentra enmarcada dentro de los principios de respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, No Confiscatoriedad, Legalidad, Reserva de Ley e Igualdad, base este último para el otorgamiento de exoneraciones y beneficios tributarios.

Que, la Municipalidad como órgano de gobierno local, y en mérito a la autonomía que la ley le otorga sobre los asuntos de su competencia, puede decidir a través de su Concejo Municipal, el otorgamiento o no de beneficios tributarios o no tributarios y sobre la forma de administrar sus rentas a través de la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 9º Inc. 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal, en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir norma en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (…)”.

Que, la atribución del Concejo Municipal, antes descrita se expresa a través de Ordenanzas Municipales conforme lo prescrito en el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. (…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).”

Que, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se establece en su Art. 9º, Inc. 8) es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, mediante Proveído Nº 147-2018-MPCP-SES.ORD-GSG de fecha 07.09.2018, la Gerencia de Secretaría General se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica comunicando que mediante Acuerdo Nº 147-2018 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 018-2018-MPCP de fecha 06.09.2018, por Unanimidad de votos de sus miembros, el Concejo Municipal acordó: “APROBAR el Dictamen Nº 008-2018-MPCP-CR-CP-CPPRyDE de fecha 29.08.2018, emitido por la Comisión de Planificación, Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico, Presidido por el Señor Regidor Lic. Adm. Cesar Augusto Palacios Herrera; el mismo que APRUEBA la “Ordenanza Municipal que otorga Beneficio de Descuento de Pago por Deudas Tributarias, derivadas de Papeletas de Infracción y Actas de Control”

Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y según lo señalado por el Acuerdo Nº 147-2018, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 018-2018-MPCP de fecha 06.09.2018.

SE ORDENA APROBAR:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO DE DESCUENTO DE PAGO POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS DERIVADAS DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN Y ACTAS DE CONTROL

Artículo Primero: FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer un régimen de beneficios no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones no tributarias referidas a las papeletas de infracción al tránsito y actas de control, que se encuentran en cuentas pendientes.

Artículo Segundo: ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza Municipal establece en la Jurisdicción de la Provincia de Coronel Portillo.

Artículo Tercero: APLICACIÓN DE BENEFICIO

Los beneficios señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el período de descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo conforme al cuadro de beneficios de descuentos.

Artículo Cuarto: ACOGIMIENTO DEL BENEFICIO

En caso el contribuyente se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionados respectivo.

Artículo Quinto: VENCIMIENTO DE BENEFICIO

Las deudas vencidas (prescritas y caducadas), y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados de la presente a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionados hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.

Artículo Sexto: VEHÍCULOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Los vehículos que se encuentran internadas en el Depósito Municipal serán exonerados de pago por concepto de guardianía, siempre y cuando sea por infracción al tránsito y transporte que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo: FORMA DE PAGO

Para acogerse a la amnistía, el pago debe realizarse al contado sin fraccionamiento.

Artículo Octavo: RÉGIMEN DE BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA

Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios.

1. Papeletas de Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Actas de Control emitidas hasta el 15 de agosto de 2018 (ver cuadro).

Papeletas impuestas al REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO (D.S. Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias)

TIPOS DE INFRACCIONES

BENEFICIO DE DESCUENTO

AÑO DE INFRACCIÓN

BENEFICIO POR DESCUENTO POR GUARDIANÍA

MUY GRAVES

M.1 a 42

90%

Emitidas hasta el 15 de agosto del 2018

100%

GRAVES

G.1 a G.72

LEVES

L.1 a L.8

Para Actas de Control emitidas hasta el 15 de agosto de 2018

(ver cuadro)

TIPOS DE INFRACCIONES

BENEFICIO DE DESCUENTO

AÑO DE INFRACCIÓN

BENEFICIO POR DESCUENTO POR GUARDIANÍA

Nº 012-2016-MPCP

T.1 a T.44

80%

Emitidas hasta el 15 de agosto de 2018

100%

Nº 005-2011-MPCP

Q.14 a Q.65

Q.1 a Q.13

Q.66 a Q.67

90%

Emitidas hasta el 15 de agosto de 2018

Artículo Noveno: La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, conforme a la normatividad vigente, hasta el 31 de diciembre del 2018.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la vigencia de la presente ordenanza, en caso lo amerite o dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Imagen Institucional y Protocolo la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario El Peruano.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo www.municportillo.gob.pe.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución (mediante correo electrónico institucional) de la presente Ordenanza.

Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.

Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase.

ANTONIO MARINO PANDURO

Alcalde

1696327-3