Modifican el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 y derogan el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2018-EF/63.01
Lima, 25 de setiembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, de acuerdo al párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 y los literales a) y b) del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba, a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional, asimismo dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión;
Que, el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01, establece que los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su aprobación y que transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones procederá a registrar el cierre de la inversión, en el formato respectivo y comunicar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones para las acciones del caso;
Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01 establece disposiciones transitorias para la aplicación del artículo 10 de la mencionada Directiva, precisando la fecha desde la cual debe computarse el plazo de vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes y los casos en los que procede su actualización de manera excepcional;
Que, de acuerdo con la información registrada en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se advierte que existen proyectos de inversión viables en el marco del referido Sistema Nacional que cuentan con expediente técnico o documento equivalente aprobados con una antigüedad mayor al plazo previsto por la normativa vigente, los cuales podrían ser actualizados a fin de continuar con su ejecución previo a la actualización del expediente técnico o documento equivalente y aprobación de su consistencia por parte de la Unidad Formuladora, siempre que no se modifique el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población beneficiaria o el área de influencia y cumpla con los requisitos para su viabilidad;
Que, en ese sentido resulta necesario modificar el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 y derogar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01;
En concordancia con las facultades establecidas por el Decreto Legislativo N° 1252 y modificatorias, y por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modificatorias, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modificatoria, y la Resolución Ministerial N° 264-2018-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01
Modificase el artículo 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 10.- Vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes
10.1 Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (03) años contados a partir de su aprobación o de la última actualización efectuada a estos a través del Formato SNIP 16: “Registro de Variaciones en la Fase de Inversión” y Formato SNIP 17: “Informe de Verificación de Viabilidad” de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01.
10.2 Transcurrido dicho plazo sin haber iniciado la ejecución física, puede realizarse lo siguiente:
a) Si no se modifica la alternativa de solución, el tamaño o la capacidad de producción contenidos en el estudio de preinversión o ficha técnica correspondiente, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente; o,
b) Si se modifica la alternativa de solución, el tamaño o la capacidad de producción, la UF actualiza el estudio de preinversión o ficha técnica correspondiente, ajustando la evaluación de alternativas de solución o planteamiento técnico, según corresponda, la evaluación social y sostenibilidad, siempre que no se modifique el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población beneficiaria o el área de influencia y cumpla con los requisitos para su viabilidad. La UF registra la información actualizada del estudio de preinversión o ficha técnica en la Sección A del Formato N° 01: “Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión” de la presente Directiva y adjunta la documentación correspondiente.
Con la información actualizada del estudio de preinversión o ficha técnica, la UEI actualiza el expediente técnico o documento equivalente.
10.3 En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo precedente, la UEI remite el Formato N° 01 de la presente Directiva a la UF para la evaluación de su consistencia según el procedimiento previsto en el párrafo 7.4 del artículo 7 de la presente Directiva. Para la evaluación que realice la UF sobre la consistencia de la actualización del expediente técnico o documento equivalente se deberá tener en cuenta el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, metas, costos de operación y mantenimiento y criterios de decisión.
10.4 Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra la información resultante de su actualización en la Sección B del Formato N° 01 de la presente Directiva. Con dicho registro se debe adjuntar la siguiente información:
a) Documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente.
b) Memoria descriptiva.
c) Presupuesto de la inversión.
d) Cronograma de ejecución física y financiera.
10.5 Para la aplicación del numeral 10.3, la consistencia es la acción por la cual la UF corrobora que la concepción técnica permanece inalterada y que se cumplen con las condiciones de dimensionamiento y viabilidad del proyecto de inversión. El dimensionamiento es la condición por la cual el tamaño o capacidad de producción del proyecto de inversión guarda correspondencia con la demanda por el bien o servicio público, dentro del área de influencia del proyecto.
10.6 De modificarse el objetivo central del proyecto, el servicio público, la población beneficiaria o el área de influencia, o no contar con la opinión favorable de la UF sobre la consistencia del expediente técnico o documento equivalente, o si esta determina que no subsiste la necesidad de ejecutar las inversiones, corresponde a la UEI realizar el registro del cierre mediante el Formato N° 04: Registro de Cierre de Inversión.
10.7 En el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, el registro mediante el Formato N° 02 de la Directiva para la fase de Formulación y Evaluación tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, debiendo realizarse el cierre de la inversión si no se inició la ejecución física en dicho plazo.”
Artículo 2. Derogación
Derógase el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01, aprueban disposiciones transitorias sobre la vigencia de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 3. Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHEILAH MIRANDA LEO
Directora General
Dirección General de Inversión Pública
1696217-1