Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital del Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash
resolución nº 1005-2018-jne
Expediente Nº J-2018-00024-C01
SANTA - SANTA - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho
VISTOS el Memorando Nº 0763-2018-SG/JNE, del 20 de junio de 2018, mediante el cual se dispuso la apertura del expediente de acreditación, en el marco del proceso de vacancia seguido contra Emilio Villón Méndez, regidor del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, también los Expedientes N.os J-201-00024-T01 y J-2018-00024-A01.
ANTECEDENTES
Traslado de la condena ejecutoriada al concejo edil (Expediente Nº J-2018-00024-T01)
Mediante Oficio Nº 04040-2017-SG/JNE, de fecha 15 de diciembre de 2017 (fojas 2), este órgano electoral solicitó copias certificadas e información al presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre la sentencia dictada en contra de Emilio Villón Méndez, regidor del Concejo Distrital del Santa, así mediante el Oficio Nº 00013-2018-NCPP-CSJSA/PJ, recibido el 12 de enero de 2018 (fojas 4), el administrador de la Corte Superior de Justicia del Santa envió la copia certificada de la Sentencia de Conclusión Anticipada (Resolución Número Tres) del 23 de noviembre de 2018 (fojas 9 a 12), por medio de la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Santa condenó a Emilio Villón Méndez, como autor del delito contra el patrimonio (usurpación agravada). Dicha sentencia de conclusión anticipada fue declarada consentida mediante Resolución Número Cuatro de la misma fecha y año (fojas 12 y 13).
Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 26 de enero de 2018 (fojas 15 a 17), este Supremo Tribunal Electoral remitió al Concejo Distrital de Santa la documentación cursada por el órgano judicial, a fin de que la entidad municipal cumpla con el trámite establecido, esencialmente, en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, envíe a esta sede electoral el expediente administrativo.
Por medio del Oficio Nº 004-2018-GM-MDS, recibido el 22 de febrero de 2018 (fojas 24), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santa remitió, los cargos de notificación del auto antes mencionado, a todos los miembros del concejo distrital.
Impugnación del acuerdo adoptado por el concejo edil (Expediente Nº J-2018-00024-A01)
Con el escrito, presentado el 4 de abril de 2018 (fojas 1 y 2), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa remitió, entre otros documentos, el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de enero de 2018 (fojas 44 a 47), formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDS, de misma fecha y año (fojas 39 a 43), mediante el cual el concejo municipal por mayoría declaró la vacancia de Emilio Villón Méndez, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
El 14 de febrero de 2018, Emilio Villón Méndez interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo municipal (fojas 30 a 32). Sin embargo, dicho recurso fue declarado improcedente mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDS, del 5 de marzo del año en curso (fojas 21 a 24).
Así, mediante el escrito de fecha 26 de marzo de 2018, el regidor cuestionado interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 10). Dicha impugnación fue elevada a esta instancia electoral, mediante el escrito recibido el 4 de abril de 2018.
De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Auto Nº 1, de fecha 11 de abril de 2018 (fojas 69 y 70) se le requirió al apelante que remitiera el original del documento que acredite la habilitación del abogado que autoriza su recurso de apelación y el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso presentado, habiendo sido notificado el 23 de abril del mismo año.
Por ello, al no haber remitido lo requerido, mediante el Auto Nº 2, del 15 de mayo de 2018 (fojas 75 y 76), este órgano electoral hizo efectivo el apercibimiento decretado y se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el apelante.
Trámite efectuado en el Expediente Nº J-2018-00024-C01
Mediante el Memorando Nº 0763-2018-SG/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 1), se solicitó que el escrito 1 y sus anexos en fojas 68 perteneciente al Expediente Nº J-2018-00024-A01 sea ingresado como un nuevo expediente de acreditación.
Verificados los documentos, se advirtió que no tenía el comprobante de pago correspondiente, por lo que mediante Oficio Nº 06306-2018-SG/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 70), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa, para que remitiera el comprobante de pago. En respuesta, la mencionada autoridad edil remitió el escrito de fecha 12 de julio del mismo año en el que se adjunta el original del comprobante de pago por convocatoria de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia
1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra estipulada en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Así, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferido para administrar justicia en materia electoral (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) y frente a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, este Supremo Tribunal Electoral, debe proceder a verificar si el pronunciamiento emitido por la instancia municipal es conforme a ley.
3. En el presente caso, debe verificarse si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Santa, que rechazó la vacancia del regidor Emilio Villón Méndez por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra arreglada a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina, fundamentalmente, en razón de un pronunciamiento judicial definitivo, emitido en el marco de un proceso penal.
Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad
4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Una vez interpretado los alcances de dicha causal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, mediante Resolución Nº 0817-2012-JNE, que esta se configura al verificarse la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, esto es, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.
Análisis del caso concreto
5. En el presente caso, el Concejo Distrital de Santa, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDS, del 19 de enero de 2018 (fojas 40 a 44), decidió declarar la vacancia del cuestionado regidor, por la causal citada en el considerando anterior.
6. Así, de los actuados se tiene, con relación a Emilio Villón Méndez, en el Expediente Penal Nº 01151-2015-44-2501-JR-PE-02 (Expediente Nº J-2018-00024-T01), se han emitido los siguientes pronunciamientos:
a) Resolución Número Tres, del 23 de noviembre de 2017 (sentencia de conclusión anticipada), mediante la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió aprobar el acuerdo arribado entre el representante del Ministerio Público y el regidor Emilio Villón Méndez; condenó al acusado como autor del delito en contra del patrimonio (usurpación agravada), en agravio de Calisto Trujillo Dextre, y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida (fojas 9 a 12 del Expediente Nº J-2018-00024-T01).
b) Resolución Número Cuatro, de misma fecha y año, al haber mostrado su conformidad con la sentencia impuesta, se declaró consentida la sentencia antes mencionada (fojas 12 a 13 del Expediente Nº J-2018-00024-T01).
7. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal.
8. En tal sentido, de la revisión de los actuados, es claro e incuestionable que Emilio Villón Méndez cuenta con una sentencia condenatoria, que la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral con la Resolución Número Cuatro, del 23 de noviembre de 2017, que la declaró consentida y que impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso, lo cual constituye, indefectiblemente causal de vacancia del cargo de regidor que viene ejerciendo en la Municipalidad Distrital de Santa.
9. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido alcalde sí está incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad. Este hecho configura una causal objetiva y expresamente establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato efectuado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia.
10. Cabe resaltar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume el alcalde en mención, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, incluso, la agraviada es directamente la entidad municipal en la que el sentenciado ejerce funciones.
11. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el regidor Emilio Villón Méndez cuenta con una condena consentida con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como regidor de la citada comuna, por lo que se verifica que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
12. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de enero del 2018, mediante la cual se declaró, por mayoría, la vacancia del regidor en cuestión. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, definitivamente, la credencial que lo acredita como regidor distrital.
13. Ello así, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Walter Alfonso Ramos Blas, identificado con DNI Nº 32806038, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Emilio Villón Méndez, regidor del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Walter Alfonso Ramos Blas, identificado con DNI Nº 32806038, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1696069-1