Modifican el Reglamento General de Tarifas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 035-2018-SUNASS-CD

Lima, 25 de setiembre de 2018

VISTO:

Los Informes Nos. 031-2017-SUNASS-100 y 014-2018-SUNASS-CD de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, los cuales contienen la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, en ejercicio de dicha función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas aplicable a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras);

Que, el párrafo 71.2. del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), dispone que el financiamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas y, excepcionalmente, las transferencias y donaciones, las cuales deberán estar consideradas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) correspondiente;

Que, asimismo, el párrafo 177.5. del artículo 177 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que los activos operativos de los prestadores que hayan sido financiados mediante donaciones y/o transferencias son considerados en el cálculo tarifario como parte de la base de capital, para efectos del reconocimiento de su reposición, operación y mantenimiento, de manera gradual, según lo establezca la SUNASS;

Que, conforme lo señalado en el artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa en términos de sostenibilidad económico – financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios;

Que, el párrafo 222.2. del artículo 222 del Reglamento de la Ley Marco establece que, iniciado el RAT, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS puede solicitar a la SUNASS autorización para el uso del Fondo de Inversiones de la empresa prestadora, con la finalidad de financiar la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento;

Que, de otro lado, habiéndose derogado el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establecía en su artículo 102 el plazo de presentación del PMO para las empresas prestadoras, y debido a que dicha disposición no ha sido contemplada en la Ley Marco y su reglamento, resulta necesario que se precise el referido plazo;

Que, conforme se señala en el informe de vistos, luego de la revisión y evaluación realizada al Reglamento General de Tarifas, se ha determinado que es necesario efectuar modificaciones a la referida norma, con el objeto de: (i) reconocer en el cálculo tarifario las donaciones y transferencias que se efectúen a las empresas prestadoras, permitiéndose cubrir los costos asociados a su futura reposición, (ii) incorporar un nuevo supuesto de modificación del Plan de Inversiones Referencial a fin de autorizar el uso del Fondo de Inversiones para el financiamiento de la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras que se encuentran en el RAT y (iii) determinar un plazo para la presentación de la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;

Que, asimismo, como consecuencia del reconocimiento de los costos de reposición de los activos operativos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias en el cálculo tarifario y a partir de la experiencia regulatoria, se hace necesario redefinir las condiciones de aplicación del régimen tarifario a partir del nivel de certeza del inicio de la ejecución de los proyectos asociados a las tarifas e incrementos tarifarios, independientemente de su fuente de financiamiento;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en sus sesiones del 3 de noviembre de 2017 y del 15 de agosto de 2018;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 5, 6A, los dos primeros párrafos del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Principios y Criterios aplicables a la Regulación Tarifaria

5.1. La regulación tarifaria se guía por los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, sostenibilidad ambiental, prevención de riesgos de desastres, simplicidad, transparencia, no discriminación y costo-beneficio, referidos en el artículo 168 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280.

5.2. Para la regulación de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las características particulares de cada uno de los sistemas a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento.

b) Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento.

c) La capacidad de pago de los usuarios, la cual será aproximada utilizando la metodología de comparación del gasto promedio mensual en servicios de saneamiento como porcentaje de los ingresos de un usuario doméstico con respecto a estándares de organismos internacionales que reflejen el valor máximo de dicho porcentaje u otra metodología que la Gerencia de Regulación Tarifaria estime pertinente.”

Artículo 6A.- Condiciones de aplicación del régimen tarifario

El régimen tarifario se aplicará según los siguientes criterios:

a) Determinación: La tarifa y los incrementos tarifarios base se determinan cuando exista certeza respecto del inicio de la ejecución de los proyectos vinculados al servicio, al inicio del quinquenio regulatorio. Los incrementos tarifarios condicionados se determinan cuando no exista certeza respecto del inicio de la ejecución de proyectos vinculados al servicio, durante el transcurso del quinquenio regulatorio. La SUNASS determina el nivel de certeza del inicio de la ejecución de los proyectos vinculados al servicio, en función a la fase alcanzada del ciclo de inversión al inicio del quinquenio regulatorio, fuente de financiamiento, grado de concertación de préstamos, compromiso de donaciones y/o transferencias u otro criterio que considere pertinente.

La tarifa y los incrementos tarifarios se determinan considerando los ingresos, los costos de inversión de los proyectos financiados con recursos propios y préstamos, los costos de reposición de los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias, y los costos de operación y mantenimiento.

El reconocimiento de los costos de reposición de los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias se realiza de manera gradual, considerando la capacidad de pago de los usuarios.

b) Autorización: La autorización de la aplicación de los incrementos tarifarios base está supeditada al cumplimiento de metas de gestión por parte de la empresa prestadora.

La empresa prestadora aplicará el incremento tarifario condicionado una vez que la SUNASS verifique que el proyecto es recepcionado y puesto en operación, o que se cumplan las condiciones establecidas en la respectiva resolución tarifaria. En los casos en los que sea técnicamente posible que la ejecución de estos proyectos se realice por etapas, el incremento podrá estructurarse por tramos vinculados a dichas etapas. La empresa prestadora podrá aplicar dichos incrementos tarifarios condicionados por tramos, siempre que se constate la entrada en servicio de la etapa correspondiente.

c) Cálculo: La tarifa resultante de la aplicación de la fórmula tarifaria se calcula con respecto a la tarifa vigente al momento de su aplicación. En caso, las tarifas hayan sido reajustadas por efecto de la inflación entre la fecha de elaboración del Estudio Tarifario y la fecha de publicación de la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la fórmula tarifaria deberá aplicarse sobre la tarifa vigente previa al referido reajuste.

d) Inclusión en metas: A partir del año regulatorio siguiente a la autorización de un incremento tarifario condicionado, las mejoras en la prestación de los servicios de saneamiento que sus proyectos asociados generen se incluirán en las metas de gestión, debiendo sujetarse la empresa prestadora a las nuevas metas de gestión para acceder a un posterior incremento en la tarifa, en caso corresponda.”

Artículo 10.- Determinación de las fórmulas tarifarias propuestas en el PMO

Las fórmulas tarifarias que se sustenten en el PMO deben obtener el cierre económico y el cierre financiero simultáneamente.

El cierre económico implica determinar el nivel de tarifas máximas mediante el cual la empresa puede generar ingresos que cubran el costo económico total de prestar el servicio, entendido éste como la sumatoria de las inversiones, costos de operación y mantenimiento, costos de reposición de activos financiados con donaciones y/o transferencias, variación de capital de trabajo, impuestos y una remuneración sobre el capital invertido.

(...)”

“Artículo 17.- De la Presentación de la Solicitud

La empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo siguiente, a más tardar nueve (9) meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio.

(...)”

Artículo 2º.- Modificar los numerales 4.2 del Acápite 4 y 8.3 del Acápite 8 del Anexo Nº 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“«Anexo Nº 2

Contenido general del PMO

(...)

4. Programa de Inversiones y Financiamiento

(...)

4.2. Estructura de financiamiento.-

El programa de inversiones contiene las inversiones financiadas mediante los recursos propios de la empresa prestadora, créditos concertados debidamente acreditados por el Solicitante y proyectos que puedan ser financiados dentro de las restricciones de financiamiento presupuestarias y en función a la capacidad económica financiera de la empresa.

Adicionalmente, la tarifa considerará los costos asociados a la reposición de los proyectos cuyo financiamiento sea no reembolsable. Dicho reconocimiento será gradual, según la capacidad de pago de los usuarios.

En el caso de los créditos concertados, se deberá acreditar en forma debida la institución proveedora del crédito, las condiciones de financiamiento y su cronograma de pago. Para el caso de proyectos a realizarse con financiamiento no reembolsable (donaciones y/o transferencias), se deberá precisar la entidad que realiza la donación y/o transferencia y las condiciones de esta.

(...)”

“8. Determinación de las fórmulas tarifarias y metas de gestión

(...)

8.3. Determinación de la Base de Capital

- La determinación de la Base de Capital se debe realizar por cada servicio, identificando aquellos activos dedicados a la prestación del servicio de agua potable, del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Para los activos comunes entre los servicios de saneamiento u otro servicio vinculado se deberá definir el criterio utilizado para la asignación del valor de estos a cada servicio.

(...)

8.3.1. Base de Capital Inicial

La Base de Capital Inicial (K0) del periodo regulatorio (T) se calcula mediante la siguiente expresión:

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missing image file: Valor de los activos fijos operativos eficientes netos de depreciación acumulada, financiados con recursos propios y préstamos, dedicados al servicio de saneamiento al inicio del quinquenio regulatorio.

missing image file: Valor de los activos fijos operativos eficientes netos de depreciación acumulada, financiados con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias, dedicados al servicio de saneamiento al inicio del quinquenio regulatorio.

missing image file: Factor de gradualidad para la incorporación de los activos provenientes de donaciones y/o transferencias en la Base de Capital Inicial. Su valor es mayor a 0 y menor o igual a 1, y es determinado por la SUNASS en el Estudio Tarifario respectivo.

missing image file: Valor del capital de trabajo eficiente al inicio del quinquenio regulatorio.

8.3.2. Base de Capital Final

La Base de Capital Final (K5) del periodo regulatorio (T) se calcula mediante la siguiente expresión:

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missing image file: Valor de la Base de Capital Inicial calculada según el numeral 8.3.1. del presente anexo.

missing image file: Inversiones eficientes estimadas en activos fijos operativos previstas para el quinquenio, de conformidad con el numeral 4 del presente anexo, y financiadas con recursos propios de la empresa y préstamos.

missing image file: Inversiones eficientes estimadas en activos fijos operativos previstas para el quinquenio y financiadas con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias.

missing image file: Depreciación económica estimada de los activos operativos eficientes, financiados con recursos propios y préstamos, que se estima inicien operaciones durante el quinquenio regulatorio.

missing image file: Depreciación económica estimada de los activos operativos eficientes, financiados con donaciones y/o transferencias, que se estima inicien operaciones durante el quinquenio regulatorio.

missing image file: Depreciación económica estimada de los activos fijos operativos eficientes, financiados con recursos propios y préstamos, con que contaba la empresa al inicio del quinquenio regulatorio.

missing image file: Depreciación económica estimada de los activos fijos operativos eficientes, financiados con donaciones y/o transferencias, con que contaba la empresa al inicio del quinquenio regulatorio.

missing image file: Factor de gradualidad para la incorporación de los activos fijos operativos, financiados con donaciones y/o transferencias, incorporados en la Base de Capital Inicial, conforme el numeral 8.3.1. del presente anexo.

missing image file: Factor de gradualidad para la incorporación de las inversiones en activos fijos operativos eficientes, financiados con donaciones y/o transferencias, en la Base de Capital Final. Su valor es 1, pudiendo ser menor, pero mayor a 0, en el Estudio Tarifario, previa justificación.

missing image file: Capital de trabajo eficiente estimado para el último año del quinquenio regulatorio.

Los valores de los factores de gradualidad (missing image file y missing image file) definidos en el numeral 8.3 deben incrementarse en cada uno de los siguientes quinquenios regulatorios hasta alcanzar el valor de 1, con el fin de incorporar el valor total de los activos provenientes de donaciones y/o transferencias dentro de la Base de Capital.

En los procesos de revisión tarifaria, si las inversiones reales del quinquenio anterior efectuadas fueron menores que las inversiones proyectadas, pero las metas de gestión fueron cumplidas, la base de capital inicial se deberá calcular incluyendo los valores reales.

En los procesos de revisión tarifaria, si las inversiones reales del quinquenio anterior efectuadas fueron mayores que las inversiones proyectadas y las metas de gestión fueron cumplidas, se reconocerán dichas inversiones a criterios de eficiencia.”

Artículo 3º.- Modificar los numerales 1, 8 y el primer párrafo del numeral 10 del Acápite II “LINEAMIENTOS” del Anexo Nº 11 “Lineamientos para determinar la Remuneración del Gestor Privado de una empresa prestadora a ser reconocida en el cálculo tarifario” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Anexo Nº 11

Lineamientos para determinar la Remuneración del Gestor Privado de una empresa prestadora a ser reconocida en el cálculo tarifario

(...)

II. LINEAMIENTOS

1. Mejoras en la gestión y en la calidad de los servicios de saneamiento: La participación de un gestor privado a cargo de una empresa prestadora se justifica por las mejoras en la calidad de los servicios de saneamiento, mejoras que se expresan a través del incremento del valor económico generado por la empresa y en la superación de las metas de gestión y de calidad del servicio establecidos por la SUNASS, conforme al Programa Óptimo de Inversiones determinado sobre la base de la proyección de los recursos y de la capacidad de ejecución de obras de la empresa prestadora.

(...)

8. Garantía para ejecutar las inversiones y el pago de la deuda:

La empresa prestadora deberá garantizar con sus recursos, los flujos de efectivo requeridos para cumplir con sus obligaciones financieras y con la ejecución de las obras incluidas en el programa de inversiones del Estudio Tarifario que se financian con recursos propios, incluidas las referidas a reposición de activos operativos provenientes de donaciones y/o transferencias. Para la ejecución de inversiones con recursos propios, la empresa prestadora debe constituir reservas, eligiendo una de las alternativas establecidas en el numeral 4.3 del Anexo 2 de EL REGLAMENTO. Para cumplir con sus obligaciones financieras, la empresa prestadora debe utilizar la alternativa elegida para la ejecución de inversiones.

La SUNASS podrá autorizar en el Estudio Tarifario el uso de los recursos recaudados por concepto de reposición de activos operativos provenientes de donaciones y/o transferencias para la ejecución de inversiones en infraestructura de saneamiento.

(...)

10. Constitución de fideicomiso: Es un instrumento que permite garantizar, con los recursos recaudados por la empresa prestadora, el pago de los costos asociados a obligaciones financieras que la empresa prestadora ha contraído con entidades financieras e inversiones que realizará la empresa prestadora durante el periodo regulatorio, incluidas las referidas a reposición de activos provenientes de donaciones y/o transferencias, con recursos propios, según lo establecido por la Sunass en el estudio tarifario respectivo.

(...)

Artículo 4º.- Modificar el primer párrafo, el numeral 9, y el literal e) del numeral 11 del Acápite II “Lineamientos” del Anexo Nº 12, “Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Anexo Nº 12

Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones

(...)

II. Lineamientos

Las definiciones y ecuaciones de estos lineamientos están referidas a la contabilidad regulatoria que utiliza la SUNASS para el cálculo tarifario. De esta manera, los términos depreciación, utilidad y servicio de la deuda están referidos al valor del consumo del capital y a la remuneración del capital que constituye la base de capital regulatoria.

(...)

9. Cambios en el Plan de Inversiones Referencial

La relación de proyectos que conforma el Plan de Inversiones Referencial incluido en el Estudio Tarifario podría sufrir modificaciones y/o reprogramaciones, previa sustentación de la empresa prestadora y evaluación y autorización de la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, siempre que ello no implique la modificación de las metas de gestión.

La empresa prestadora podrá solicitar la modificación y/o reprogramación del Plan de Inversiones Referencial en los siguientes casos:

a. Sustitución de los recursos propios, como fuente de financiamiento, por una donación, transferencia o un nuevo préstamo concertado.

b. Sustitución de una donación, transferencia o un nuevo préstamo concertado, como fuente de financiamiento, por recursos propios.

c. Presentación de un proyecto alternativo que esté focalizado en una mejora de la gestión, a un costo similar o menor al planteado en el Plan de Inversiones Referencial.

d. Para la ejecución de inversiones contenidas en el Plan de Acciones de Urgencia y/o Plan de Reflotamiento, en caso la empresa prestadora se encuentre en el RAT.

e. Cambios importantes en la expansión del ámbito de acción de la empresa prestadora.

f. Declaratoria de emergencia.

g. Causas de fuerza mayor.

h. Otros que la SUNASS considere técnicamente factibles.

En caso que uno o más proyectos que estaban programados para realizarse con recursos propios sean financiados mediante recursos provenientes de donaciones y/o transferencias, la empresa prestadora podrá destinar los recursos liberados para financiar otro(s) proyecto(s) de inversión, siempre y cuando informe y solicite a la SUNASS sobre esta posibilidad.

Los proyectos que fueron programados con recursos propios en el plan de inversiones referencial, no serán ejecutados, solamente en los casos contemplados en los puntos a, c y d, y siempre y cuando se haya informado y solicitado a la SUNASS.

(...)

11.- Casos en los que no se utilizarán los recursos del FI

Los recursos que conforman el FI no podrán ser destinados a:

(...)

e) Proyectos con cargo a incremento tarifario condicionado sin autorización de la SUNASS.

(...)”

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y los Informes Nos. 031-2017-SUNASS-100 y 014-2018-SUNASS-100, en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Reemplácese el término “EPS” por “empresa prestadora” en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Segunda. Los procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de las empresas prestadoras iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma se regirán por las normas aplicables al momento de la presentación de la solicitud correspondiente o la emisión de la resolución de inicio de oficio, hasta la culminación del respectivo procedimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Deróguese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2011-SUNASS-CD.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

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