Disponen el retiro de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA a las plagas Naohidemyces vaccinii y Phaeoacremonium aleophilum para la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados

Resolución Directoral

Nº 0025-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

16 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe N° 0005-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES de fecha 26 de julio de 2018, elaborado por el Director (e) de la Cuarentena Vegetal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el tercer párrafo del Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la única autorizada en el país para hacer el reporte oficial de dichas plagas y enfermedades;

Que, el Artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, dispone que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el Artículo 4° de la Resolución Directoral N° 0056-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 27 de diciembre de 2012, señala que la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, se actualizará de forma periódica a través del Portal Institucional del SENASA;

Que, a través del correo electrónico de fecha 11 de julio de 2018, el Director (e) de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, comunicó a esta Dirección que han sido retirados de la “Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú”, las plagas Naohidemyces vaccinii (“Roya del arándano”) y Phaeoacremonium aleophilum, así como que su actualización fue publicada en el portal institucional del SENASA, con fecha 04 de julio de 2018;

Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país, en ese sentido a través del Informe Técnico del Visto, la Dirección (e) de la Cuarentena Vegetal, recomienda que se retiren las exigencias fitosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados a las plagas Naohidemyces vaccinii (“Roya del arándano”) y Phaeoacremonium aleophilum, por estar excluidas de la lista de plagas reglamentadas no presentes en el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Disponer el retiro de los requisitos fitosanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria a las plagas Naohidemyces vaccinii (“Roya del arándano”) y Phaeoacremonium aleophilum, las cuales son consideradas en la Declaración Adicional para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga o contravenga la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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