Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Japón

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

24 de setiembre de 2018

VISTO:

El Informe ARP Nº 020-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de mayo de 2018, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de fruta fresca de pera (Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de pera (Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para fruta fresca de pera, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de este producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de pera (Pyrus spp.) de origen y procedencia Japón de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. “La pera fresca proviene de huertos aprobados por el MAFF y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de pera fruta fresca de Japón a Perú y se ha verificado que está libre: Tetranychus kanzawai, Diaspidiotus ostreaeformis, Pseudococcus comstocki, Carposina sasakii, Conogethes punctiferalis, Grapholita molesta, Botryosphaeria dothidea, Monilia fructigena and Neonectria galligena (=Neonectria ditissima) como resultado de la inspección de exportación”.

2.1.2 Indicar número de precinto colocado en el contenedor.

3. En caso que las peras sean transportadas vía aérea los pallets estarán cubiertos con mallas de diámetro menor a 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue la entrada de plagas después de la inspección de exportación. Cada caja o pallet debe precintarse, y los números de precintos debe indicarse en el Certificado fitosanitario.

4. Los envíos estarán libres de frutas dañadas por plagas o podridas, hojas o restos vegetales.

5. Los envases serán nuevos y de primer uso, sin ningún material extraño al producto, debidamente etiquetados en la parte frontal de la caja que permita la identificación del producto: “Pera Exportada a Perú”; Lugar de producción (Provincia); Nombre del huerto o número de registro; Nombre o número de registro de la empacadora.

6. Los pallets de madera deben estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera (NIMF Nº 15).

7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

MOISES PACHECO ENCISO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1695017-1