LEY Nº 30851

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS

PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE

LA LEY 30597, LEY QUE DENOMINA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA

AL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA, UNIVERSIDAD NACIONAL

DANIEL ALOMÍA ROBLES AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES DE HUÁNUCO Y UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO A LA ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO Y SOLAMENTE CUENTAN

CON LAS CARRERAS PROFESIONALES

Y ESPECIALIDADES QUE ACTUALMENTE OFERTAN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer diversas medidas que permitan la correcta aplicación de la Ley 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Artículo 2. Guía de adecuación

Encárgase al Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), elaborar una guía de adecuación para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30597 a favor de la Universidad Nacional de Música y a la Universidad Nacional Diego Quispe Tito. En el caso de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles la guía de adecuación deberá tener en cuenta a la comisión organizadora designada por la Resolución Viceministerial 130-2018-MINEDU, comisión que es la responsable legal para el proceso de adecuación a la Ley 30220, Ley Universitaria.

Esta guía debe emitirse en un plazo que no exceda los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 3. Plazo de adecuación de los docentes comprendidos en la Ley 30597

Dispónese que el plazo de cinco (5) años establecido en la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 30220, Ley Universitaria, debe ser contabilizado para los docentes de las universidades comprendidas en la Ley 30597 a partir del día siguiente de la promulgación de esta última.

Artículo 4. Conformación de la comisión organizadora

El Ministerio de Educación designa a los integrantes de la comisión organizadora de las universidades Universidad Nacional de Música y a la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que se refiere la Ley 30597. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora; quienes están exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

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