Autorizan a GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 4070-2018-MTC/15
Lima, 6 de setiembre de 2018
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-161329-2018, presentada por la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-161329-2018 de fecha 12 de junio de 2018, la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, con RUC N° 20602360319, en adelante la Empresa, a través de su Gerente General Alfredo Rivera Santana, identificado con DNI N° 08528682; solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. La Esperanza N° 591 y 597, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Asimismo, solicita se considere en la evaluación la documentación presentada con Hoja de Ruta N° E-330337-2017;
Que, con Oficio N° 4711-2018-MTC/15.03 del 18 de junio de 2018, notificado el 21 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-179371-2018 del 03 de julio de 2018, la Empresa, presentó documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4711-2018-MTC/15.03;
Que, con Oficio N° 5340-2018-MTC/15.03 del 12 de julio de 2018, notificado el 16 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se formuló las observaciones subsistentes a la documentación presentada, requiriendo la subsanación correspondiente; para la cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-208366-2018 del 01 de agosto de 2018, la Empresa, solicitó lectura del expediente, dando respuesta con el Oficio N° 6148-2018-MTC/15.03 del 15 de agosto del 2018, notificado el 17 de agosto de 2018;
Que, mediante solicitudes registradas con Hojas de Ruta Nros. E-222899-2018, E-233250-2018 y E-237596-2018 del 15, 24 y 29 de agosto de 2018, respectivamente; la Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5340-2018-MTC/15.03;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 946-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S N° 006-2017-JUS;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. La Esperanza N° 591 y 597, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Artículo 2°.- La empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA.
Artículo 3°.- La empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha Máxima de Presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
28 de agosto de 2019 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
28 de agosto de 2020 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
28 de agosto de 2021 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
28 de agosto de 2022 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
28 de agosto de 2023 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización.
Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente.
Artículo 5°.- La empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos:
Documentos |
Fecha Máxima de Presentación |
Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. |
Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. |
Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. |
Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Los Naranjos N° 312 – 314, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”GRUPO HERMANOS RIVERA JA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-GRUPO HERMANOS RIVERA JA S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1694633-1