Aprueban Directiva “Lineamientos operativos para la presentación del certificado domiciliario simplificado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir” y aprueban “Formato de certificado domiciliario simplificado para los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 4063-2018-MTC/15

Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la ges tión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante, formación del alumno, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir; y regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de julio de 2018, se establece el Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y establece otras disposiciones, el cual respecto al Reglamento, en sus considerandos prevé que en tanto no se cuente con un mecanismo que permita controlar de manera eficiente el Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, que garantice que todas las evaluaciones se rindan de manera estandarizada y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación se tramiten en el lugar de residencia del postulante y/o conductor;

Que, en tal sentido, mediante la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo 011-2018-MTC, se incorporó la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que dispone que hasta que se implemente un mecanismo que permita controlar de manera eficiente y estandarizada el sistema nacional de emisión de licencias de conducir, los postulantes y/o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir, deben rendir: (i) La evaluación médica y psicológica en una ECSAL ubicada en cualquiera de las provincias del departamento al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o al Carné de Extranjería; (ii) la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción en un Centro de Evaluación del Gobierno Regional al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o al Carné de Extranjería. Del mismo modo, la citada disposición señala que la solicitud de emisión de la licencia de conducir debe ser presentada ante la DRT del Gobierno Regional para las licencias de la Clase A y ante el Gobierno Local Provincial para las licencias de la Clase B, al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería para el caso de ciudadanos extranjeros;

Que, asimismo, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que, excepcionalmente, los trámites previstos en dicha disposición pueden ser realizados ante una ECSAL y Centro de Evaluación de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería, siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde está efectuando su trámite, mediante la presentación del certificado domiciliario expedido por Notario Público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de Trabajo, según corresponda, documento sujeto a fiscalización posterior para corroborar la veracidad de la información contenida;

Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, modificado por la Ley Nº 30338, establece que el certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual, la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC por la entidad requirente. Asimismo, indica que, en caso se compruebe la falsedad de la declaración jurada, el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes;

Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante, el TUO de Ley Nº 27444;

Que, si bien la Ley Nº 28882 fue emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del TUO de Ley Nº 27444, la misma mantiene su vigencia; en tal sentido, cuando la Ley Nº 28882 hace referencia al artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe entenderse referida al numeral 47.1.3 del artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444, que regula la presentación de documentos sucedáneos de los originales, disponiendo que para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los documentos e informaciones que se indican en el citado artículo en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio, entre los cuales se encuentran las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable a que se refiere el citado numeral 47.1.3;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que la presentación y admisión de los sucedáneos se hace al amparo del principio de presunción de veracidad y conlleva la realización obligatoria de acciones de fiscalización posterior a cargo de dichas entidades, con la consecuente aplicación de las sanciones previstas en el numeral 33.3 del artículo 33 del TUO de la Ley Nº 27444 si se comprueba fraude o falsedad;

Que, en atención a las normas antes citadas, los postulantes y/o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir podrán presentar un certificado domiciliario simplificado, como documento sucedáneo de los documentos señalados en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada mediante la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, para acreditar que domicilian o laboran de manera permanente en el lugar donde realicen el trámite;

Que, en tal sentido, a efectos de implementar en el Sistema Nacional de Conductores (SNC), lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se ha dispuesto la modificación del software con la finalidad de vincular a la entidad complementaria con el número de ubigeo consignado en el Documento Nacional de Identidad del postulante o conductor; asimismo, en el supuesto que el postulante o conductor haya cambiado de domicilio se ha visto por conveniente establecer un formato estándar en el que manifieste que domicilia o labora en un departamento distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. Para los casos de los postulantes o conductores que cuenten con Carné de Extranjería, no se han implementado las citadas disposiciones toda vez que dicho documento no cuenta con número de ubigeo.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar lineamientos operativos que regulen los certificados domiciliarios simplificados para el caso específico dispuesto en el tercer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, así como, contar con un formato a través del cual quede constancia de la información proporcionada por los postulantes y/o conductores respecto a su residencia habitual o lugar de trabajo permanente para los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación que se tramiten en un lugar de residencia distinto al señalado en su Documento Nacional de Identidad hasta la emisión de la licencia de conducir;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC que establece el Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y establece otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva Nº 03-2018-MTC/15 “Lineamientos operativos para la presentación del certificado domiciliario simplificado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Aprobación de formato de certificado domiciliario simplificado.

Aprobar el “Formato de certificado domiciliario simplificado para los procedimientos de obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir”, el mismo que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3. Publicidad.

Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, dispóngase la publicación de la presente Resolución en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones https://www.gob.pe/mtc, siendo responsable de dicha acción la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA Nº 03-2018-MTC/15

“LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA

LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO DE LOS POSTULANTES Y/O CONDUCTORES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN, RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓN

O CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR”

I. OBJETO

La presente Directiva tiene como objeto establecer el formato de certificado domiciliario simplificado para la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir, en el marco de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC (en adelante, Reglamento de Licencias) e incorporada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, únicamente para los Postulantes o Conductores que domicilien o laboren fuera del lugar de residencia consignado en su Documento Nacional de Identidad.

Las implementaciones de estas disposiciones no incluyen a los Postulantes o Conductores que cuenten con Carné de Extranjería, toda vez que dicho documento no cuenta con número de ubigeo y; en consecuencia, el Sistema Nacional de Conductores (SNC) no puede validar los datos.

II. FINALIDAD

La presente Directiva tiene como finalidad permitir que los Postulantes o Conductores que soliciten la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir, tengan la información adecuada en caso domicilien o laboren fuera del lugar de residencia consignado en su Documento Nacional de Identidad y sobre las responsabilidades administrativas y penales que acarrea la presentación del certificado domiciliario simplificado que suscriban.

III. BASE LEGAL

a) Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

b) Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Decreto Supremo Nº 007-2016- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

e) Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

f) Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, que establece el procedimiento especial de acciones e intervenciones en materia de servicios de transporte y tránsito terrestre vinculadas a la seguridad vial y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y establece otras disposiciones.

IV. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Certificado Domiciliario Simplificado: Es el documento por el cual el postulante o el conductor declara su domicilio habitual, sometiéndose a las consecuencias penales y administrativas que correspondan en caso de falsedad.

b) Conductor: Persona natural que solicita la recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir.

c) Domicilio Habitual: Lugar donde vive o labora el postulante o el conductor al momento de iniciar el trámite para obtener, revalidar, recategorizar o canjear una licencia de conducir, en el que ha permanecido como mínimo durante un (01) año de manera continua, considerando la fecha del certificado domiciliario simplificado.

d) Nulidad de licencia de conducir: Es el procedimiento llevado a cabo por la autoridad competente cuando se advierta que el postulante ha proporcionado información falsa en su declaración o cuando éste consienta que otra persona suscriba por él la declaración (suplantación).

e) Postulante: Persona natural que solicita la obtención de una licencia de conducir.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCIÓN, RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓN O CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR:

5.1. De acuerdo a la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC e incorporada por el Decreto Supremo Nº 011-2018-MTC, en tanto, no se cuente con un mecanismo que permita controlar de manera eficiente el Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, que garantice que todas las evaluaciones se rindan de manera estandarizada y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Licencias, los procedimientos de obtención, recategorización, canje y revalidación se tramitarán en el lugar de residencia del Postulante o Conductor señalado en su Documento Nacional de Identidad.

5.2. En caso el postulante o conductor se presente a iniciar el proceso de obtención, recategorización, canje y revalidación en un lugar distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad, el SNC al momento de validar sus datos, requerirá la suscripción del Certificado Domiciliario Simplificado para lo cual el Postulante o conductor deberá acudir al Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial que corresponde a dicho lugar de residencia para suscribirlo.

5.3. El formato de certificado domiciliario simplificado, contará con un rotulado de numeración generado por el SNC, en el cual el Postulante o Conductor declarará que domicilia o labora en un lugar distinto al indicado en el Documento Nacional de Identidad, indicando que éste corresponde a su residencia habitual o lugar de trabajo permanente. Dicho formato será impreso por el funcionario a cargo del Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial.

5.4. El certificado domiciliario simplificado, una vez leído por el Postulante o conductor, será suscrito frente al funcionario a cargo del Centro de Evaluación del Gobierno Regional o Municipalidad Provincial correspondiente. Este último deberá dejar constancia que el Postulante o Conductor ha leído el contenido de dicho documento y sus implicancias, procediendo luego a suscribir dicha constancia, indicando su nombre y su Documento Nacional de Identidad.

5.5. El certificado domiciliario simplificado deberá ser escaneado e ingresado al SNC con el fin de que el Postulante o Conductor quede habilitado para realizar su trámite ante la autoridad competente que corresponda al domicilio o lugar de trabajo permanente declarados.

5.6. El certificado domiciliario simplificado suscrito por el Postulante o conductor será comunicado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de acuerdo a lo señalado en Ley Nº 28882 -Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria-.

5.7. El íntegro de los certificados domiciliarios simplificados serán objeto del procedimiento de fiscalización posterior por la autoridad competente.

VI. DE LAS RESPONSABILIDADES QUE ACARREA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO SIMPLIFICADO PARA LA OBTENCIÓN, RECATEGORIZACIÓN, REVALIDACIÓN O CANJE DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR:

En caso el Postulante o Conductor brinde información falsa en el certificado domiciliario simplificado, se producirán las siguientes consecuencias:

6.1. Para el Postulante o Conductor:

a) Será denunciado por falsificación de documentos conforme al artículo 427º del Código Penal que dispone que la “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.

b) La autoridad competente declarará la nulidad de la licencia de conducir, según lo señalado en el Art. 27º del RNSELC.

6.2. Para las autoridades competentes de la emisión de la licencia de conducir:

a) Obligatoriamente y bajo responsabilidad, se realizarán las acciones conducentes al inicio de los procedimientos penales y administrativos correspondientes, en caso se detecte la falsedad de la información proporcionada por el postulante.

b) Se informará a RENIEC sobre la falsedad del domicilio.

DECLARACIÓN JURADA

Nº (Código del Centro de Emisión - Correlativo)

Yo, _________________________________, identificado con DNI Nº ____________, en pleno goce de mis derechos constitucionales y; en concordancia con lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, DECLARO BAJO JURAMENTO que, la dirección que señalo a continuación: ________________________, corresponde a mi dirección domiciliaria habitual desde hace un período no menor de un (01) año o a la dirección domiciliaria de donde laboro habitualmente desde hace no menos de un (01) año.

Formulo la presente declaración jurada para los fines legales del procedimiento relativo a la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir, sometiéndome a las consecuencias penales contempladas en el Art. 427º del Código Penal, en caso de comprobarse falsedad de la información declarada y; a las administrativas que correspondan.

Asimismo, autorizo a que todos los procedimientos administrativos vinculados a la licencia de conducir sean notificados a la dirección señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Declaro también que he tomado conocimiento de lo siguiente:

1. Que, el artículo 427º del Código Penal, indica que: “Falsificación de documentos: Artículo 427º.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.

2. Que conozco que mi licencia de conducir devendrá en nula, según lo señalado en el artículo 27º del D.S. 007-2016-MTC, en caso de haber proporcionado información falsa en mi declaración.

3. Que conozco que la presente declaración será objeto del procedimiento de fiscalización posterior por parte de la autoridad competente.

4. Que conozco que la presente declaración jurada será comunicada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para que tome conocimiento de mi nuevo domicilio.

5. Que la presente declaración jurada se suscribe por única vez hasta concluir el procedimiento para la obtención, recategorización, revalidación y canje de la licencia de conducir.

Lugar y fecha:

Firma:

Nombre:

Nº DNI:

---------------------------------------------------------------------------------------

Yo,________________________, con DNI Nº__________, funcionario del Centro de Emisión de ___________________ declaro que el señor(a)__________________________________, identificado con DNI Nº _______________, suscribió en mi presencia la presente declaración jurada, que fue informado y tiene conocimiento del contenido de la misma.

Firma:

Nombre:

Nº DNI:

1694632-1