Otorgan a Aero Tecnic E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 770-2018-MTC/12

Lima, 6 de setiembre del 2018

Vista la solicitud de la empresa AERO TECNIC E.I.R.L., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-185717-2018 del 09 de julio del 2018 la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa;

Que, según los términos del Memorando Nº 1145-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 074-2018-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico - Financieros, Memorando Nº 956-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 123-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 159-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 167-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 843-2018-MTC/12.07, emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TECNIC E.I.R.L., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Mi-8MSB

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Helipuerto El Valor - Estación 7, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash

- Chimbote, Huascarán (Anta - Huaraz).

DEPARTAMENTO: Apurímac

- Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.

DEPARTAMENTO: Arequipa

- Arequipa, Mollendo, Orcopampa, Helipuerto de Sayla.

DEPARTAMENTO: Ayacucho

- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman.

DEPARTAMENTO: Cajamarca

- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Cusco

- Cusco, Helipuerto Campamento Base Quincemil, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita Nº 1, Helipuerto La Peruanita Nº 2, Helipuerto Las Malinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9, Helipuerto Sagari BX, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri.

DEPARTAMENTO: Huánuco

- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica

- Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Junín

- Cutivireni, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira, Jauja, Mazamari.

DEPARTAMENTO: La Libertad

- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque

- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima - Callao

- Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: Loreto

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Fernando Rosas - Estación Morona, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto La Vista – Estación 5, Helipuerto Andoas - Estación Andoas, Helipuerto Piraña, Helipuerto San José de Saramuro – Estación 1, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Andoas, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios

- Puerto Maldonado, Iñapari.

DEPARTAMENTO: Moquegua

- Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco

- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura

- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno

- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín

- Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna

- Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes

- Tumbes.

DEPARTAMENTO: Ucayali

- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Chachapoyas.

- Aeropuerto de Anta.

- Aeropuerto de Andahuaylas

- Aeropuerto de Arequipa.

- Aeropuerto de Ayacucho.

- Aeropuerto de Cajamarca.

- Aeropuerto de Cusco.

- Aeropuerto de Huánuco.

- Aeropuerto de Pisco.

- Aeropuerto de Trujillo.

- Aeropuerto de Chiclayo.

- Aeropuerto de Iquitos.

- Aeropuerto de Juliaca.

- Aeropuerto de Tarapoto.

- Aeropuerto de Tumbes

- Aeropuerto de Pucallpa.

- Aeropuerto de Las Palmas.

- Aeropuerto de Tingo María.

- Aeropuerto de Andoas.

- Aeropuerto de Kiteni

- Aeropuerto de Trompeteros.

- Aeropuerto de Las Malvinas.

- Aeropuerto de Nuevo Mundo.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO TECNIC E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 10º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14º.- La empresa AERO TECNIC E.I.R.L., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1694628-1