Aprueban Segunda Convocatoria del año 2018 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 322-2018-VIVIENDA
Lima, 20 de setiembre del 2018
VISTOS: El Informe N° 293-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU; y el Informe Nº 1157-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-DEPPVU, emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 02-2018-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, modificado mediante los Decretos de Urgencia Nº 008-2017 y Nº 010-2017, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención, el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para la reubicación de damnificados ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable;
Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece en la Quinta Disposición Complementaria Final que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable, comprendiéndose dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable;
Que, por Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA, se aprueba el “Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable”, disponiéndose en el párrafo 3.1 del artículo 3 del referido procedimiento, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial convoca a la población damnificada al otorgamiento del BFH para su reubicación, y se establece el número de BFH a otorgarse y las zonas de intervención;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-2018- VIVIENDA, se declara como zonas de riesgo no mitigable treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de los ríos, las cuales se detallan en el Anexo Único que forma parte de dicha Resolución Ministerial; y mediante Resolución Ministerial Nº 095-2018-VIVIENDA, se declara como zonas de riesgo no mitigable diez (10) zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas, que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del párrafo 4.1 del artículo 4 del Procedimiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, el Programa Nuestras Ciudades, mediante Memorándum Nº 2470-2018-VIVIENDA/VMVU/PNC, el cual complementa lo informado a través del Memorándum N° 973-2018-VIVIENDA-VMVU-PNC y del Memorándum N° 2399-2018-VIVIENDA-VMVU-PNC, ha dado cuenta de la relación de 1,199 predios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas en zonas de riesgo no mitigables;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2018- VIVIENDA se autoriza la transferencia financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, hasta por la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 516 216 503,00), para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, destinado a los damnificados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia,
Que, por Resolución Ministerial N° 133-2018-VIVIENDA, se aprobó la Primera Convocatoria del año 2018 para el otorgamiento de 314 BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el marco del procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA; y que siendo necesario continuar con la reubicación de familias damnificadas, para lo cual se cuenta con los recursos correspondientes, es preciso aprobar la Segunda Convocatoria para el otorgamiento de 1199 BFH;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1354, que modifica la Ley Nº 30556, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a atender con el BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva a la población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables, que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, por lo que se hace necesario establecer que para dicho efecto es de aplicación el procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM se modifica el Plan de Reconstrucción aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, precisándose que el valor del BFH para una vivienda nueva es de hasta 60,000 soles, por lo que es necesario modificar el artículo 10 del procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA; asimismo se incorpora la posibilidad de ejecución de proyectos sobre predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ello con el objeto de utilizar el mismo criterio de lo normado para el BFH regular, previsto en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; adicionalmente, se plantea que los proyectos que se presenten en el marco de la Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, puedan ser utilizados para la reubicación de la población damnificada, siempre que estos formen parte de una etapa o un sector y además, previamente, deben contar con la información de la DGPPVU respecto al número de damnificados que deben ser reubicados;
Que, en relación al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 327-2017-VIVIENDA, Nº 013-2018-VIVIENDA y Nº 232-2018-VIVIENDA; se propone la modificación del artículo 22 con la finalidad que las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros-ESFS suscriban la Ficha de Información Básica del proyecto avalando lo señalado en el mismo; también se propone establecer que las modificaciones no sustanciales deben ser presentadas por el promotor directamente al FMV, para su evaluación y aprobación; asimismo considerando que los predios formalizados por COFOPRI en su mayoría, debido al área con que cuentan, no permiten la construcción de proyectos amplios, se plantea que en estos terrenos se pueda desarrollar proyectos de una (1) Vivienda de Interés Social – VIS a más;
Que, asimismo, se plantea establecer una precisión en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, con la finalidad de que se entienda que lo establecido en el primer párrafo de la citada disposición también se aplica a los Promotores en general; de otro lado, teniendo en cuenta que el desarrollo de un proyecto habitacional, puede exceder el plazo de vigencia del Código de Registro de Proyectos es necesario establecer la vigencia indeterminada de los referidos códigos;
por lo que se incorpora la Única Disposición Complementaria Final al referido Reglamento Operativo;
Que, mediante Informe Nº 293-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo- DGPPVU, hace suyo el Informe Nº 1157-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-DEPPVU, emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 02-2018-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, en el cual se sustenta la segunda convocatoria que se propone, así como las modificaciones e incorporaciones efectuadas al procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-2018 VIVIENDA, así como al Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nº 1037 y N° 1226; y el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la Segunda Convocatoria del año 2018 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
Convócase a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable ubicada en las zonas declaradas de riesgo no mitigable, declaradas mediante Resoluciones Ministeriales N° 061-2018-VIVIENDA y N° 095-2018-VIVIENDA, señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución, a participar en la presente convocatoria para el otorgamiento de 1,199 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco del procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA.
Artículo 2.- Zonas de intervención para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional
Las zonas de intervención para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva son las siguientes:
Artículo 3.- Aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354
El procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, es de aplicación a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la cual dispone la atención con el otorgamiento del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva para la atención a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA.
Modifícase los artículos 10, 12, 14, 15 y 16; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 027-2018-VIVIENDA, bajo los términos siguientes:
“Artículo 10.- Valor de la Vivienda y del Bono Familiar Habitacional-Proyectos Techo Propio
Los valores máximos de las Viviendas de Proyectos Techo Propio son:
1. Vivienda en un proyecto unifamiliar y multifamiliar es de hasta SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00).
2. El valor del BFH es de hasta SESENTA MIL SOLES Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00).
El valor del BFH es igual al valor total del precio de la vivienda ofertada.”
“Artículo 12.- De los Proyectos
12.1 Constituye un Proyecto del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aquellos que cumplen las siguientes condiciones:
1. Estar inscrito en el Registro de Proyectos o haber presentado al FMV la Ficha de Información Básica del Proyecto de forma completa;
2. En el caso de proyectos en predios urbanos o formalizados por COFOPRI, estar compuesto por diez (10) o más VIS sobre un mismo lote, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente procedimiento.
12.2. El Proyecto debe ser desarrollado sobre predios debidamente inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, que tengan Resolución de Licencia de Habilitación Urbana, con construcción simultánea vigente, en el caso de predios rústicos, o Resolución de Licencia de Edificación vigente, en el caso de predios urbanos o predios formalizados por COFOPRI.
12.3 Los Proyectos que tienen el respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, la cual los financia, deben presentar la Ficha de Información Básica del Proyecto al FMV, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA. Dicha ficha tiene carácter de declaración jurada y deberá ser entregada al FMV en versión física y digital, suscrita por el Representante Legal del Promotor y el representante legal de la ESFS.
El FMV en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de presentada la Ficha de Información Básica solicita a la DGPPVU información sobre la oferta existente y demanda de viviendas para la población damnificada en la zona de intervención del proyecto. La DGPPVU remite la información al FMV en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud. Si el informe de la DGPPVU determina que no existe demanda de viviendas de población damnificada en la zona de intervención del proyecto, el FMV comunica al Promotor la imposibilidad del registro del Proyecto, en el marco de la presente Resolución Ministerial.
(….)
12.5 Los proyectos que se desarrollen en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, podrán considerar el desarrollo de viviendas en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, destinados a la reubicación de la población damnificada; en este supuesto, el proyecto debe diferenciarse en la documentación técnica respectiva, los sectores y/o las etapas de ejecución de los tipos de intervención y regirse por las características establecidas en su respectivo marco legal”.
“Artículo 14.- Requisitos específicos
Para el Registro de Proyectos, el Promotor cuyo proyecto no cuente con el apoyo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros a través de una línea de financiamiento para la construcción, presentará al MVCS el Proyecto en un expediente, conformado por los siguientes documentos:
(….)
4. Del Proyecto–En caso de predios urbanos o formalizados por COFOPRI
Copia de la Resolución de Licencia de Edificación vigente, expedida por la municipalidad respectiva con los planos de la especialidad de Arquitectura aprobados. Adicionalmente, el Promotor presenta una declaración jurada señalando que las viviendas se entregarán con las obras terminadas y listas hasta el límite de propiedad de la vivienda, para que el propietario contrate la conexión domiciliaria (medidor) de agua y desagüe y conexión pública domiciliaria (medidor) de energía eléctrica.”
“Artículo 15.- Recepción del proyecto
15.1. El Promotor presenta ante el MVCS el Proyecto contenido en un expediente, cuya documentación debe ser presentada en dos ejemplares, un original y una copia, debidamente ordenados, foliados, visados y firmados por el Promotor o representante legal, según corresponda, en cada una de las hojas, excepto en los documentos emitidos por las entidades públicas correspondientes, además de estar acompañados de la información digital del proyecto. La DGPPVU remite información al Comité de Registro de Proyectos sobre la oferta existente y demanda de viviendas de la población damnificada en la zona de intervención del proyecto en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.
(…).”
“Artículo 16.- Verificación del expediente
(…)
16.2. En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité de Registro de Proyectos oficiará al solicitante indicando las observaciones y otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para la subsanación. En caso las observaciones no sean subsanadas dentro del plazo establecido, o en el supuesto que el informe de la DGPPVU determine que no existe demanda de viviendas para la población damnificada en la zona de intervención del proyecto, el Comité de Registro devolverá el Expediente.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda.- Oferta en los Proyectos del Programa Techo Propio
Dispóngase que para la atención de población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables que debe ser reubicada con el BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, pueden ser utilizados los proyectos de vivienda vigentes ejecutados de manera regular en el marco del Programa Techo Propio y con oferta disponible a la fecha de emisión del presente dispositivo con el entregable aprobado.
Para tal efecto, el valor de las viviendas ofertadas en dichos proyectos, deben encontrarse a la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial en el rango de los valores establecidos en el artículo 10. El precio de venta aplicable para estos casos, debe ser aquel que se encuentre debidamente registrado a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.”
Segunda.- Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA.
Modifícase los artículos 3, 22, 30, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 1, e incorpórase la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo para acceder a Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado de la Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, bajo los siguientes términos:
“Artículo 3.- De los Proyectos
3.1. Constituye un Proyecto del Programa Techo Propio en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aquellos que cumplen las siguientes condiciones:
(…)
b. En caso de proyectos desarrollados sobre predios urbanos o rústicos, estar compuesto como mínimo por cinco (5) VIS que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento Operativo y que se edifiquen sobre un mismo terreno.
c. En caso proyectos desarrollados sobre predios formalizados por COFOPRI, puede estar compuesto por una (1) o más VIS.”
“Artículo 22.- De los Proyectos que cuentan con respaldo de una ESFS
22.1 Para los Proyectos que cuenten con respaldo de una ESFS a través de una línea de financiamiento para la construcción, los promotores deben solicitar la inscripción al FMV presentando la Ficha de Información Básica del Proyecto conforme al formato que como Anexo N° 1 forma parte integrante del presente Reglamento Operativo. Dicha ficha tiene carácter de declaración jurada y deberá ser entregada al FMV en versión física y digital, suscrita por el Representante Legal del Promotor y por el representante legal de la ESFS. Adicionalmente debe acompañar la carta de aprobación del crédito al Promotor por parte de la ESFS que lo financie.
(…).”
“Artículo 30.- Asignación del Código de Registro de Proyectos
30.1 El Comité al registrar el proyecto, asigna un código de Registro de Proyectos, con vigencia indeterminada, que identifica al Proyecto, y emite una Constancia de dicho Registro, la cual debe ser notificada al solicitante.
(…)
30.4 Cuando se trate de modificaciones no sustanciales que no vulneran las características mínimas establecidas para la VIS ni los valores máximos determinados en el presente Reglamento Operativo, se presentarán directamente al FMV para su evaluación y procederá a su aprobación.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
“Quinta.- Incumplimiento de Saneamiento Legal de la VIS no atribuibles al Promotor
En los proyectos ejecutados con anterioridad a la presente norma y aquellos ejecutados en el marco del presente Reglamento Operativo en los cuales el Promotor se encuentra impedido de cumplir con la obtención de la conformidad de obra y/o la inscripción de la independización y/o declaratoria de fábrica y/o la compraventa y/o garantía inmobiliaria y/o el levantamiento de la garantía inmobiliaria de la partida matriz y/o el saneamiento de la vivienda en general, por los hechos no atribuibles al Promotor, conforme lo establece la normativa interna del FMV, darán por concluidas las obligaciones y compromisos asumidos por el Promotor.
Este dispositivo aplica también a los Promotores con contrato de desarrollo inmobiliario en proceso de saneamiento, derivados de concursos administrativos por el FMV.”
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
“Única.- Vigencia del Código de Registro de Proyecto
Disponer que los Códigos de Registro otorgados con anterioridad a la Resolución Ministerial N° 327-2017-VIVIENDA, que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, tendrán vigencia indeterminada y no requieren ser prorrogados.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO 1
1694019-1