Establecen procedimiento para el otorgamiento de visación de planos y constancias de posesión para servicios básicos

ORDENANZA Nº 208-2018-MDP/C

Pachacámac, 13 de setiembre del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACÁMAC

VISTO,

En la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 141-2018-MDP/GDHPS/SGPV, de fecha 09 de agosto del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 419-2018-MDP/GDUR-SGOPCHU, de fecha 06 de setiembre del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 365-2018-MDP-GAJ, de fecha 10 de setiembre del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

El derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo puede ver satisfechas sus necesidades elementales y aun aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia (…)1.El agua como recurso natural, no solo contribuye directamente a la consolidación de los derechos fundamentales, los cuales se han hecho mención, sino que de una perspectiva del país a través de las políticas que el Estado emprende en una serie de sectores.2

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía política de las municipalidades, por lo menos, comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local. La autonomía local no es, pues, un concepto abstracto y sin contenido, librado a la interpretación de los gobernantes y servidores públicos de turno. La autonomía local tiene como sus componentes esenciales y fundamentales el origen democrático de las autoridades locales, los poderes y la facultad normativa, las competencias y las atribuciones; los bienes y los recursos suficientes para la adecuada gestión y el desarrollo local;

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 79º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos;

Que, conforme señala la Subgerencia de Participación Vecinal, en la actualidad, en el Distrito de Pachacámac específicamente en la zona de Manchay, existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito, reconocidas como Asociaciones, Asentamientos Humanos, Centros Poblados, Agrupaciones de Viviendas o Pueblos Tradicionales, que se encuentran en etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, lo que genera una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para tal fin (zonas arqueológicas, ecológicas, riesgosas, pendientes pronunciadas de alto riesgo o para otros usos e inclusive en áreas que tienen calificación de intangibles, inalienables e imprescriptibles por ser de naturaleza pública), por lo que se requiere una solución adecuada para dicha población y otorgarle una mejor condición de vida con acceso a servicios básicos, dentro del marco legal correspondiente.

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, los Gobiernos Locales, como indica su denominación misma, y como se describe tanto en la Constitución vigente como en la Ley Orgánica de Municipalidades -la misma que debemos necesariamente adecuar, a los preceptos constitucionales de nuestra vigente Carta Constitucional- manifiesta su voluntad de ente de la administración pública, o en otras palabras ejerce las funciones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, a través de diferentes actos administrativos o normas de naturaleza municipal, que se encuentran determinadas en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 23853) y son: i. Ordenanzas Municipales, ii) Edictos, iii) Acuerdos de Concejo; iv) Decretos; y, v) Resoluciones.

Que, las Municipalidades como cualquier otro Órgano de la Administración Pública, rigen su vida institucional y sus relaciones con los particulares sobre la base de una serie de normas, con denominaciones propias y que pueden ser de alcance general o particular. Cualquiera sea la denominación que le demos a los Actos Administrativos que expresan la voluntad del Gobierno Local estos podrán ser materia de control de la misma forma que la Ley prevé para los demás casos; con la sola excepción de la Ordenanza Municipal, norma de mayor jerarquía dentro de la legislación Municipal y que la Constitución le confiere un foro especial de control en el Art. 200 Inc. 4o al describir lo que es materia de la Acción de Inconstitucionalidad de las leyes ante el Tribunal Constitucional, y someterlas a su control.

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, el artículo 24 señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, el artículo 25 señala que: autorízase a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento.

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala puntualmente: “Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión.”;

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”;

Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA;

Que, el artículo 27º del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; por lo que cabe indicar, que la constancia de posesión no puede ser considerada como una acción de formalización de posesionarios informales, ya que los servicios básicos, son considerados como una condición indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano, a fin de mejorar de esta manera el nivel, estándar y la calidad de vida de los Asentamientos Humanos garantizando de esta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fines a que se refiere la norma señalada, reiterando que tendrán una vigencia sólo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos;

Que, el artículo 29º del Decreto Supremo en mención, señala que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo;

Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio.

Que, en tal sentido y a fin de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren dentro del marco legal, se propone establecer en primer lugar como ámbito de aplicación a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29618, norma que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado Estatal; y en segundo lugar de manera extraordinaria las posesiones informales que se encuentren en zonas de protección y tratamiento paisajista señaladas en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C y que no se encuentren en las restricciones que se menciona la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas;

Que, el artículo 21º de la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modifica la Ley Nº 29869);

Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos;

Que, estando a lo antes señalado y lo dispuesto por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas debe considerarse que no se emitirá constancia o visación de planos en los siguientes casos: i. Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; ii. Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; iii. Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas, iv. Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; v. Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; vi. Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. Cabe precisar, que a fin de garantizar lo señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Subgerencia de Riesgos y Desastres para su informe correspondiente.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 040-2011-MDP/C que, en su Artículo Tercero: “DECLARA la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zonificación correspondiente a este Distrito se encuentran zonificados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zonificación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que sólo se podrían destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fines de protección física y control de eventos de geodinámica externa”. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que revierta dicho pronunciamiento a fin de regular el procedimiento en la expedición de constancias de posesión y/o Visación de Planos, en beneficio de la población.

Que, debe tenerse en consideración que la Municipalidad de Pachacámac viene realizando el Reajuste de Zonificación en conjunto con el Instituto Metropolitano de Planeamiento (IMP), en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1911-2015-MML, ORDENANZA QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE LIMA METROPOLITANA, mediante el Oficio Nº 040-2016-MDP/GDUR, Expediente Nº 1446-2016-IMP. Con Oficio Nº 1308-2017-MML-IMP-DE, el Instituto Metropolitano de Planeamiento remite observaciones a la propuesta, las cuales fueron levantadas mediante Oficio Nº 025-2017-MDP/GDUR. Mediante Oficio Nº 0037-2018-MML-IMP-DE, el Instituto Metropolitano de Planeamiento emite que se proceda con la etapa de publicación y observaciones, la exhibición de la propuesta y recolección de opiniones de los vecinos se dio desde el 12 de febrero al 28 de marzo del presente año, sin embargo a la fecha no hay pronunciamiento, encontrándose en trámite aproximadamente 97 solicitudes entre asociaciones y propietarios cuyos predios se encuentran en el reajuste y que actualmente no pueden contar con planos visados para servicios básicos por encontrarse en zonificación no compatible para servicios básicos, empero si posterior a la aprobación de la presente Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará el reajuste de zonificación, la misma quedaría sin efecto por carecer de objeto.

Que, en tal sentido y a fin de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren dentro del marco legal, se propone establecer como ámbito de aplicación en primer lugar a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha anterior a la vigencia de la Ley Nº 29618, norma que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado Estatal, y en segundo lugar de manera extraordinaria y especial las posesiones informales que se encuentren en zonas de protección y tratamiento paisajista señaladas en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C y que no se encuentren en las restricciones que se menciona la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas;

Que, la Sub Gerencia de Participación Vecinal a través del Informe Nº 141-2018-MDP/GDHPS/SGPV señala que de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, solicita se elabore una Ordenanza para la emisión y visación de planos, constancias de posesión para las organizaciones que se encuentran en zonificación no regulada para vivienda, solo para obtención EXCLUSIVAMENTE de servicios básicos, de esta manera mejorar la calidad de vida y salvaguardar el bienestar de la población.

Que, mediante el Informe Nº 419-2018-MDP/GDUR-SGOPCHU, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar visación de Planos para Servicios Básicos y Constancia de Posesión para Servicios Básicos, a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los beneficiarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano;

Que, mediante el Informe Nº 365-2018-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal “REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA, PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA, PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS

SERVICIOS BÁSICOS”

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS Y CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BASICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:

a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º.

b. Código Civil – Decreto Legislativo Nº 295.

c. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

d. Ley Nº 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios.

e. Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional.

f. Ley Nº 30645.- Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

g. Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal.

h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.

i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687.

j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008- SUNASS-CD.

k. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD).

l. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

m. Acuerdo de Concejo Nº 040 – Municipalidad de Pachacámac.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que se encuentran en proceso de formalización del distrito de Pachacámac, y que se ubiquen dentro de las Áreas identificadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Pachacámac – Manchay y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos.

Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Posesionario. - Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.

2. Constancia. - Constancia de Posesión Especial Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

3. Municipalidad. - La Municipalidad Distrital de Pachacámac.

4. Administrado. - Toda persona natural, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial.

5. Plano de Ubicación. - Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

6. Visación de Planos. - Visación de Planos Especial, de planos referenciales de Vías y Traza, Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

7. Organización Vecinal. - Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

Artículo 5º.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá proceder al reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS.

Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Riesgo de Desastres evaluará las solicitudes que le sean remitidas por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas.

Artículo 7º.- La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión Especial y Visación de Planos para los servicios básicos. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

Artículo 8º.- El administrado debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los siguientes documentos:

CONSTANCIA DE POSESION ESPECIAL (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos).

- Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.

- Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación, o en su defecto Constatación Domiciliaria Notarial emitida por Notario Público de Lima o Constatación Policial de Vivienda o Documento de fecha cierta que acredita la transferencia de posesión del anterior poseedor, que acredite indubitablemente la posesión actual.

- Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente en el RUOS de la Municipalidad de Pachacámac.

- Acta de Vecinos que den fe la posesión del solicitante

- Documento con carácter de Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe conflicto de ninguna índole sea Judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica.

- Copia del Plano Visado para servicios básicos.

- El pago por derecho administrativo.

VISACION DE PLANOS (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica).

- Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas.

- Plano de Ubicación a escala adecuada visible.

- Plano Perimétrico con coordenadas UTM a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible).

- Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM en PSAD 56 y WES 84 escala 1/500 o escala visible adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana.

- Todos los Planos deberán estar sellados y firmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado y los representantes.

- Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización firmado por el profesional y los representantes.

- Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable.

- Declaración Jurada de no estar incurso, y no se contravenga lo indicado en el artículo octavo de la presente Ordenanza.

- Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fines de Dotación de Servicios Básicos.

- Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente.

- Certificado de zonificación y vías.

- Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado.

- El pago por derecho administrativo.

Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales.

Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe.

Artículo 9º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 7º de esta Ordenanza, para el caso de Visación de Planos para servicios básicos la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas efectuará el registro correspondiente y derivará la solicitud a la Sub Gerencia de Riesgo y Desastres para su informe de estimación de riesgo correspondiente, luego derivará a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, para su EVALUACIÓN e INSPECCIÓN TECNICA, a efectos de verificar la posesión del terreno, según los siguientes aspectos: i. Zonificación; ii. Consolidación; iii. Ecosistema Frágil; iv. Zonas arqueológicas; v. Vías Metropolitanas (afectación vial) o áreas con reconocimiento físico legal consideradas públicas o vías. Luego derivará la solicitud con los Informes correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para su aprobación o desaprobación

Artículo 10º.- En cuanto a la emisión de las constancias de posesión para servicios básicos, se debe tener en consideración lo siguiente: i. Actualmente existen poblaciones que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zonificación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, en estos casos, se solicitará un informe de estimación de riesgos, por parte de la Sub Gerencia de Riesgos y Desastres con el fin de verificar que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, así como lo establecido en el inciso i) del Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30556, y de este modo poder otorgar las Constancias de Posesión para servicios básicos previa Inspección ocular para la verificación de la vivencia real y permanente del solicitante, así como la veracidad del acta que suscriben los vecinos sobre la vivencia del solicitante; ii. Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, el predio deberá estar incluido dentro del plano de trazado y lotización previamente visado por esta entidad.

Artículo 11º.- En la revisión de las solicitudes la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, evaluará las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc).

Artículo 12º.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos Especial y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos:

a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.

b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables.

c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas.

d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego.

e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos.

f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.

g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.

Artículo 13º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 33º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 14º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Establézcase el plazo de 30 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el Diario Oficial El Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable; posterior a dicho plazo se empezará a la evaluación de dichas solicitudes; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma.

Segunda.- Las Constancias de Posesión y Planos Visados consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Pachacámac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios.

Cuarta.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Calificación, que, hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancias para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza en un plazo de 30 días hábiles.

Quinta.- Las Constancias de Posesión para gestiones de Dotación de Servicios Básicos, emitidas con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no quieran reconocer su vigencia, serán convalidadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, previa verificación que es el mismo poseedor y que se cumpla las condiciones del artículo 10º de la presente Ordenanza, sin costo alguno.

Sexta.- Los administrados que no se encuentren dentro de los programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, podrán obtener la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos con los requisitos y procedimiento estipulados en la presente Ordenanza.

Séptima.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Octava.- Derogar parcialmente, el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C u otros documentos que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la medida que los beneficios de la citada Ordenanza solo alcanzarán a las zonas consolidadas y que acrediten su antigüedad en la zona, el resto de las zonas no pobladas seguirán manteniendo las restricciones y/o prohibiciones contenidas en el Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C.

Novena.- De aprobarse el reajuste de zonificación presentado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, queda sin efecto la presente Ordenanza y lo demás que contiene.

Décima.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Riesgos y Desastres, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Rentas; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Décimo Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMMA IRENE RECUAY DE HUATUCO

Regidora

Encargada del Despacho de Alcaldía

1693660-1