Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
Resolución viceministerial
nº 162-2018-VMPCIC-MC
Lima, 19 de setiembre de 2018
VISTOS, el Informe N° 900196-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900228-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900254-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;
Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informes N° 000135-2016-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 11 de noviembre de 2016 y N° 900024-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 24 de agosto de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico;
Que, por medio del Informe N° 900137-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCICI/MC de fecha 7 de agosto de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que se ha actualizado el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 7579548 emitido el 13 de diciembre de 2017, determinando gráficamente que el Paisaje Arqueológico El Bosque, se encuentra parcialmente inscrito en las Partidas N° 11843096 y N° 12364726 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - sede Lima, cuya propiedad corre inscrita a favor del Estado bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; parcialmente inscrito en la Partida N° 11843036 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - sede Lima, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Maria del Triunfo; asimismo, se visualiza en el ámbito mayor inscrito en la Partida N° 49088403 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - sede Lima, cuya titularidad la ejerce el Ministerio de Energía y Minas, y Luz del Sur S.A.A. como poseedor legítimo al ostentar una concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas; y se visualiza dentro del Ecosistema Frágil Loma de Villa María del Triunfo;
Que, mediante los Oficios N° 000386-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000387-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000191-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 000193-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° SS 002-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, y conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas, la Gerencia General de la Empresa Luz del Sur S.A.A., y la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico El Bosque, otorgándoseles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones;
Que, por Oficio N° 1452-2016/SBN-DNR-SDRC recibido el 2 de mayo de 2016, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, señala que en base a la información remitida se ha procedido a actualizar los predios registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con CUS N° 40254, N° 51758 y N° 41288;
Que, con Oficio N° 0496-2018-MEM/DGE recibido el 13 de marzo de 2018, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, señala que el área denominada Monumento Arqueológico El Bosque se encuentra dentro de la zona denominada “Distribución Lima Sur” perteneciente a la Concesión Definitiva de Distribución de la Empresa Luz del Sur S.A.A., otorgada mediante Resolución Suprema N° 031-1994-EM publicada el 08 de julio de 2008;
Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Empresa Luz del Sur S.A.A. y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; no presentaron alegación alguna;
Que, mediante Memorando N° 900089-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, el mismo que determina que el distrito de Villa María del Triunfo se encuentra considerado como una área geográfica sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar el área Tipo 1 para el caso de las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017;
Que, por Informe N° 900196-2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MCl; y, Resolución Ministerial N° 365-2017-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico El Bosque, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según los datos señalados en el siguiente cuadro:
Departamento |
Lima |
||
Provincia |
Lima |
||
Paisaje Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
El Bosque |
Villa María del Triunfo |
291504.6719 |
8656123.7814 |
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico El Bosque ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueológico |
Nº de Plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (ha) |
Perímetro (m) |
El Bosque |
PP-045-MC_DGPC/DA-2012 WGS84 |
108 010.73 |
10.8010 |
1 820.81 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del paisaje arqueológico, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que el Paisaje Arqueológico El Bosque, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Luz del Sur S.A.A., al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1693641-1