Decreto Supremo que declara de interés nacional, la Feria Expoalimentaria 2018

decreto supremo

Nº 005-2018-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Feria “EXPOALIMENTARIA”, se realiza en Lima desde el 2009, y presenta una completa exhibición de productos agrícolas, agroindustriales, pesqueros, maquinarias, equipos, servicios, envases y embalajes para la industria, entre otros;

Que, la referida Feria ha adquirido una mayor importancia con el transcurrir de los años, siendo que para su edición en el 2017, registró una asistencia de 156 expositores provenientes de 21 países, 2,153 compradores internacionales y 3,577 visitantes internacionales provenientes de América del Sur, América del Norte y Europa;

Que, en ese sentido, la Feria EXPOALIMENTARIA se ha convertido en una plataforma de negocios especializada, que contribuye a la promoción y posicionamiento de la oferta exportable peruana de bienes y servicios en los mercados internacionales, así como, indirectamente, a la generación de empleos, motivo por el cual es considerada como un referente en el calendario alimenticio, para los inversionistas y compradores de los grandes mercados;

Que, dada la importancia de la Feria EXPOALIMENTARIA, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 – Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la realización de la Feria EXPOALIMENTARIA se encuentra a cargo de la Asociación de Exportadores del Perú – ADEX, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización de la Feria EXPOALIMENTARIA a realizarse del 26 al 28 de setiembre del 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior. Asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la citada Ley, son objetivos del MINCETUR obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales;

Que, asimismo, el referido evento se enmarca dentro de lo dispuesto en la Línea de Acción 1.5 del Pilar 1, correspondiente al Objetivo Estratégico 1 y en la Línea de Acción 2.2 del Pilar 2, correspondiente al Objetivo Estratégico 2 del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX 2025 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR, las cuales se encuentran referidas a la consolidación de la presencia y promoción comercial del Perú en el Exterior y la diversificación de la oferta exportable;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional

Declárase de Interés Nacional la realización de la Feria EXPOALIMENTARIA a llevarse a cabo del 26 al 28 de setiembre de 2018 en la ciudad de Lima, República del Perú, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1693569-3