LEY Nº 30848
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27506,
LEY DE CANON, A FIN DE PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE
VIVIENDA SOCIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es modificar la Ley 27506, Ley de Canon, autorizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan utilizar los recursos del canon en sus respectivas jurisdicciones para el financiamiento de proyectos de vivienda social a través del Programa Techo Propio con el beneficio del Bono Familiar Habitacional (BFH) y el Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR).
Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon
Modifícase el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley 30512, de la siguiente manera:
“Artículo 6. Utilización del canon
[…]
6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines.
También podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda.
Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% (diez por ciento) del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución conforme a ley”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
SEGUNDO TAPIA BERNAL
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
1693569-1