Establecen la prohibición del usar el producto contaminante denominado sorbete de plástico en el distrito

ORDENANZA N° 556-MDJM

Jesús María, 6 de septiembre de 2018

El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS

MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha; el Informe N° 057-2018-SG-MDJM de la Secretaría General, los Informes Nº 49 y 51-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 474-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 385-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 013-2018-MDJM-CDUV/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 8 de su artículo 195° que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 73°, establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos - Decreto Legislativo N° 1278, en el literal b) de su artículo 6°, establece que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada, entre otros, a Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y valorización;

Que, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM establece en su artículo 7° que los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos.

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece en su Eje de Política 2: “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”, los lineamientos de política en materia de residuos sólidos, orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país;

Que, mediante los documentos de vistos, se emiten opiniones favorables para la aprobación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PROHÍBASE la comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plásticos en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- ENTIÉNDASE como “sorbete” a la cánula, cañita, popote o pajilla de plástico para sorber líquidos de un recipiente o de una botella a la boca.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Gestión Ambiental, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, la implementación de una campaña municipal de educación ambiental para sensibilizar y dar a conocer a los vecinos del distrito sobre el perjuicio que causa en el ecosistema y en la persona, el uso del sorbete.

Articulo Cuarto.- INCORPORAR en el cuadro de infracciones y sanciones (CUIS) vigente de la municipalidad, la siguiente infracción:

Código

Infracción

Procedimiento Previo

Monto Multa (%UIT)

Medida Complementaria

07-0511

Por Incumplir la disposición establecida en la Ordenanza N° 556-MDJM

Preventivo

10%

Retiro del producto

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: (www.munijesusmaria.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los 60 días calendarios siguientes desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN

Alcalde

1693320-1