LEY Nº 30847
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA DIVERSAS
DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN
DEL GASTO PÚBLICO EN INVERSIONES
PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras acciones por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Artículo 2. Transferencias de partidas de diversos pliegos del Poder Ejecutivo
2.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 270 623 593,00 (DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, para el financiamiento de inversiones, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1-A “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los Gobiernos Locales por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios” y en el Anexo 1-B “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de un Gobierno Local por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, y de continuidad.
La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a que se refiere el presente numeral, se presentan en el Anexo 1-C “Detalle de las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”, a nivel de partidas específicas del ingreso; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el párrafo 2.6.
2.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 791 091,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio del Interior, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para el financiamiento del proyecto “Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná – Arequipa” (Código Unificado 2301269).
2.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 47 859 724,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de inversiones, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2-A “Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de Gobierno Regional y Gobiernos Locales para financiamiento de proyectos de inversión” y en el Anexo 2-B “Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de gobiernos regionales para financiamiento de inversiones”, que forman parte integrante de esta ley.
2.4 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 20 388 411,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de los pliegos Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Ministerio de la Producción, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Pliegos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes) y Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), para el financiamiento de inversiones y actividades prioritarias del Sector Producción, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 3-A “Transferencia de Partidas del Sector Producción – Pliegos habilitadores”, Anexo 3-B “Transferencia de Partidas del Sector Producción para financiamiento de inversiones” y en el Anexo 3-C “Transferencia de Partidas del Sector Producción para financiamiento de actividades”, que forman parte integrante de esta ley.
2.5 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 69 626 889,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Educación, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 4 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación para financiamiento de proyectos de inversión”.
2.6 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados, según corresponda, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.7 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto.
2.9 Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
2.10 Para la aplicación del numeral 2.4, exceptúase al pliego Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado decreto de urgencia.
Asimismo, para la aplicación de los numerales 2.1 y 2.4, exceptúase a los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y al Ministerio de la Producción, de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3. Transferencias de partidas del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho
3.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 783 320,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de los pliegos incluidos en el Anexo 5 “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia”, a favor de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el referido Anexo, el cual forma parte integrante de esta ley.
3.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 783 320,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la reserva de contingencia a los que se refiere el numeral 3.1, a favor de los pliegos incluidos en el Anexo 6 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia”, conforme al detalle previsto en dicho anexo, el cual forma parte integrante de esta ley.
3.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo precedente, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en esta transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 3.1 y 3.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.4 La desagregación de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presentan en el Anexo 7 “Detalle de las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”, a nivel de partidas específicas del ingreso; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral 3.3.
3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
3.7 Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los numerales 3.1 y 3.2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de pliegos del Sector Transportes y Comunicaciones
4.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 52 575 246,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos que se detallan en el Anexo 8-A “Transferencias de partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiamiento de proyectos de inversión” y en el Anexo 8-B “Transferencias de partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiamiento de actividades”, los cuales forman parte integrante de esta ley, para financiar las acciones previstas en el citado Anexo.
4.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados, los titulares de los pliegos habilitador y habilitados, según corresponda, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el primer párrafo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
4.5 Los recursos de la transferencia de partidas a que se hace referencia en el numeral 4.1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
4.6 Autorízase a la Autoridad Portuaria Nacional, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 926 200,00 (NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos previstos en el referido pliego para servicios de mantenimiento del Programa Presupuestal 138 “Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el Sistema de Transporte”, que muestren saldos de libre disponibilidad, para financiar la adquisición de activos no financieros necesarios para el servicio de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación para el acceso de la nave al puerto del Callao.
4.7 Para lo estipulado en el numeral 4.6, exceptúese a la Autoridad Portuaria Nacional de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
4.8 Asimismo, para la aplicación del numeral 4.1, exceptúase al pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado Decreto de Urgencia.
4.9 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de las restricciones previstas en el artículo 76 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para los gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio del Ambiente, Indecopi y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Autorízase, durante el año fiscal 2018, las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático:
a) En los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para financiar, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, el pago correspondiente al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Essalud y a la ONP, y al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO – AFP), establecidos por el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase a los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La solicitud de opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe ser presentada a dicha dirección general, hasta el 31 de octubre de 2018.
En el caso de los gobiernos regionales, la exoneración de los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, no exime a dichas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establecido en dichos párrafos.
Los titulares de los gobiernos regionales y gobiernos locales y el jefe de la oficina de administración, o quienes hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento del presente literal es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República en un plazo de quince días calendario posteriores a la verificación de cumplimento.
b) En el Ministerio del Ambiente, para financiar la adquisición de cuatro (04) unidades vehiculares para la supervisión del servicio de limpieza pública, así como la adquisición de setenta y cinco (75) trimóviles, en el marco del PROG-16-2010-SNIP “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de: Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”, hasta por la suma de S/ 992 000,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES).
Para tal efecto, exceptúase al Ministerio del Ambiente de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
c) En el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para financiar el incremento de inspecciones y supervisión en materia de propiedad intelectual, protección al consumidor y competencia desleal, así como otras acciones relacionadas al cumplimiento de sus objetivos institucionales, hasta por el monto de S/ 674 708,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES).
Para tal efecto, exceptúase al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
d) Al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único 2420630, con la finalidad de adquirir, construir u otra acción para poner en funcionamiento su nueva sede institucional, en el marco de la mejora de los servicios que brinda dicho ministerio, pudiendo utilizar recursos que le fueron habilitados mediante la Ley 30736. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe formular y evaluar, y declarar la viabilidad del proyecto de inversión como requisito previo a su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Asimismo, para efectos del financiamiento anteriormente referido, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 y artículo 12 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 6. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el Ministerio de Salud
Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor del Gobierno Regional del departamento de Ica y Gobierno Regional del Callao, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital San José de Chincha y para la unidad de Neurointervencionismo del Hospital Daniel Alcides Carrión, respectivamente.
Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.
Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Salud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Artículo 7. Modificación de monto de transferencias de partidas a favor de PROINVERSIÓN
Dispónese que el monto de la transferencia de partidas autorizadas en el literal d) de la vigésima novena disposición complementaria final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se incrementa en S/ 11 699 839,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
Artículo 8. Autorización de transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
8.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2018, para aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, hasta por la suma de S/ 33 151 612,00 (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, y otras acciones en el marco del proyecto de inversión con Código 259262, conforme a los convenios de cooperación interinstitucional que se celebren para este fin.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y se publica en el diario oficial El Peruano.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos que se transfieren, bajo responsabilidad, son destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al numeral 8.1.
8.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, con cargo al monto de la transferencia financiera autorizada a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU S.A., hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 006-2018, realice transferencias financieras a dicha empresa para financiar las inversiones “Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el Terminal Portuario de Iquitos, Distrito de Villa de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto”, con Código Unificado 2301232, y “Reparación y Mantenimiento de Pontones y Puente Basculante de los Muelles 1 y 2 del Terminal Portuario de Iquitos”, con Código Unificado 2391354; resultando para el efecto aplicables los numerales 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia 006-2018.
8.3 Dispónese que, para efectos de la autorización de transferencias financieras autorizadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la vigésima octava disposición complementaria final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el mencionado pliego puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 19 987 212,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), quedando para el efecto exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.7 del artículo 9 de la citada Ley, y en el artículo 76 y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 9. Modificación del presupuesto institucional
Autorízase, durante el año fiscal 2018, la reducción del presupuesto institucional de los pliegos incluidos en el Anexo 9 “Reducción de marco presupuestal”, de conformidad con los montos y fuente de financiamiento detallados en dicho Anexo, el cual forma parte integrante de esta ley. Dicha reducción se aprueba, mediante resolución del titular del pliego, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la vigencia de esta ley.
Para efectos de la reducción autorizada, los titulares de los pliegos respectivos aprueban mediante resolución, el detalle de los ingresos a nivel de específica del ingreso y gastos a nivel programático, según corresponda, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.
Artículo 10. Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia 006-2018
10.1 Autorízase, durante el año fiscal 2018, a los gobiernos regionales y gobiernos locales a los que se refiere el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia 006-2018, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos por el citado decreto de urgencia, sólo de aquellos proyectos de inversión que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 10 “Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados”, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de proyectos de inversión del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 11 “Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados”.
La relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo precedente, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, las entidades presentan su solicitud para la aplicación de este artículo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano.
10.2 Excepcionalmente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales comprendidos en los alcances del numeral 10.1 pueden reducir su presupuesto institucional por la diferencia de los recursos del proyecto de inversión que cumplen los criterios previstos en el Anexo 10 y que no hubieran sido asignados en otro proyecto del mismo pliego, conforme a los criterios previstos en el Anexo 11. Dicha reducción del presupuesto institucional se aprueba mediante resolución de su titular, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para efectos de la reducción a la que se refiere el párrafo precedente, los titulares de los pliegos aprueban mediante resolución, el detalle de los ingresos a nivel de específica del ingreso y gastos a nivel programático, según corresponda, dentro de los cinco (05) días calendario de emitida la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
10.3 La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas puede emitir, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de este artículo.
Artículo 11. Reorientación de recursos para proyecto de inversión
11.1 Dispónese que los recursos transferidos en el marco del Decreto Supremo 107-2018-EF, para el financiamiento del proyecto de inversión “Creación el Puente Vehicular Interregional Challhuan, en la Localidad de Challhuan, Distrito de Churcampa - Churcampa - Huancavelica, Distrito de Santillana - Distrito De Huanta - Huanta - Ayacucho”, con Código Unificado 2280502, son reorientados de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
11.2 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales respectivos, hasta por la suma de S/ 4 521 360,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del proyecto de inversión “Creación el Puente Vehicular Interregional Challhuan, en la Localidad de Challhuan, Distrito de Churcampa - Churcampa - Huancavelica, Distrito de Santillana - Distrito De Huanta - Huanta - Ayacucho”, con Código Unificado 2280502. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio.
11.3 Los recursos que se habiliten en el marco de lo establecido en el párrafo precedente deben ser posteriormente transferidos a la Mancomunidad Regional de Los Andes, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
11.4 Para efectos de la implementación de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza las acciones necesarias con respecto a los registros presupuestales realizados en el marco del Decreto Supremo 107-2018-EF.
Artículo 12. Asignaciones financieras
12.1 Dispónese que el monto del crédito presupuestario transferido a favor de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, de la Provincia de Bellavista, del departamento de San Martín, en cumplimiento del Decreto Supremo 119-2018-EF, es asignado financieramente a la citada municipalidad distrital, previa celebración de convenio con el Ministerio de Educación, el mismo que incluye, entre otros aspectos, la responsabilidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación, sobre la verificación y seguimiento del monitoreo físico y financiero respecto de la utilización de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones.
Para tal efecto el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de quince días (15) de la vigencia de la presente ley, comunica al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de la celebración del referido convenio, para efectos de que dicha dirección general proceda con autorizar la respectiva asignación financiera.
12.2 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2018, para aprobar las asignaciones financieras correspondientes a favor del pliego de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por los montos extornados durante el año fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 5 857 651,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), en el marco del Convenio 003-2016-FONIPREL.
12.3 Dispónese, para el presente año fiscal, que los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 2703/OC-PE, suscrito entre el Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinados a financiar el componente “Fondo de incentivos para la mejora de la inversión territorial” del proyecto “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial”, desembolsados en la cuenta determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) de dicho ministerio, son otorgados por dicha dirección general a más tardar el 31 de diciembre de 2018, mediante asignaciones financieras a favor de los gobiernos regionales beneficiarios, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), de acuerdo a la comunicación que, para tal efecto, realice la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera (UCCTF) en coordinación con la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los mencionados gobiernos regionales incorporan dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante resolución de titular de la entidad, atendiendo a las metas y compromisos contenidos en los Convenios suscritos en el marco del artículo 17 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 13. Uso de saldos de balance del Ministerio de Energía y Minas
Autorízase, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a todos los recursos de los saldos de balance no incorporados a la fecha de la dación de esta ley, por cualquier concepto, a financiar lo siguiente:
a) La remediación de pasivos ambientales mineros, a cargo de Activos Mineros S.A.C., hasta por la suma de S/ 155 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para realizar transferencias financieras a favor de dicha empresa, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del citado ministerio, y se publican en el diario oficial El Peruano.
b) El cumplimiento de obligaciones contractuales y legales en materia de minería, energía e hidrocarburos, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
En aplicación de lo establecido en este artículo, exceptúase al pliego Ministerio de Energía y Minas, de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018, autorizándosele para modificar la resolución a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del mencionado Decreto de Urgencia. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este artículo, déjanse en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten su aplicación.
Artículo 14. Recursos que financian los proyectos de inversión incluidos en los Anexos 2-A, 2-B y 2-C del Decreto de Urgencia 006-2018
Dispónese que el monto de S/ 2 288 312 649,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), proveniente de la emisión de Bonos Soberanos, aprobada por la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con clasificador de ingresos 1.8.2 2.1 1, forman parte del financiamiento de los proyectos de inversión incluidos en los Anexos 2-A, 2-B y 2-C del Decreto de Urgencia 006-2018, Establecen medidas para impulsar la inversión pública a través del gasto público.
Artículo 15. Pago de obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo
15.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias, con cada productor y/o importador bajo su ámbito. Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, pudiéndose utilizar los recursos a que se refiere el numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 005-2018. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
15.2 Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 28 de diciembre de 2018, el pliego Ministerio de Energía y Minas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, debe autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en el presente artículo, a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, para ser destinados exclusivamente al pago de las obligaciones a que se refiere el numeral 15.1.
15.3 Para efectos de la implementación de lo establecido en el numeral 15.1, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor de los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas. Dichos productores y/o importadores, los utilizan para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) a partir del año fiscal 2019.
15.4 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (4) años de su emisión.
15.5 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas, se aprueba, de ser necesario, disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de este artículo.
Artículo 16. Transferencias de partidas y exoneración para acciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley 30737
16.1 Autorízase a los pliegos del Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de que puedan transferir recursos a favor de la Contraloría General de la República para la realización de las acciones de control concurrente, en el marco de lo establecido en la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Para tal efecto, los pliegos del Poder Ejecutivo quedan exceptuados de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.7 y del segundo párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el artículo 76 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
La exoneración del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, no exime a las respectivas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, establecido en dicho numeral.
16.2 Para el cumplimiento de las acciones de control concurrente a que se refiere la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, a cargo de la Contraloría General de la República, exceptúase a dicha entidad de la restricción prevista en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
16.3 Asimismo, autorízase a las empresas públicas en el ámbito de Fonafe a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente en el marco de lo establecido en la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, antes citada. La Contraloría General de la República, incorpora los recursos transferidos en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
La presente autorización se sujeta a las normas reglamentarias previstas para la aplicación de la duodécima disposición complementaria final de la Ley 30737, en lo que corresponda.
Artículo 17. Financiamiento y medidas complementarias para la prestación provisional y excepcional de los servicios de saneamiento
Para la implementación de lo señalado en la vigésimo cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) queda facultado a:
17.1 Efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exceptuado de los numerales 9.1, 9.3, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9, y del numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, literales a y b del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia 005-2018.
17.2 Financiar las inversiones y, los costos de operación y mantenimiento, en el ámbito de responsabilidad del contrato de concesión correspondiente. En caso de prestación indirecta de los servicios, podrá realizar transferencias financieras a otro prestador, con el fin de recuperar las capacidades mínimas en la prestación de los servicios de saneamiento.
17.3 Contratar personal de forma inmediata y temporal, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, sin proceso de selección hasta por un plazo máximo de 6 meses, respetando los principios de transparencia y meritocracia. Dichos contratos constituyen nuevas relaciones laborales.
El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) sólo asume responsabilidad por situaciones constituidas a partir de la fecha que en forma efectiva realice la prestación provisional de los servicios de saneamiento, contando con el apoyo de las entidades públicas vinculadas, que priorizan las acciones de prevención y orientación correspondientes.
Asimismo, autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
Artículo 18. Financiamiento de servicios de salud
Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y gobiernos regionales, durante el año fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, incluidos recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente ley, para el financiamiento de acciones destinadas a brindar continuidad de los servicios de salud.
Para tal efecto, dichas entidades quedan exoneradas de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la citada Ley 30693, no exime a las respectivas entidades, del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previstos en dichos numerales.
Artículo 19. Continuidad de ejecución del proyecto de inversión relativo al hospital PNP Luis N. Sáenz
Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2018, para celebrar adendas con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, en el marco de los Convenios de Administración de Recursos suscritos con el citado organismo internacional, a fin de garantizar la continuidad para la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima – Lima”, con Código SNIP 305924, con la incorporación de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Emergencia y estacionamientos.
Para tal efecto, durante el año fiscal 2018, el Ministerio del Interior queda autorizado a efectuar transferencias a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) hasta por un monto de S/ 40 364 630,00 (CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES). Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano.
Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.
Artículo 20. Transferencia de partidas del Ministerio del Interior a favor de Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
20.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del Pliego 007: Ministerio del Interior a favor del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), para financiar la continuidad de los servicios prestados por el pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : 007 Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Interior - Oficina General de Administración
CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales
PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto
ACTIVIDAD : 5000001 Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios S/ 2 000 000,00
==========
TOTAL EGRESOS S/ 2 000 000,00
A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Gobierno Central
PLIEGO : 072 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
UNIDAD EJECUTORA : 001 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto
ACTIVIDAD : 5000989 Normas y Control de Armas, Municiones y Explosivos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO
GASTOS CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios S/ 2 000 000,00
==========
TOTAL EGRESOS S/ 2 000 000,00
20.2 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado de la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 20.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.
20.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
20.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
20.5 Los recursos de la transferencia de partidas autorizada en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 21. Modificación de la quinta disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018
Incorpórase como segundo párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria de la Ley 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el siguiente texto:
“[...]
La presente Disposición también es aplicable a las “Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI) a que se refiere el artículo 8-A de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo 1354”.
Artículo 22. Autorización de transferencias financieras de la Presidencia del Consejo de Ministros
Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros para realizar transferencias financieras a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes), creado por el artículo 4 de la Ley 30458, para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial conformada mediante el Decreto Supremo 132-2017-EF.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 23. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para reorientación de recursos de inversiones por parte del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas
Autorízase, durante el año fiscal 2018, al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 40 642 170,00 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 107-2018-EF, y que fueron destinados al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión “MEJ. VIAS DEP. AM-106, TRAMO: EMP. PE-5N (BALZAPATA) - JUMBILLA - ASUNCION EMP.PE-8B (MOLINOPAMPA); AM-110: CHACHAPOYAS – LEVANTO; TRAMO: EMP.PE-8B (TINGO) AM-111: EMP.PE-8B (TINGO) - LONGUITA - MARIA - KUELAP, PROV. CHACHAPOYAS-BONGARA Y LUYA AMAZONAS”, con Código Unificado Nº 2196451, para que tales recursos sean orientados al financiamiento de los proyectos de inversión del Programa de Inversión 0789-2009-JICA, incluidos en el Anexo 12 “Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional prográmatico”.
Asimismo, para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 24. Transferencias de partidas para financiar proyectos de inversión del Anexo 5 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
24.1 Autorízase, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, previstos en el Anexo 5 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, para el financiamiento de las referidas inversiones y proyectos. Los decretos supremos que autorizan las respectivas transferencias de partidas se publican en el diario oficial El Peruano hasta el 08 de octubre del año 2018, y las propuestas de decreto supremo solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 01 de octubre de 2018.
24.2 Las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a ser financiados con las transferencias autorizadas en el presente artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector.
Para el caso de las referidas inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo Programa Multianual de Inversiones y cuenten con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector.
24.3 Las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores o las que hagan sus veces que transfieren recursos en el marco del presente artículo, son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector respectiva o la que haga sus veces.
24.4 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del presente artículo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2019 y febrero de 2020, según corresponda.
24.5 Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los Gobiernos Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, en el marco del presente artículo, deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones y proyectos antes mencionados, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios suscritos, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de corresponder.
24.6 Las entidades del Gobierno Nacional deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 12 de abril de 2019, el detalle de los recursos que se deben programar para el Año Fiscal 2020 que garantice la sostenibilidad del financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, financiados en el marco del presente artículo, consignando el monto ejecutable en dicho año fiscal.
24.7 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional que transfiere recursos en el marco del presente artículo, es responsable de la viabilidad técnica y la determinación del monto objeto de la transferencia, el mismo que debe corresponder al que se ejecutará en el respectivo año fiscal, debiéndose tener en cuenta la oportuna culminación de la inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, bajo responsabilidad del titular del pliego.
24.8 Para efectos de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 24.1, exceptúese a los pliegos del Gobierno Nacional de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
En el caso de los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, la exoneración del citado artículo previsto en el párrafo anterior, no exime a las mencionadas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, establecido en dichos numerales.
Artículo 25. Financiamiento de pago de las obligaciones previsionales para personal militar y policial
25.1 Increméntase la suma a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en S/ 633 843 478,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). Asimismo, dispónese que la transferencia financiera autorizada a los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en la citada disposición complementaria final, puede efectuarse con cargo al incremento antes mencionado, y durante el año fiscal 2018.
25.2 Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúese de lo establecido en el párrafo 7.6 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 005-2018.
25.3 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para el financiamiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133. Para tal efecto, los mencionados pliegos quedan exceptuados de la restricción prevista en el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Las modificaciones presupuestarias que se efectúen con cargo a las partidas de gasto incluidas en el citado artículo 9, requieren opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 26. Anexos
Los Anexos 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 3-A, 3-B, 3-C, 4, 5, 6, 7, 8-A, 8-B, 9, 10, 11 y 12 a los que se refieren los artículos 2, 3, 4, 9 y 10 de la presente ley, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano.
Artículo 27. Financiamiento
Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes setiembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO 1-A
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
N° |
UBIGEO |
PLIEGO |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DE LA INVERSIÓN |
MONTO |
1 |
010606 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGAR |
2223845 |
MEJORAMIENTO DE VIAS URBANAS EN LAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE LONGAR, DISTRITO DE LONGAR - RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS |
4,912,349 |
2 |
010606 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGAR |
2244603 |
INSTALACION DE LOSA DE RECREACION MULTIUSOS EN LA LOCALIDAD DE LONGAR, DISTRITO DE LONGAR – RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS |
417,563 |
3 |
030218 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TURPO |
2222741 |
MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DEL CENTRO POBLADO DE SOCOSPATA, DISTRITO DE TURPO - ANDAHUAYLAS - APURIMAC |
4,997,474 |
4 |
040122 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA |
2408332 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO EN EL PARQUE I SANTA ROSA EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LA MANSION DE SOCABAYA II, DISTRITO DE SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA |
359,857 |
5 |
040516 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY |
2400816 |
MEJORAMIENTO DE LAS CALLES Y ORNATO TURÍSTICO EN EL CENTRO POBLADO DE TAPAY, DISTRITO DE TAPAY - PROVINCIA DE CAYLLOMA - REGIÓN AREQUIPA |
1,528,834 |
6 |
050203 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS |
2324514 |
CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA PLAZA PRINCIPAL Y CALLES: JOSE MARIA ARGUEDAS, JUAN E. COLOS, FAUSTINO GUTIERREZ, JULIA SANCHEZ, LIBERTADORES EN LA LOCALIDAD DE PAMPA CANGALLO, DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS - CANGALLO - AYACUCHO |
5,091,167 |
7 |
050401 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA |
2289930 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LOS JR. PUNO CDRA. 01; JR. 2 DE MAYO CDRA. 01 AL 07, JR. RICARDO URBANO CDRA 04; JR. MANCO CAPAC CDRA. 04, JR. FÉLIX IGUAIN CDRA. 04 DISTRITO DE HUANTA, PROVINCIA DE HUANTA - AYACUCHO |
2,392,122 |
8 |
051009 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAYLLA |
2352541 |
MEJORAMIENTO DE LA VIA CARROZABLE Y PEATONAL EN LAS CALLES PRINCIPALES PERIURBANOS DE HUANCARAYLLA, DISTRITO DE HUANCARAYLLA - VICTOR FAJARDO - AYACUCHO |
4,670,054 |
9 |
060101 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA |
2211874 |
MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS AVENIDAS PORONGO, SEBASTIAN DIAZ MARIN, ZARATE MIRANDA Y CHACHAPOYAS DISTRITO BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA |
14,319 |
10 |
060401 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA |
2379127 |
MEJORAMIENTO DE VIAS URBANAS EN: EL JR. SAN JUAN C1 Y C2; JR. GREGORIO MALCA C11 Y C12; JR. ANTENOR TANTALEAN C1 Y C2; JR. 30 DE AGOSTO C10 Y C11; PSJE HORACIO ZEBALLOS C1 Y PSJE JOSE MARIA ARGUEDAS C1 DISTRITO DE CHOTA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA |
3,181,587 |
11 |
060401 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA |
2376127 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE TODOS LOS SANTOS CUADRA 3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13; JR.JUAN CAMPOS CUADRA 5-6; PSJE MAXIMO BRAVO Y PSJE SAN RAFAEL EN EL DISTRITO DE CHOTA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA |
3,763,778 |
12 |
060401 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA |
2379989 |
MEJORAMIENTO DE VIAS URBANAS EN EL JR. JUAN OLIVERA CORTEZ C1, C2, C3 Y C4; JR. JOSÉ SOTO CADENILLAS C1, C2, C3 Y C4; JR. MARÍA VÁSQUEZ C1, C2 Y C3; JR. CARLOS EKLE C3 Y C4; JR. TOMÁS ÁLVAREZ C1, C2 Y C3; PSJE. LOS TRIGALES C1 Y C2; JR. NEMESIO VÁSQUEZ C1, C2 Y C3; JR. SANTA VICTORIA C1, C2, C3, C4 Y C5; PSJE. LOS CEDROS C1, DISTRITO DE CHOTA - PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA |
5,346,205 |
13 |
060402 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGUIA |
2312445 |
CREACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL EN LA LOCALIDAD DE ANGUIA, DISTRITO DE ANGUIA - CHOTA - CAJAMARCA |
448,012 |
14 |
061003 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EDUARDO VILLANUEVA |
2173741 |
MEJORAMIENTO DE LA PAVIMENTACION DE LA AV. SAN JUAN Y FUJIMORI DE LA LOCALIDAD LA GRAMA, DISTRITO DE EDUARDO VILLANUEVA - PROVINCIA DE SAN MARCOS - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA |
8,166,994 |
15 |
061102 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLIVAR |
2314143 |
CREACION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA LOCALIDAD DE BOLIVAR, DISTRITO DE BOLIVAR - SAN MIGUEL - CAJAMARCA |
4,958,866 |
16 |
061201 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO |
2322341 |
CREACION DE LA LOSA DE RECREACION MULTIUSOS EN EL BARRIO EL OLIVO, DISTRITO DE SAN PABLO, PROVINCIA DE SAN PABLO - CAJAMARCA |
397,814 |
17 |
061302 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA |
2308397 |
CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES AURELIANO SANCHEZ, PILAR CHULES, EUGENIO PARINANGO, JOSE DE LOS ANGELES, JUAN DE DIOS, ANDABAMBA, SANTA ROSA, ELEODORO BENEL, PASAJE CULTURA, BENIGNO TUCTO DE LA LOCALIDAD DE ANDABAMBA, DISTRITO DE ANDABAMBA- SANTA CRUZ-CAJAMARCA |
3,335,906 |
18 |
061302 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA |
2311574 |
INSTALACION DE LOSA DE RECREACION MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE ANDABAMBA, DISTRITO DE ANDABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA |
434,720 |
19 |
070106 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA |
2399371 |
CREACION DE ESPACIO PÚBLICO EN LA MZ F’2 LOTE 1 DEL GRUPO RESIDENCIAL B1, SECTOR B - P.P.N.P., DISTRITO DE VENTANILLA - PROVINCIA DE CALLAO - REGIÓN CALLAO |
3,841,094 |
20 |
080802 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA |
2158267 |
MEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LAS CALLES PROGRESO, ESPINAR, AREQUIPA, SAN LORENZO, Y MIRAFLORES DE LA LOCALIDAD DE CONDOROMA, DISTRITO DE CONDOROMA - ESPINAR - CUSCO |
3,925,056 |
21 |
090612 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO |
2215425 |
MEJORAMIENTO VIAL DEL CERCADO DE LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DE HUIRPACANCHA DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA DE HUAYTARA - HUANCAVELICA |
1,978,318 |
22 |
100201 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO |
2332687 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR, PEATONAL Y ORNATO PUBLICO DE LOS JIRONES LIBERTAD, PROGRESO, MARISCAL CASTILLA, 09 DE DICIEMBRE, 06 DE AGOSTO, 02 DE MAYO Y 19 DE MARZO EN EL AREA URBANO DEL DISTRITO DE AMBO, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO |
4,695,584 |
23 |
100201 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO |
2325492 |
CREACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ANDRÉS AVELINO CÁCERES DEL DISTRITO DE AMBO, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO |
416,334 |
24 |
110102 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA |
2270323 |
CREACION DE PISTAS VEREDAS Y SARDINELES EN LA PROLONGACION RIO DE JANEIRO DE LA CUADRA 10MA A 22VA CUADRA Y SECTOR LAS FLORES, DISTRITO DE LA TINGUINA - ICA - ICA |
3,845,337 |
25 |
110106 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA |
2286210 |
CREACION DEL CIRCUITO DE LA CICLOVIA EN LA AV. JHON F. KENNEDY, DISTRITO DE PARCONA - ICA - ICA |
1,352,493 |
26 |
110107 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO |
2179536 |
CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS (CALLES PRINCIPAL, CALLE 1, 2, 3 Y 4, PASAJE 1, 2 Y 11) EN EL CENTRO POBLADO DE CHAYPES Y CALLEJON DE LOS ESPINOS, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - ICA - ICA |
932,647 |
27 |
120117 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALHUAS |
2408269 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS PISTAS Y VEREDAS DE LA A. ALFONSO UGARTE Y PROLONGACION JR. VICTOR CAMPOS HUALHUAS - DISTRITO DE HUALHUAS - PROVINCIA DE HUANCAYO - DEPARTAMENTO DE JUNIN |
6,265,167 |
28 |
120607 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO |
2210083 |
MEJORAMIENTO DE 18 CUADRAS EN EL CERCADO DE RIO NEGRO, DISTRITO DE RIO NEGRO - SATIPO - JUNIN |
2,312,044 |
29 |
120705 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION |
2308661 |
MEJORAMIENTO EL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. MANUEL A. ODRIA, CALLE CEMENTERIO, AREQUIPA, MOQUEGUA, SANTA ROSA Y PSJE. HUARI CHICO EN EL ANEXO DE HUANCOY, DISTRITO DE LA UNION - TARMA - JUNIN |
1,994,466 |
30 |
130608 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE |
2332424 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES PRIMAVERA, SOLEDAD, PSJ. SOLEDAD, JOSE OLAYA, PSJ LAS FLORES, LAS MARAVILLAS, LAS LETRAS, LOS HEROES, EL COMERCIO, N5, SAN MARTIN, MIGUEL GRAU, 28 DE JULIO, MACHE, LOS INCAS, 7 DE JUNIO, PROGRESO, LEGUIA Y QUINIGON DE LA LOCALIDAD DE MACHE, DISTRITO DE MACHE - OTUZCO - LA LIBERTAD |
4,081,930 |
31 |
130608 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE |
2408090 |
CREACION DEL PARQUE LAS MARAVILLAS EN LA CALLE MARAVILLA DISTRITO DE MACHE - PROVINCIA DE OTUZCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD |
265,446 |
32 |
130904 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS |
2214343 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA CALLE UNION CDRAS. 01, 02 Y 04 Y CALLE SANCHEZ CARRION CDRAS. 01, 02, 03, 04, 05 Y 06 - CURGOS, DISTRITO DE CURGOS - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD |
3,523,995 |
33 |
140102 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE |
2302715 |
CREACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES EL SOL, YAHUAR HUACA, HUAYNA CAPAC, MANCO CAPAC, SINCHI ROCA, WIRACOCHA, CAHUIDE E INCA ROCA DEL CENTRO POBLADO PAMPA GRANDE, DISTRITO DE CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE |
4,659,703 |
34 |
140104 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ETEN PUERTO |
2278203 |
CONSTRUCCION DE VEREDAS, PAVIMENTOS Y ÁREAS VERDES, EN LAS CALLES: CONFIET CD. 1 Y 2; GRAN N HOTEL CD. 1; TELEFÓNICA CD. 2 Y 3; H. DE CRISTO CD. 1, 2, 3, Y 4; INTERBANK CDRA. 1, 2 Y 3; R. PROGRAMA CDRA. 1 Y 2; AMÉRICA CDRA. 2, 3 Y 4; AV. CAM. SOL. EL NIÑO CD. 1, 2, 3 Y 4; PSJE ETERNIT; PSJE TATON 1 Y PSJE TATON, EN LA VILLA PERPETUO SOCORRO, DISTRITO DE ETEN PUERTO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE |
3,879,105 |
35 |
140108 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONSEFU |
2317417 |
MEJORAMIENTO CON PAVIMENTO RIGIDO Y VEREDAS DE LAS CALLES DEL SECTOR SAN JUAN, DISTRITO DE MONSEFU - CHICLAYO - LAMBAYEQUE |
912,785 |
36 |
150103 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE |
2241814 |
CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA CALLE SANTA ROSA Y LAS FLORES DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA SANTA ROSA DE VALLE GRANDE Y CALLE SANTA DEL PROGRAMA MUNICIPAL URBANO AMBIENTAL LAS LONGUERAS, ZONA 03, SUB ZONA 03, DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA |
3,509,607 |
37 |
150103 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE |
2236413 |
CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES INTERNAS DE LA ASOC. DE VIV. VILA, LOS CLAVELES, CASA GRANDE Y PARCELAS SR. PEDRO QUISPE MEZA Y SRA LUISA VARGAS LANDEO, PROMOTORA EL PARAISO S.A. ZONA 05 SUB - ZONA 04, DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA |
2,329,646 |
38 |
150104 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO |
2311671 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN VIAS LOCALES DEL SECTOR 04, DISTRITO DE BARRANCO - LIMA - LIMA |
3,337,889 |
39 |
150110 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS |
2239782 |
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LOS PASAJES SANTO CRISTO, SANTA MARIA REINA Y JIRONES SAN JUDAS TADEO, SAN JUAN, SAN PEDRO, SAN JOAQUIN DEL A.H. MILAGRO DE JESUS, DISTRITO DE COMAS - LIMA - LIMA |
1,065,140 |
40 |
150111 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO |
2397201 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES INTERNAS DEL PUEBLO JOVEN PROVIVIENDA EL AGUSTINO VII ZONA, CENTRO POBLADO DE EL AGUSTINO - DISTRITO DE EL AGUSTINO - PROVINCIA DE LIMA - REGIÓN LIMA |
3,463,073 |
41 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2336110 |
MEJORAMIENTO DE LA AV. SUCRE CUADRA 02 A LA CUADRA 14 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA |
946,254 |
42 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2247171 |
REHABILITACION DE PISTAS EN EL JR. CUZCO CUADRAS 1 A 8, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA |
1,702,562 |
43 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2201286 |
REHABILITACION DE PISTAS EN EL JR. DANIEL HERNANDEZ CUADRAS 1 A 5, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA |
651,243 |
44 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2201463 |
REHABILITACIÓN DE PISTAS, BERMAS Y SARDINELES EN EL JR. COMANDANTE ESPINAR, CUADRAS 1 A 6 - DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - PROVINCIA DE LIMA - REGIÓN LIMA |
1,465,784 |
45 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2201288 |
REHABILITACION DE PISTAS EN EL JR. UNANUE (FUENTES) CUADRAS 1 Y 2, JR. SUCRE (EDUARDO CARRASCO) CUADRAS 1 A 3, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA |
123,671 |
46 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2398400 |
MEJORAMIENTO DEL ACCESO VEHICULAR EN EL JR. COMANDANTE JIMENEZ CENTRO POBLADO DE MAGDALENA DEL MAR - DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - PROVINCIA DE LIMA - REGIÓN LIMA |
1,157,646 |
47 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2398406 |
MEJORAMIENTO DEL ACCESO VEHICULAR EN EL JR. DANIEL CARRION CENTRO POBLADO DE MAGDALENA DEL MAR - DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - PROVINCIA DE LIMA - REGIÓN LIMA |
1,563,154 |
48 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2398394 |
MEJORAMIENTO DEL ACCESO VEHICULAR EN EL JR. MARIA PARADO DE BELLIDO, CENTRO POBLADO DE MAGDALENA DEL MAR - DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - PROVINCIA DE LIMA - REGIÓN LIMA |
475,180 |
49 |
150120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
2344755 |
MEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS, BERMAS Y SARDINELES PERALTADOS EN EL JR. TACNA, CUADRAS DE LA 2 A LA 6 Y DE LA 8 A LA 14 ., DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA |
3,853,124 |
50 |
150125 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA |
2212212 |
MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES LOS JARDINES DE SHANGRI-LA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA |
6,285,931 |
51 |
150125 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA |
2317710 |
CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. GUARDIA REPUBLICANA DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URB. JARDINES DE SHANGRILA - SECTOR SHANGRILA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA |
1,149,298 |
52 |
150125 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA |
2304086 |
CREACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES INTERNAS DE LAS ASOCIACIONES LAS DALIAS, LAS DALIAS II, LAS RETAMAS Y FRESAS, SECTOR GALLINAZOS, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA |
5,428,258 |
53 |
150125 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA |
2314571 |
CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS VIAS INTERNAS DEL A.H. HIJOS DE LAMUD - SECTOR JERUSALEN, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA |
1,302,684 |
54 |
150125 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA |
2262917 |
MEJORAMIENTO DE VIAS DE ACCESO VEHICULAR Y PEATONAL UBICADAS EN LAS CALLES 3, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 Y 21, CALLE Q Y EN LOS PASAJES I1, S/N, 2 Y B DEL MARGEN DERECHO DEL P.J. LADERAS DE CHILLON, I EXPLANADA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA -LIMA |
2,385,012 |
55 |
150125 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA |
2283811 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AVENIDA SANTA ROSA Y EN LA ANTIGUA PANAMERICANA NORTE, TRAMO CALLE LAS FRESAS, ANTIGUA PANAMERICANA NORTE, PASAJE LOS ANGELES, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA |
2,571,076 |
56 |
150128 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIMAC |
2317453 |
MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. LETICIA Y PSJES. ALVA SANCHEZ, MANCO INCA, GARCILAZO, ARENAS LOAYZA,TUPAC AMARU, 2 DE MAYO Y SANTA ROSA, JRNS. ARENAS LOAYZA, HUANTA, MANUEL ODRIA Y JR. SANCHEZ CERRO DEL AAHH LETICIA -CRISTOBAL, DISTRITO DE RIMAC-LIMA-LIMA |
6,696,661 |
57 |
150137 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA |
2381131 |
REHABILITACION DE PAVIMENTO DE LA AV. SANTIAGO DE CHUCO Y AV. CAMINO REAL TRAMO AV. TUPAC AMARU - AV. CENTRAL EN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA TAYACAJA Y COOPERATIVA DE VIVIENDA LA UNIVERSAL, DISTRITO DE SANTA ANITA - LIMA - LIMA |
915,985 |
58 |
150137 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA |
2381408 |
REHABILITACION DE PISTAS, VEREDAS Y BERMAS DEL JIRON ALMIRANTE GRAU Y LA CALLE RENIENTE JORGE VELARDE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA MIGUEL GRAU, DISTRITO DE SANTA ANITA - LIMA - LIMA |
1,425,155 |
59 |
150143 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
2376686 |
CREACION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL, PEATONAL Y HABILITACION DE AREAS VERDES EN LA CA. CUZCO, CA. A, Y PJE. A, C, D Y E EN EL COMITE 19A Y 22B DEL P.J. NUEVA ESPERANZA, ZONA 4 - NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA |
1,037,648 |
60 |
150143 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
2313427 |
CREACION DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL, PEATONAL Y HABILITACION DE AREAS VERDES, EN LAS CALLES CONTUMAZA, CERRO VERDE, COCHABAMBA, CABANA, CABAÑA, PIURA, LOS PINOS, PUEBLO JOVEN CESAR VALLEJO, ZONA IV - NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
1,947,529 |
61 |
160303 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIGRE |
2402757 |
MEJORAMIENTO DE LAS CALLES HERMANOS PALLA (PEDRO PABLO PIMENTEL / JULIO RUBIO), MARIA LIA NODARI (PEDRO PABLO PIMENTEL Y JULIO RUBIO), PEDRO PABLO PIMENTEL (MARIA LIA NODARI Y MANUEL TELLO ENCINAS), MUNICIPAL (PASAJE MUNICIPAL / MANUEL TELLO ENCINAS), JULIO RUBIO (MARIA LIA NODARI Y MANUEL TELLO ENCINAS), MANUEL TELLO ENCINAS (PEDRO PABLO PIMENTEL / JULIO RUBIO) DEL CENTRO POBLADO DE INTUTU - DISTRITO DE TIGRE - PROVINCIA DE LORETO - REGIÓN LORETO |
9,514,574 |
62 |
160501 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA |
2188137 |
MEJORAMIENTO DE LA CALLE DOS DE MAYO ENTRE CALLE PUINAHUA Y CALLE JUAN PABLO II EN EL PP.JJ. SAN JOSE, DISTRITO DE REQUENA, PROVINCIA DE REQUENA - LORETO |
1,540,793 |
63 |
160801 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUTUMAYO |
2313179 |
MEJORAMIENTO DE LAS CALLES: FCO. BOLOGNESI (ENTRE CA. 28 DE JULIO Y CA. STA. ROSA), MAYNAS (ENTRE CA. A. UGARTE Y CA. VARGAS GUERRA) Y CUZCO (ENTRE CA. F. LORES Y CA. SAN MARTIN), VILLA SAN ANTONIO DEL ESTRECHO, PROVINCIA DE PUTUMAYO - LORETO |
4,192,452 |
64 |
180104 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA |
2401089 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL PASAJE PROLONGACION SAN ANTONIO COMIT 14 -JUNTA VECINAL MIRAFLORES, DISTRITO DE SAMEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA |
320,563 |
65 |
180301 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO |
2199601 |
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LA CALLE 87 DEL A.H. VILLA PRIMAVERA, A.H. BELLAVISTA Y A.H. VILLA LOS ARENALES, PROMUVI VII, PAMPA INALAMBRICA, DISTRITO ILO, PROVINCIA DE ILO - MOQUEGUA |
1,355,361 |
66 |
180301 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO |
2200886 |
MEJORAMIENTO DE LA CALLE 73 ALTO CHIRIBAYA, NUEVA GENERACION, VISTA ALEGRE Y CALLE 5 DE 24 DE OCTUBRE, PAMPA INALAMBRICA, DISTRITO ILO, PROVINCIA DE ILO - MOQUEGUA |
447,097 |
67 |
190110 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN |
2300458 |
AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN EL JIRON TICLAHUANCA, JIRON YARUS, CALLE EUGENIO TORRES, CALLE INDEPENDENCIA, CALLE 1, CALLE 2, BARRIO HUARIN Y BARRIO CHIHUANHUAY DEL, DISTRITO DE TICLACAYAN - PASCO - PASCO |
4,409,815 |
68 |
200104 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA |
2352973 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO VIAL EN EL A.H. LAS MONTERO, DISTRITO DE CASTILLA - PIURA - PIURA |
1,910,418 |
69 |
200302 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAQUE |
2303055 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL CASERIO SAN FRANCISCO, DISTRITO DE CANCHAQUE - HUANCABAMBA - PIURA |
2,803,780 |
70 |
200409 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO |
2324278 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE COMERCIO DE LA LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO, DISTRITO DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE MORROPON - PIURA |
3,924,498 |
71 |
200505 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA HUACA |
2197505 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES DE LOS SECTORES SAN JOSE Y LA CHIRA DEL CENTRO POBLADO DE VIVIATE, DISTRITO DE LA HUACA - PAITA - PIURA |
2,961,704 |
72 |
200505 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA HUACA |
2195210 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES DEL SECTOR CENTRO DE VILLA VIVIATE, DISTRITO DE LA HUACA - PAITA - PIURA |
3,004,002 |
73 |
210215 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIRAPATA |
2259594 |
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES DEL AMBITO URBANO DEL, DISTRITO DE TIRAPATA - AZANGARO - PUNO |
7,556,097 |
74 |
210707 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARATIA |
2289052 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS PRINCIPALES AVENIDAS AV. CULTURA AYARACHI, AV. SANTIAGO MAMANI Y CONTORNO PLAZA MAYOR AYARACHI DEL CENTRO POBLADO DE CHILAHUITO, DISTRITO DE PARATIA - LAMPA - PUNO |
6,531,189 |
75 |
210707 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARATIA |
2238660 |
CREACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL EN EL CENTRO POBLADO VILLA AYARACHI DE CHILAHUITO DEL DISTRITO DE PARATIA, PROVINCIA DE LAMPA - PUNO |
400,000 |
76 |
210710 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILAVILA |
2406097 |
CREACION DE PARQUES EN LA LOCALIDAD DE VILAVILA, DISTRITO DE VILAVILA - PROVINCIA DE LAMPA - REGIÓN PUNO |
973,612 |
77 |
210801 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR -AYAVIRI |
2339940 |
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VEHICULAR Y PEATONAL DE LOS JIRONES ORURILLO (CUADRAS 1- 05), LEONCIO PRADO (CUADRAS 1- 12), Y SUCRE (CUADRAS 1- 4) DEL DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR - PUNO |
2,778,799 |
78 |
210801 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR -AYAVIRI |
2312064 |
MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LOS JIRONES PIEROLA, LA MAR Y PROGRESO DEL DISTRITO DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR - PUNO |
3,666,187 |
79 |
220508 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ROQUE DE CUMBAZA |
2180206 |
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LAS PRINCIPALES CALLES DE ACCESO AL SECTOR MONZONA EN LA LOCALIDAD DE SAN ROQUE DE CUMBAZA, DISTRITO DE SAN ROQUE DE CUMBAZA - LAMAS - SAN MARTIN |
5,326,139 |
80 |
220801 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA |
2222414 |
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DEL JR. TUPAC AMARU CUADRAS DEL 01 AL 07 DE LA CIUDAD DE RIOJA, PROVINCIA DE RIOJA - SAN MARTIN |
3,921,625 |
81 |
240302 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES |
2087569 |
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO Y VEREDAS ASENTAMIENTO HUMANO ALBERTO FUJIMORI, DISTRITO DE AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES |
1,479,544 |
82 |
250203 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAHUANIA |
2266320 |
MEJORAMIENTO DE LA AV. LAS FLORES (ENTRE EL JR. TAHUANIA HASTA EL JR. AEROPUERTO) LOCALIDAD DE BOLOGNESI, DISTRITO DE TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI |
3,966,842 |
83 |
021901 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SIHUAS |
2331539 |
MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE SIHUAS, PROVINCIA DE SIHUAS - ANCASH |
4,329,617 |
84 |
021905 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINGALPO |
2202426 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE C.P. SAN MIGUEL, C.P. RAYAN, C.P. CHINGALPO Y TAYABAMBITA, DISTRITO DE CHINGALPO - SIHUAS - ANCASH. |
1,725,682 |
TOTAL |
239,128,725 |
ANEXO 1-B
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A FAVOR DE UN GOBIERNO LOCAL POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
N° |
UBIGEO |
PLIEGO |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DE LA INVERSIÓN |
MONTO |
1 |
130904 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS |
2199018 |
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CASERIO EL EDEN SECTOR PARTE BAJA E INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO EN LOS CASERIOS DE HUAMANZAÑA, HUANGABAL Y EL EDEN PERTECIENTE A CURGOS, DISTRITO DE CURGOS - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD |
514,703 |
2 |
130904 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS |
2272744 |
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y LETRINAS SANITARIAS EN EL CASERIO CUYPAMPA, DISTRITO DE CURGOS - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD |
1,149,302 |
3 |
060419 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALAMARCA |
2217497 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL C.P HUAYRASITANA Y COMUNIDADES EL LIRIO Y EL MIRADOR, DISTRITO DE CHALAMARCA - CHOTA - CAJAMARCA |
3,331,074 |
4 |
300593 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LICUPIS |
2337398 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LICUPIS, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA |
3,345,564 |
5 |
060612 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA |
2317666 |
MEJORAMIENTO , AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD LA CHAMANA, DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA - CUTERVO - CAJAMARCA |
455,681 |
6 |
060406 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOROPAMPA |
2291745 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS COMUNIDADES DE VAQUERIA Y CACHIMAL DE LUCUMA, DISTRITO DE CHOROPAMPA - CHOTA - CAJAMARCA |
663,512 |
7 |
060406 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOROPAMPA |
2340670 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO EN EL C.P PALCO LA CAPILLA, DISTRITO DE CHOROPAMPA - CHOTA - CAJAMARCA |
449,763 |
8 |
060406 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOROPAMPA |
2291505 |
CREACION, AMPLIACION DE LA PAVIMENTACION DE LAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE CHOROPAMPA, DISTRITO DE CHOROPAMPA - CHOTA - CAJAMARCA |
5,040,081 |
9 |
200202 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRIAS |
2310294 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO EN LOS CASERIOS CULCAS Y ANEXOS, EL MOLINO, ROBLE, ARRAYAN ALTO, CHUCAPIZ, HUASIPE, LIMON, TUCAQUE Y ANEXOS, LOMA ANDINA, PARIHUANAS Y ANEXOS, LAS ARADAS, RAMADA GRANDE, CHUPICARUME, LIZA, LAURELES DE CHAYE, SAN ANTONIO, LINDEROS DE CHAYE, CHECO, DISTRITO DE FRIAS - AYABACA-PIURA |
13,283,382 |
10 |
140117 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAPO |
2276291 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LAS LOCALIDADES DE PROGRESO, PROGRESO ALTO, PUENTE TULIPE Y POZO TULIPE, DISTRITO DE PATAPO-CHICLAYO-LAMBAYEQUE |
3,261,806 |
TOTAL |
31,494,868 |
ANEXO 1-C
DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DE LOS RECURSOS DISTINTOS A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS
(En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
CLASIFICADOR DE INGRESOS |
CONCEPTO |
MONTO |
1.8.2 2.1 1 |
Bonos del Tesoro Público |
31,494,868 |
TOTAL |
|
31,494,868 |
ANEXO 2-A
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUD A FAVOR DE GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
PLIEGO / UBIGEO |
PLIEGO |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DEL PROYECTO |
MONTO |
140120 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN |
2140974 |
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD DE TUMAN, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE |
4,356,707 |
040108 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA |
2322915 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD ESTRATÉGICO EL CRUCE, DISTRITO DE LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPA |
5,833,504 |
040119 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE TARUCANI |
2215560 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE SAN JUAN DE TARUCANI DISTRITO DE SAN JUAN DE TARUCANI, PROVINCIA DE AREQUIPA - AREQUIPA |
679,833 |
050105 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA |
2222049 |
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA PARA LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD EN LOS PUESTOS DE SALUD DE LAS LOCALIDADES DE ALLPACHACA, CHIARA Y MANALLASACC, DISTRITO DE CHIARA - HUAMANGA - AYACUCHO |
82,989 |
050113 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBILLO |
2303361 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD NIÑO YUCAY EN EL, DISTRITO DE TAMBILLO - HUAMANGA - AYACUCHO |
979,418 |
061302 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA |
2314815 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO RESOLUTIVO DEL PUESTO DE SALUD NIVEL I-2 ANDABAMBA -, DISTRITO DE ANDABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA |
1,001,398 |
450 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN |
2281442 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE APOYO MANUEL HIGA ARAKAKI, DISTRITO DE SATIPO, PROVINCIA DE SATIPO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN |
16,466,552 |
TOTAL |
29,400,401 |
ANEXO 2-B
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUD A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES PARA FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
N° |
CODIGO PLIEGO |
PLIEGO |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DE INVERSIÓN |
MONTO |
1 |
446 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
2409747 |
ADQUISICIÓN DE ECOGRAFO; DISTRITO DE PAUCARTAMBO, PROVINCIA PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO CUSCO |
140,000 |
2 |
446 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO |
2409713 |
ADQUISICIÓN DE DESTILADOR ELÉCTRICO AUTOMÁTICO; DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO |
15,190 |
3 |
446 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DE CUSCO |
2409377 |
ADQUISICIÓN DE SILLAS PARA EXAMEN DENTAL O PARTES RELACIONADAS O ACCESORIOS Y DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATIZADOS AED O PALETAS DURAS; EN EL(LA) EESS EL DESCANSO - KUNTURKANKI EN LA LOCALIDAD EL DESCANSO, DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA CANAS, DEPARTAMENTO CUSCO |
43,810 |
4 |
446 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DE CUSCO |
2409746 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE; EN EL(LA) EESS UCCHUCCARCCO - CHAMACA DISTRITO DE SANTO TOMAS, PROVINCIA CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO CUSCO |
14,000 |
5 |
447 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA |
2409694 |
ADQUISICIÓN DE ELECTROCARDIÓGRAFO Y MICROSCOPIO BINOCULAR; EN EL(LA) EESS LIRCAY - LIRCAY DISTRITO DE LIRCAY, PROVINCIA ANGARAES, DEPARTAMENTO HUANCAVELICA |
30,500 |
6 |
449 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA |
2409316 |
ADQUISICIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATIZADOS AED O PALETAS DURAS, UNIDADES ELÉCTRICAS PARA FOTOTERAPIA, ECOGRAFO, INCUBADORAS PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES O ACCESORIOS, INCUBADORAS O CALENTADORES DE BEBÉS PARA USO CLÍNICO, UNIDADES DE MONITOREO DE SIGNOS VITALES MULTI PARÁMETRO Y VENTILADOR MECÁNICO; EN EL(LA) EESS SANTA MARIA DEL SOCORRO - ICA EN LA LOCALIDAD ICA, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA |
626,313 |
7 |
451 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD |
2409137 |
ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL ESTACIONARIO, ESTERILIZADOR DE VAPOR, INCUBADORAS O CALENTADORES DE BEBÉS PARA USO CLÍNICO, LÁMPARAS DE CALOR O SUS ACCESORIOS PARA USO MÉDICO, MESAS PARA ACTIVIDADES, UNIDADES DE MONITOREO DE SIGNOS VITALES MULTI PARÁMETRO Y VENTILADORES PARA CUIDADOS INTENSIVOS DE ADULTOS O PEDIÁTRICOS; EN EL(LA) EESS REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD |
3,615,000 |
8 |
451 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD |
2409710 |
ADQUISICIÓN DE VENTILADOR MECÁNICO, MAQUINA DE ANESTESIA CON MONITOREO, VIDEO GASTROFIBROSCOPIO Y MAQUINA DE ANESTESIA CON MONITOREO; EN EL(LA) EESS REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - NORTE - DR. LUIS PINILLOS GANOZA - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD |
1,239,810 |
9 |
451 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD |
2409730 |
ADQUISICIÓN DE INCUBADORAS O CALENTADORES DE BEBÉS PARA USO CLÍNICO, UNIDADES DE MONITOREO DE SIGNOS VITALES MULTI PARÁMETRO Y MEZCLADORES DE PLAQUETA; EN EL(LA) EESS HOSPITAL BELEN DE TRUJILLO - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD |
795,000 |
10 |
452 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DE LAMBAYEQUE |
2409480 |
ADQUISICIÓN DE SILLAS PARA EXAMEN DENTAL O PARTES RELACIONADAS O ACCESORIOS; EN EL(LA) EESS BATANGRANDE - PITIPO DISTRITO DE PITIPO, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE |
20,000 |
11 |
452 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DE LAMBAYEQUE |
2409389 |
ADQUISICIÓN DE MESAS PARA EXAMEN PEDIÁTRICO, INCUBADORAS PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES O ACCESORIOS Y INCUBADORAS O CALENTADORES DE BEBÉS PARA USO CLÍNICO; EN EL(LA) EESS PEDRO PABLO ATUSPARIAS - JOSE LEONARDO ORTIZ EN LA LOCALIDAD JOSE LEONARDO ORTIZ, DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE |
125,000 |
12 |
452 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE |
2409439 |
ADQUISICIÓN DE SILLAS PARA EXAMEN DENTAL O PARTES RELACIONADAS O ACCESORIOS; EN EL(LA) EESS MESONES MURO - MANUEL ANTONIO MESONES MURO DISTRITO DE MANUEL ANTONIO MESONES MURO, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE |
20,000 |
13 |
452 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE |
2409503 |
ADQUISICIÓN DE CENTRÍFUGAS; EN EL(LA) EESS UYURPAMPA - INCAHUASI DISTRITO DE INCAHUASI, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE |
13,000 |
14 |
452 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE |
2409494 |
ADQUISICIÓN DE CENTRÍFUGAS Y SILLAS PARA EXAMEN DENTAL O PARTES RELACIONADAS O ACCESORIOS; EN EL(LA) EESS SEÑOR DE LA JUSTICIA - FERREÑAFE DISTRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE |
33,000 |
15 |
452 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE |
2409450 |
ADQUISICIÓN DE CENTRÍFUGAS Y ESPECTROFOTÓMETROS; EN EL(LA) EESS FRANCISCO MURO PACHECO-PUEBLO NUEVO - PUEBLO NUEVO DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE |
35,000 |
16 |
452 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE |
2409463 |
ADQUISICIÓN DE AUTOCLAVES O ESTERILIZADORES DE VAPOR, DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATIZADOS AED O PALETAS DURAS Y MAQUINA DE ANESTESIA CON MONITOREO; EN EL(LA) EESS HOSPITAL REFERENCIAL FERREÑAFE - FERREÑAFE DISTRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA FERREÑAFE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE |
288,000 |
17 |
454 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DE MADRE DE DIOS |
2409156 |
ADQUISICIÓN DE REFRIGERADORES PARA BANCOS DE SANGRE, ELECTROBISTURÍ, EQUIPOS O ACCESORIOS PARA CRIOCIRUGÍA, EQUIPO DE ELECTROTERAPIA, AUTOCLAVES O ESTERILIZADORES DE VAPOR, ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE, IMPRESORAS LÁSER EN SECO PARA IMÁGENES O REPRODUCTORES DE IMÁGENES PARA USO MÉDICO, INCUBADORA PARA CULTIVO MICROBIOLÓGICO, INCUBADORAS PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES O ACCESORIOS, INCUBADORAS O CALENTADORES DE BEBÉS PARA USO CLÍNICO, LUCES O LÁMPARAS DE PIE PARA EXÁMENES MÉDI |
1,932,000 |
18 |
454 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS |
2409188 |
ADQUISICIÓN DE AUTOCLAVES O ESTERILIZADORES DE VAPOR, GABINETES O ESTACIONES PARA FLUJO LAMINAR, CENTRÍFUGAS, CENTRÍFUGAS DE MESA REFRIGERADAS, ACCESORIOS PARA ESTERILIZADOR DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE, LAVADORAS DE MICRO PLACAS Y LECTORES DE MICRO PLACAS; EN LA LOCALIDAD PUERTO MALDONADO, DISTRITO DE TAMBOPATA, PROVINCIA TAMBOPATA, DEPARTAMENTO MADRE DE DIOS |
211,500 |
19 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409785 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE; EN EL(LA) EESS P.S YAPATERA - CHULUCANAS DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA MORROPON, DEPARTAMENTO PIURA |
63,200 |
20 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409777 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE; EN EL(LA) EESS P.S POCLUS - FRIAS DISTRITO DE FRIAS, PROVINCIA AYABACA, DEPARTAMENTO PIURA |
21,100 |
21 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409796 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE; EN EL(LA) EESS P.S LA MATANZA - LA MATANZA DISTRITO DE LA MATANZA, PROVINCIA MORROPON, DEPARTAMENTO PIURA |
21,100 |
22 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409793 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE; EN EL(LA) EESS P.S CHALACO - CHALACO DISTRITO DE CHALACO, PROVINCIA MORROPON, DEPARTAMENTO PIURA |
42,200 |
23 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409816 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE; EN EL(LA) EESS C.S YAMANGO - YAMANGO DISTRITO DE YAMANGO, PROVINCIA MORROPON, DEPARTAMENTO PIURA |
21,100 |
24 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409791 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE, AUTOCLAVES O ESTERILIZADORES DE VAPOR, ELECTROCARDIÓGRAFO, ELECTROENCEFALÓGRAFO EEG O ACCESORIOS, EQUIPO DE ELECTROTERAPIA, INCUBADORAS PARA CULTIVO DE TEJIDOS, UNIDADES DE MONITOREO DE SIGNOS VITALES MULTI PARÁMETRO, ELECTROBISTURÍ, CENTRÍFUGAS DE MESA Y ELECTROBISTURÍ; EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE APOYO CHULUCANAS - CHULUCANAS DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA MORROPON, DEPARTAMENTO PIURA |
857,970 |
25 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409795 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE Y SILLAS PARA EXAMEN DENTAL O PARTES RELACIONADAS O ACCESORIOS; EN EL(LA) EESS P.S PACCHA - CHULUCANAS DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA MORROPON, DEPARTAMENTO PIURA |
42,100 |
26 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409798 |
ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CRIOCIRUGÍA Y ESTERILIZADORES DE AIRE SECO O DE AIRE CALIENTE; EN EL(LA) EESS C.S MORROPON - MORROPON DISTRITO DE MORROPON, PROVINCIA MORROPON, DEPARTAMENTO PIURA |
93,000 |
27 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409790 |
ADQUISICIÓN DE CENTRÍFUGAS DE MESA , ECOGRAFO, ELECTROCAUTERIO, INCUBADORAS O CALENTADORES DE BEBÉS PARA USO CLÍNICO, LAVADORAS DE MICRO PLACAS, UNIDADES DE MONITOREO DE SIGNOS VITALES MULTI PARÁMETRO, DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATIZADOS AED O PALETAS DURAS, DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATIZADOS AED O PALETAS DURAS, EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE APOYO II-SULLANA - DISTRITO DE SULLANA |
1,166,000 |
28 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409808 |
ADQUISICIÓN DE AUTOCLAVES O ESTERILIZADORES DE VAPOR, UNIDADES O ACCESORIOS PARA CUIDADO INTENSIVO FETAL O MONITOREO MATERNO Y REFRIGERADOR Y CONGELADOR COMBINADO; EN EL(LA) EESS P.S PEDREGAL GRANDE - CATACAOS DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA |
56,300 |
29 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2409814 |
ADQUISICIÓN DE AUTO QUERATOREFRACTÓMETROS, VIDEO LAPAROSCOPIO, EQUIPO DE RAYOS X, AUTOCLAVES O ESTERILIZADORES DE VAPOR, VIDEO GASTROSCOPIO, MICRÓTOMOS Y UNIDAD OFTALMOLÓGICA; EN EL(LA) EESS HOSPITAL DE LA AMISTAD PERU - COREA SANTA ROSA II-2 - VEINTISEIS DE OCTUBRE DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO PIURA |
1,055,100 |
30 |
459 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN |
2409521 |
ADQUISICIÓN DE ESPECTROFOTÓMETROS Y UNIDADES DE RAYOS X PARA USO ODONTOLÓGICO; EN EL(LA) EESS NUEVE DE ABRIL - TARAPOTO DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA SAN MARTIN, DEPARTAMENTO SAN MARTIN |
69,000 |
31 |
461 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES |
2409277 |
ADQUISICIÓN DE UNIDADES DE ULTRASONIDO O DOPPLER O ECO PULSO O ECOGRAFÍA DE DIAGNÓSTICO GENERAL PARA USO MÉDICO, UNIDADES DE ULTRASONIDO O DOPPLER O ECO PULSO O ECOGRAFÍA DE DIAGNÓSTICO GENERAL PARA USO MÉDICO, MAMOGRAFO DIGITAL Y UNIDAD ESTACIONARIA COMPLETA PARA TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA CT O CAT PARA USO MÉDICO; EN EL(LA) EESS HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO II-2 - TUMBES EN LA LOCALIDAD TUMBES, DISTRITO DE TUMBES, PROVINCIA TUMBES, DEPARTAMENTO TUMBES |
5,454,000 |
32 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409496 |
ADQUISICIÓN DE TUBOS CENTRÍFUGOS; EN EL(LA) EESS SAN FERNANDO - MANANTAY EN LA LOCALIDAD SAN FERNANDO, DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO UCAYALI |
14,500 |
33 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409541 |
ADQUISICIÓN DE TUBOS CENTRÍFUGOS Y ESTERILIZADOR DE VAPOR; EN EL(LA) EESS MICAELA BASTIDAS - CALLERIA DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO UCAYALI |
43,800 |
34 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409458 |
ADQUISICIÓN DE REFRIGERADOR O NEVERA PARA PROPÓSITOS GENERALES; EN EL(LA) EESS MIGUEL GRAU SEMINARIO - PADRE ABAD EN LA LOCALIDAD MIGUEL GRAU, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA PADRE ABAD, DEPARTAMENTO UCAYALI |
28,560 |
35 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409464 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADOR DE VAPOR; EN EL(LA) EESS CURIMANA - CURIMANA EN LA LOCALIDAD CURIMANA, DISTRITO DE CURIMANA, PROVINCIA PADRE ABAD, DEPARTAMENTO UCAYALI |
29,300 |
36 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409471 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADOR DE VAPOR; EN EL(LA) EESS CAMPO VERDE - CAMPOVERDE EN LA LOCALIDAD CAMPOVERDE, DISTRITO DE CAMPOVERDE, PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO UCAYALI |
29,300 |
37 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409451 |
ADQUISICIÓN DE ESTERILIZADOR DE VAPOR Y KITS DE TRATAMIENTO DENTAL PARA SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIA; EN EL(LA) EESS SAN ALEJANDRO - IRAZOLA EN LA LOCALIDAD SAN ALEJANDRO, DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA PADRE ABAD, DEPARTAMENTO UCAYALI |
49,300 |
38 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409562 |
ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE RAYOS X; EN EL(LA) EESS FRATERNIDAD - MANANTAY FRATERNIDAD DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO UCAYALI |
58,320 |
39 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409583 |
ADQUISICIÓN DE CENTRÍFUGAS; EN EL(LA) EESS DOS DE MAYO - CALLERIA JIRON ARENAL Nº 900 BARRIO EL ARENAL UCAYALI - CORONEL PORTILLO DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO UCAYALI |
14,500 |
40 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2409570 |
ADQUISICIÓN DE CENTRÍFUGAS; EN EL(LA) EESS NUEVO PARAISO - CALLERIA JIRON GRAU Nº 220 AA.HH. NUEVO PARAISO UCAYALI - CORONEL POR. DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO UCAYALI |
14,500 |
41 |
463 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA |
2409608 |
ADQUISICIÓN DE SILLAS PARA EXAMEN DENTAL O PARTES RELACIONADAS O ACCESORIOS; EN EL(LA) EESS SANTA EULALIA - SANTA EULALIA DISTRITO DE SANTA EULALIA, PROVINCIA HUAROCHIRI, DEPARTAMENTO LIMA |
17,950 |
TOTAL |
18,459,323 |
ANEXO 3-A
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL SECTOR PRODUCCIÓN - PLIEGO HABILITADORES
(En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
CODIGO PLIEGO |
PLIEGO |
GENÉRICA DE GASTO |
TOTAL |
||||
GASTO CORRIENTE |
GASTO DE CAPITAL |
||||||
2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES |
2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES |
2.3 BIENES Y SERVICIOS |
2.5 OTROS GASTOS |
2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
|||
038 |
Ministerio de la Producción |
409,615 |
- |
6,726,431 |
2,000 |
1,468,490 |
8,606,536 |
241 |
Instituto Tecnológico de la Producción - ITP |
166,196 |
- |
1,085,614 |
54,149 |
9,004,361 |
10,310,320 |
240 |
Instituto del Mar del Peru - IMARPE |
60,085 |
35,000 |
1,266,470 |
- |
110,000 |
1,471,555 |
Total |
635,896 |
35,000 |
9,078,515 |
56,149 |
10,582,851 |
20,388,411 |
ANEXO 3-B
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL SECTOR PRODUCCIÓN PARA FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
CODIGO PLIEGO |
PLIEGO |
PROGRAMA PRESUPUESTAL |
CÓDIGO UNIFICADO |
INVERSIONES |
MONTO |
059 |
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES |
0095. Fortalecimiento de la Pesca Artesanal |
2200458 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN LA LOCALIDAD DE YACILA, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA, REGIÓN PIURA |
1,167,624,00 |
2234847 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN LA LOCALIDAD DE QUILCA, DISTRITO DE QUILCA, PROVINCIA DE CAMANA, REGIÓN AREQUIPA |
2,138,940,00 |
|||
2234386 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL CABO BLANCO, DISTRITO DE EL ALTO, PROVINCIA DE TALARA, REGIÓN PIURA |
2,695,187,00 |
|||
2195345 |
MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE HUACHO, REGIÓN LIMA, PROVINCIA DE HUAURA, DISTRITO DE HUACHO |
162,280,00 |
|||
2195496 |
MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE SUPE, DISTRITO DE SUPE PUERTO, PROVINCIA DE BARRANCA, REGIÓN LIMA |
175,044,00 |
|||
2177135 |
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PESQUERA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DE SAN JOSÉ, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, REGIÓN LAMBAYEQUE |
3,638,783,00 |
|||
2234814 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN LA LOCALIDAD DE ILO, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO, REGIÓN MOQUEGUA |
2,492,629,00 |
|||
2194958 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN LA LOCALIDAD DE CANCAS, DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL, PROVINCIA CONTRALMIRANTE VILLAR, REGIÓN TUMBES |
417,924,00 |
|||
2359368 |
REMODELACION DE LOSA DE CONCRETO Y MUELLE ; REPARACION DE EMISOR; EN EL(LA) DESEMBARCADERO PESQEURO ARTESANAL DE CHIMBOTE EN LA LOCALIDAD CHIMBOTE, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA SANTA, DEPARTAMENTO ANCASH |
2,500,000,00 |
|||
TOTAL |
15,388,411 |
ANEXO 3-C
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL SECTOR PRODUCCIÓN PARA FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.3 BIENES Y SERVICIOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
CODIGO PLIEGO |
PLIEGO |
CATEGORÍA PRESUPUESTAL |
PRODUCTO |
ACTIVIDAD |
MONTO |
243 |
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES |
0094. Ordenamiento y Desarrollo de la Acuicultura |
3000540. Acuicultores Acceden a Servicios de Certificación en Sanidad e Inocuidad Acuícola |
5005075. Implementar Normas e Instrumentos de Gestión para la Vigilancia y Control en Sanidad e Inocuidad en Acuicultura |
2,770,000 |
9001. Acciones Centrales |
3999999. Sin producto |
5000003. Gestión Administrativa |
2,230,000 |
||
TOTAL |
5,000,000 |
ANEXO 4
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
N° |
PLIEGO / UBIGEO |
PLIEGO |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DEL PROYECTO |
MONTO |
1 |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2321932 |
CREACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Nº 16327 MISQUIYACU BAJO, Nº 349 SAN ANTONIO, Nº 16232 BUENOS AIRES, Nº 16961 SAN LORENZO, Y Nº 16226 QUINTALEROS, DISTRITO DE CAJARURO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, REGION AMAZONAS |
2,548,925 |
2 |
443 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2266642 |
INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL, VIRGEN DE CHAPI, DISTRITO DE CAYMA, AREQUIPA |
728,372 |
3 |
457 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA |
2336550 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N 15025 JOSÉ CARDÓ, DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA |
1,563,333 |
4 |
462 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
2259857 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. N 64114 FERNANDO BELAUNDE TERRY - CC.PP. BOQUERÓN DISTRITO Y PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI |
2,013,057 |
5 |
100111 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA |
2222510 |
MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL LOGRO DEL APRENDIZAJE ESTABLECIDO EN EL DISEÑO CURRICULAR POR NIVELES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA INTEGRADA N 32271 DE LA LOCALIDAD DE ANDABAMBA, DISTRITO DE PILLCO MARCA - HUANUCO |
745,324 |
6 |
100804 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI |
2156037 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION BASICA EN LA I.E. N 33450 DE COSMOPOLITA, DISTRITO DE UMARI, PROVINCIA DE PACHITEA - HUANUCO |
1,356,483 |
7 |
130601 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO |
2302745 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LAS II.EE. N 2006-SECTOR WALTER ACEVEDO, N 2008-BARRIO LA ERMITA, N1597- CASERÍO HUANGAMARCA, N 1646 - SAMNE, N 1596 -CASERÍO SANCHIQUE Y N1750 - BARRIO SANTA ROSA EN EL DISTRITO DE OTUZCO, PROVINCIA DE OTUZCO - LA LIBERTAD |
3,567,758 |
8 |
130613 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINSICAP |
2187539 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E N 80691 TUPAC AMARU II DEL CENTRO POBLADO MENOR DE LLAGUEN, DISTRITO DE SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTAD |
728,285 |
9 |
130903 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHORCO |
2328008 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N 80766 CACHIMARCA, DISTRITO DE COCHORCO - SANCHEZ CARRION - LA LIBERTAD |
1,297,821 |
10 |
131005 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA |
2296996 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E 80598 DEL ANEXO DE SUCCHA, DISTRITO DE MOLLEPATA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD |
1,522,942 |
11 |
140206 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO |
2310367 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL INICIAL EN 03 INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA CIUDAD DE PUEBLO NUEVO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERRENAFE - LAMBAYEQUE |
2,738,790 |
12 |
160101 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS - IQUITOS |
2303412 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA IEI N 342 AA.HH. MICAELA BASTIDAS ,DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS - LORETO |
1,244,451 |
13 |
180104 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA |
2182410 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. Nº 43016 VITALIANO BECERRA HERRERA, DISTRITO DE SAMEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA |
2,592,614 |
14 |
200107 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORI |
2127726 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA JUAN MANUEL MORE YOVERA DEL C.P POZO DE LOS RAMOS, DISTRITO DE CURA MORI, PROVINCIA DE PIURA - PIURA |
3,361,893 |
15 |
200601 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA |
2327905 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION EN LA I.E. N15085 JAVIER PEREZ DE CUELLAR EN EL A.H. VILLA PRIMAVERA DEL DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA - PIURA |
4,297,301 |
16 |
210501 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO - ILAVE |
2275188 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA I.E. 314 DEL CENTRO POBLADO SAN CRISTÓBAL DE BALSABE Y LA I.E. 310, DEL CENTRO POBLADO DE CAMICACHI , DEL DISTRITO DE ILAVE, PROVINCIA DE EL COLLAO - PUNO |
1,526,438 |
17 |
220104 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEPELACIO |
2245364 |
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES BASICAS DE LA I.E 00815 DE CARRIZAL, DISTRITO DE JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTIN |
3,076,891 |
18 |
220202 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO BIAVO |
2304943 |
MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL PRIMARIO DE LA I.E. N0489 JORGE CHÁVEZ DARNELL - CENTRO POBLADO VISTA ALEGRE, DISTRITO DE ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTIN |
1,324,739 |
19 |
220202 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO BIAVO |
2289527 |
RECUPERACION, AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL INICIAL Y PRIMARIA DE LA I.E. N 0001 ALBERTO UPIACHIHUA PUYO - CENTRO POBLADO NUEVO TRUJILLO, DISTRITO DE ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTIN |
1,898,278 |
20 |
220202 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO BIAVO |
2289911 |
MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL PRIMARIO DE LA I.E. N 0003 ELEAZAR FASABI ZATALAYA - CENTRO POBLADO LOS ÁNGELES, DISTRITO DE ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTIN |
1,369,670 |
21 |
220501 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS |
2317032 |
MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES BÁSICAS EN LA I.E. N 0292, DISTRITO DE TABALOSOS, PROVINCIA DE LAMAS - SAN MARTIN |
8,025,988 |
22 |
220601 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES - JUANJUI |
2319567 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. INTEGRADO N 0653 CESAR VALLEJO, DISTRITO DE JUANJUI, PROVINCIA DE MARISCAL CACERES - SAN MARTIN |
1,706,323 |
23 |
230110 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA |
2178559 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL INICIAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N 42253 GERARDO ARIAS COPAJA, DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA - TACNA - TACNA |
1,192,931 |
24 |
010609 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMIA |
2245958 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL DE LAS I.E. N 307 - OMIA, N 336 - NUEVO OMIA, I.E. N 317 - NUEVO CHIRIMOTO, I.E. N 313 - TOCUYA, I.E. N 333 - SAN JOSÉ, I.E. N 327 - LAGUNAS I.E. N 335 - EL DORADO, DISTRITO DE OMIA - RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS |
3,770,030 |
25 |
010701 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA - BAGUA GRANDE |
2236275 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E.I N 327 - SAN LUIS - DISTRITO BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA - AMAZONAS |
785,436 |
26 |
040307 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA |
2336088 |
MEJORAMIENTO Y AMPLILACION DEL SERVICIO EDUCATIVOS PRIMARIO EN LA I.E. 40272 JOSE OLAYA BALANDRA, DISTRITO DE CHALA - CARAVELI - AREQUIPA |
1,236,974 |
27 |
050304 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA |
2242717 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA DE LA I. E. N 38487 MX-P DEL CENTRO POBLADO DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA, DISTRITO DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA - HUANCA SANCOS - AYACUCHO |
605,239 |
28 |
060401 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA |
2291260 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA DE LA I.E. JORGE BASADRE DE CAÑAFISTO, DISTRITO DE CHOTA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA |
838,602 |
29 |
060408 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHAN |
2244428 |
MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO DEL COLEGIO ESTATAL CRUZ CONGA DEL CENTRO POBLADO CRUZ CONGA, DISTRITO DE CONCHAN - CHOTA - CAJAMARCA |
1,369,109 |
30 |
060508 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONAN |
2342818 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA DE LA I.E. LUIS EDUARDO VALCARCEL DEL CENTRO POBLADO DE VENTANILLA, DISTRITO DE YONAN - CONTUMAZA - CAJAMARCA |
1,036,207 |
31 |
060609 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CUTERVO |
2259239 |
MEJORAMIENTO EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL PRIMARIO DE LAS IEP 17004 PARAISO, 16434 AMACHONGA, 16980 LA LIBERTAD Y SECUNDARIO MANUEL TIBERIO SANCHES VERGARA, DISTRITO DE SAN JUAN DE CUTERVO - CUTERVO - CAJAMARCA |
4,774,844 |
32 |
060611 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ |
2306878 |
MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. N 16437, DISTRITO DE SANTA CRUZ - CUTERVO - CAJAMARCA |
2,067,998 |
33 |
080606 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO |
2291473 |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTTUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N 597 DE LA COMUNIDAD DE SANTA BARBARA, DISTRITO DE SAN PABLO - CANCHIS - CUSCO |
895,644 |
34 |
080907 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIMBIRI |
2240439 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA N 38896 DE LA LOCALIDAD DE MANITEA ALTA DEL CENTRO POBLADO DE TAHUANTINSUYO LOBO, DISTRITO DE KIMBIRI - LA CONVENCION - CUSCO |
1,237,648 |
35 |
090117 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI |
2249427 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. ANDRES AVELINO CACERES DEL CENTRO POBLADO DE DOS MAYO - CCOLLPACCASA, DISTRITO DE YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA |
580,551 |
TOTAL |
69,626,889 |
ANEXO 5
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
CODIGO PLIEGO |
PLIEGO |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DEL PROYECTO |
MONTO |
444 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO |
2251686 |
INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADOS EN LA I.E. 429-156/MX-P, I.E.38268, I.E. 429-158/MX-U DE LOS CENTROS POBLADOS DE VISTA ALEGRE, SIVIA, CINTIARO EN LOS DISTRITOS DE SIVIA Y CANAYRE, PROVINCIA DE HUANTA - AYACUCHO |
7,783,320 |
ANEXO 6
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
UBIGEO |
PLIEGO |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DEL PROYECTO |
MONTO |
050401 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA |
2251686 |
INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADOS EN LA I.E. 429-156/MX-P, I.E.38268, I.E. 429-158/MX-U DE LOS CENTROS POBLADOS DE VISTA ALEGRE, SIVIA, CINTIARO EN LOS DISTRITOS DE SIVIA Y CANAYRE, PROVINCIA DE HUANTA - AYACUCHO |
7,783,320 |
ANEXO 7
DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DE LOS RECURSOS DISTINTOS A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS
(En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
CLASIFICADOR DE INGRESOS |
CONCEPTO |
MONTO |
1.8.2 2.1 1 |
Bonos del Tesoro Público |
7,783,320 |
TOTAL |
|
7,783,320 |
ANEXO 8-A
TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL PLIEGO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(En Soles)
GENÉRICA DE GASTO: 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
CODIGO PLIEGO / UBIGEO |
PLIEGO |
PROGRAMA PRESUPUESTAL |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DEL PROYECTO |
MONTO |
026 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
0135: MEJORA DE LAS CAPACIDADES MILITARES PARA LA DEFENSA Y EL DESARROLLO NACIONAL |
2272159 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRÁFICO MARÍTIMO DEL CALLAO |
25,642,808 |
120608 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO |
0138: REDUCCION DEL COSTO, TIEMPO E INSEGURIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE |
2300255 |
MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DIV TRAMO KM 03 CARRETERA AOTINAPATI - PAMPA MERCADO - FLOR DE MARIA - CASAVECHE - CUMBRE LANDEO, DISTRITO DE RIO TAMBO - SATIPO - JUNIN |
4,274,593 |
TOTAL |
|
29,917,401 |
ANEXO 8-B
TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL PLIEGO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES
(En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
CÓDIGO PLIEGO |
PLIEGO |
CATEGORIA PRESUPUESTAL |
PRODUCTO |
ACTIVIDAD |
GENÉRICA DE GASTO |
TOTAL |
|
2.3 |
2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS |
||||||
202 |
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN |
0138: REDUCCION DEL COSTO, TIEMPO E INSEGURIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE |
3000001: ACCIONES COMUNES |
5005708 ELABORACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE NORMAS LEGALES, ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS |
318,388 |
59,454 |
377,842 |
3000478: SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y COMPLEMENTARIOS FISCALIZADOS |
5003418: FISCALIZACION AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS |
180,257 |
1,050,000 |
1,230,257 |
|||
5003419: FISCALIZACION AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS |
890,837 |
1,500,000 |
2,390,837 |
||||
5003421: FISCALIZACION AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS Y PERSONAS CONTROLADO POR PESO Y DIMENSIONES EN LA RED VIAL NACIONAL |
3,860,706 |
1,264,800 |
5,125,506 |
||||
5003424: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, MERCANCIAS, TRANSITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
2,025,000 |
|
2,025,000 |
||||
5003425: CAPACITACION PREVENTIVA A TRANSPORTISTAS, CONDUCTORES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
845,348 |
120,000 |
965,348 |
||||
5004390: FISCALIZACION DEL TRANSITO A VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE |
3,519,759 |
1,205,842 |
4,725,601 |
||||
9001: ACCIONES CENTRALES |
3999999: SIN PRODUCTO |
5000001: PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO |
1,792,954 |
42,500 |
1,835,454 |
||
5000003: GESTION ADMINISTRATIVA |
1,217,500 |
2,764,500 |
3,982,000 |
||||
TOTAL |
14,650,749 |
8,007,096 |
22,657,845 |
ANEXO 9
REDUCCION DE MARCO PRESUPUESTAL
(En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
CODIGO PLIEGO |
PLIEGO |
UNIDAD EJECUTORA |
MONTO |
036 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
007. PRO VIAS NACIONAL |
62,963,241 |
010. PROVIAS DESCENTRALIZADO |
5,172,030 |
||
012. AUTORIDAD AUTONOMA DEL SIST. ELECTRICO TRANSP. MASIVO LIMA Y CALLAO- AATE |
495,921,597 |
||
SUBTOTAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
564,056,868 |
||
038 |
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
004. PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD |
12,093,710 |
005. PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA |
25,186,130 |
||
SUBTOTAL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
37,279,840 |
||
035 |
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
005. VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - SEGUNDA ETAPA |
8,800,000 |
SUBTOTAL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
8,800,000 |
||
013 |
M. DE AGRICULTURA Y RIEGO |
006. PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIÓN - PSI |
13,833,920 |
011. PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRORURAL |
25,045,953 |
||
035. MINAGRI - GESTIÓN DE PROYECTOS SECTORIALES |
18,111,187 |
||
SUBTOTAL M. DE AGRICULTURA Y RIEGO |
56,991,060 |
||
185 |
SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE |
002. PROGRAMA DE DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE, INCLUSIVO Y COMPETITIVO EN LA AMAZONIA PERUANA |
8,668,936 |
SUBTOTAL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE |
8,668,936 |
||
TOTAL |
675,796,704 |
ANEXO 10
CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CUYOS RECURSOS PUEDEN SER ANULADOS
Criterios: |
Información a remitir por el Pliego para cada proyecto a anular: |
Medio de verificación: |
1. Proyecto de inversión financiado mediante el Artículo 2, Anexo 2-B del DU N° 006-2018. |
- |
Anexo 2-B del DU N° 006-2018 |
2. Los recursos asignados mediante el referido marco legal deberán estar incorporados en el presupuesto institucional del pliego y no deberán estar certificados. |
- |
SIAF |
3. El proyecto deberá cumplir al menos con una de las siguientes condiciones: |
|
Información remitida por el Pliego |
i) Proyecto se encuentra finalizado |
- Informe de entrega de obra, o - Actualización de estado de cierre en Banco de Inversiones |
|
ii) Proyecto con impedimento comprobable que retrase su ejecución y/o haga inviable la ejecución de los recursos en 2018 |
-Cronograma de pago de acuerdo al contrato de ejecución de obra, o -Informe que sustente la paralización de obra. En caso el proyecto tenga un monto pendiente por financiar luego de la anulación, el Pliego deberá sustentar la continuidad del financiamiento del mismo para los siguientes ejercicios fiscales así como su inclusión en PMI 2019 - 2021. |
|
iii) Proyecto con convenio y compromiso de financiamiento por parte del Sector |
Copia de convenio vigente firmado entre el Pliego y el Sector |
ANEXO 11
CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER HABILITADOS
Criterios: |
Medio de verificación: |
1. Proyecto de inversión activo con más de 10% de ejecución presupuestal acumulada respecto al costo actualizado a la fecha de la publicación de la presente norma. |
Banco de Inversiones y SIAF |
2. Expediente Técnico vigente y registrado en el Banco de Inversiones. |
Banco de Inversiones |
3. Proyecto que se encuentra en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2019 – 2021 al momento de emisión de la presente norma o en la cartera de inversiones de la Programación Multianual del año 2018 que requiera recursos adicionales. |
Banco de Inversiones |
ANEXO 12
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO
(En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
CÓDIGO PLIEGO |
PLIEGO |
CÓDIGO UNIFICADO |
NOMBRE DE LA INVERSIÓN |
MONTO |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2234338 |
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CACLIC-LUYA-LAMUD, REGION AMAZONAS |
18,848,701 |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2230317 |
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHACHAPOYAS-AEROPUERTO, REGION AMAZONAS |
2,170,207 |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2229648 |
INSTALACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS DEL RECURSO TURISTICO DE LA CAVERNA DE QUIOCTA - DISTRITO DE LAMUD, PROVINCIA DE LUYA - REGION AMAZONAS |
2,429,484 |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2227177 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE CONILA-COHECHAN, INGUILPATA, LAMUD, LONYA CHICO, LUYA, LUYA VIEJO, TRITA Y SAN CRISTOBAL DE OLTO, PROVINCIA DE LUYA - AMAZONAS |
3,736,552 |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2233783 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LAS CIUDADES DE MAGDALENA, LEVANTO, Y SAN ISIDRO DEL MAINO (PROV. CHACHAPOYAS) Y LAS CIUDADES DE TINGO, LONGUITA, MARIA Y COLCAMAR (PROV. LUYA), PROVINCIA DE CHA |
3,740,250 |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2233784 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LAS LOCALIDADES DE SAN JUAN DE LOPECANCHA, SANTO TOMAS, SAN FRANCISCO DEL YESO, LEYMEBAMBA, MONTEVIDEO, MARISCAL CASTILLA Y LA JALCA; PROVINCIAS DE LUYA Y CHACHAPOYAS |
3,405,862 |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2233785 |
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN LOS CENTROS POBLADOS URBANOS Y RURALES DE LOS DISTRITOS DE JAZAN, SHIPASBAMBA, SAN CARLOS, CUISPES, CHURUJA Y VALERA, PROVINCIA DE BONGARA #150; AMAZONAS, DISTRITO DE |
3,500,414 |
440 |
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
2183886 |
GESTION DEL PROGRAMA Y OTROS - ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVES DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURISTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGION AMAZONAS |
2,810,699 |
TOTAL |
40,642,170 |