Otorgan a Transportes Aéreos Bolivianos-TAB la renovación y modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 755-2018-MTC/12
Lima, 3 de setiembre del 2018
VISTO: La solicitud de TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB sobre Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 249-2014-MTC/12 del 21 de mayo de 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de julio de 2014, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de julio de 2014, vigente hasta el 07 de julio de 2018;
Que, con documento de Registro N° T-120248-2018 del 03 de mayo de 2018, TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, así como la modificación del mismo a fin de incluir como zonas y/o puntos de operación, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire: Tucumán (Argentina); Pisco, Iquitos, Chiclayo (Perú); Ciudad de México (México);
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB para realizar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;
Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
Que, según los términos del Memorando Nº 722-2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 072-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 640-2018-MTC/12.07.CER e Informe Nº 830-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB, de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, la renovación y modificación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de julio de 2018, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 249-2014-MTC/12 del 21 de mayo de 2014, sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- BOLIVIA: VIRU VIRU, COCHABAMBA, LA PAZ
- CHILE: IQUIQUE, SANTIAGO DE CHILE
- COLOMBIA: BOGOTÁ, CALI, MEDELLÍN
- ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL, LATACUNGA
- VENEZUELA: CARACAS, MAIQUETÍA, MARACAIBO, MARGARITA, VALENCIA
- BRASIL: MANAOS, VIRACOPOS, RÍO DE JANEIRO
- ARGENTINA: EZEIZA, CÓRDOBA, TUCUMÁN
- PARAGUAY: CIUDAD DEL ESTE, ASUNCIÓN
- PANAMÁ: PANAMÁ
- PERÚ: LIMA, PISCO, IQUITOS, CHICLAYO
- COSTA RICA: SAN JOSÉ
- GUATEMALA: LA AURORA
- NICARAGUA: MANAGUA
- EL SALVADOR: SAN SALVADOR
- CUBA: HABANA, VARADERO, HOLGUÍN
- ESTADOS UNIDOS: MIAMI, LOS ÁNGELES, HOUSTON
- MÉXICO: CIUDAD DE MÉXICO
MATERIAL AERONÁUTICO:
- DC 10
- MD-10
BASE Y SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional El Alto – La Paz, Bolivia
Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo 4.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.
Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 10.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12.- TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.
Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS BOLIVIANOS-TAB queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; el presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1693023-1