Confirman resolución que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 1696-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022830

MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2018014093)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Felipe Quispe Flores, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, en contra de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, debido a que el referido candidato se encuentra incurso en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), esto es, dos condenas por el delito de peculado y colusión desleal.

Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, respecto a que el candidato a alcalde alegó:

• “Tengo condena por dos delitos, conforme se detalla: i) Expediente Nº 2010-122 (Reg. Pedregal Nº 2005-100), delito: peculado, con fallo de 4 años de pena efectiva. ii) Expediente Nº 2010-73 (Reg. Pedregal Nº 2005-124), delito: colusión desleal, con fallo de 4 años de pena efectiva”.

• “Ambas condenas declaradas en la hoja de vida, ya han sido cumplidas, y asimismo conforme lo establecido en el Código de Ejecución Penal, he procedido a rehabilitarme, anulando todos los antecedentes penales, conforme se puede corroborar del Registro Nacional de Condenas”.

• “[C]ualquier limitación a los derechos a la participación política y en específico a ser elegido, significaría la nulidad del acto”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.

2. El artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala que para integrar las listas de candidatos todo ciudadano no debe estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM.

3. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento prescribe que respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos es insubsanable estar incurso en “[...] los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literal a, b, d, e, f, g y h de la LEM”.

4. En el mismo sentido, el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, establece que:

Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [énfasis agregado].

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, debido a que el referido candidato se encuentra incurso en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, esto es, dos condenas por los delitos de peculado y denuncia calumniosa, y de colusión desleal (información verificada conforme al Oficio Nº 665-2018-RC-USJ-CSJAR-PJ, de fecha 5 de julio del 2018, emitido por la Unidad de Servicios Judiciales, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa).

6. Sobre ello, el citado movimiento regional incide, principalmente, que si bien se advierte que su candidato cuenta con dos sentencias firmes por la comisión de delitos en contra de la Administración Pública, dichos fallos ya han sido cumplidos, siendo que a la fecha su candidato se encuentra debidamente rehabilitado, por lo que, no sería aplicable el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM –modificado e incorporado por Ley Nº 30717.

7. En primer lugar, es necesario considerar que el proceso electoral de Elecciones Municipales y Regionales 2018 fue convocado por el presidente de la República, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, para el 7 de octubre del presente año. Es así, que cualquier modificatoria a los impedimentos de postulación para los cargos de alcalde, gobernadores y vicegobernadores, cuya finalidad era aplicarse para el presente proceso, debieron ser aprobadas y publicadas antes de la convocatoria del mismo.

8. Ahora, debido a que la Ley Nº 30717 modificó el artículo 8 de la LEM –el cual prohíbe la postulación para candidatos a elecciones municipales, a los condenados por delitos dolosos de corrupción de funcionarios, tal como peculado y colusión desleal–, se publicó en el diario oficial El Peruano, el 9 de enero de 2018, en consecuencia, no presenta impedimento alguno para ser aplicado en el presente caso.

9. Cabe precisar que su aplicación es concordante con lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30682, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de noviembre de 2017, que señala lo siguiente:

“Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral”.

10. En ese sentido, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Majes, Víctor Fernando Huarca Usca, sí se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, toda vez que la norma electoral es clara y precisa respecto a los funcionarios o servidores públicos que en calidad de autores han sido condenados por delitos de corrupción de funcionarios, tal como lo visto en el presente caso, aun cuando estos hayan sido rehabilitados, en tal sentido corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Felipe Quispe Flores, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1692973-8